tag:blogger.com,1999:blog-34457675620272693632024-02-07T07:10:11.880+01:00El blog de Alberche AbogadosAlberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.comBlogger129125tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-10483874410450981462019-09-02T21:00:00.000+02:002019-09-10T18:42:16.507+02:00GRACIAS<div style="text-align: justify;">
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi9WDFiF0JbtGli18oDjHIUXpX7lfB-Pkzbt72amC610nQT0pDtxwsSlJeW8TkEJpcBsj4gP0Ohi-8dnutZXtlFJ6Wx306RX7kSyLpDOFmv_SD5851tolkriTlGJQcVQ06RZ-N1t4l6IJM/s1600/CJG+ULTIMO+JUICIO.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="962" data-original-width="878" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi9WDFiF0JbtGli18oDjHIUXpX7lfB-Pkzbt72amC610nQT0pDtxwsSlJeW8TkEJpcBsj4gP0Ohi-8dnutZXtlFJ6Wx306RX7kSyLpDOFmv_SD5851tolkriTlGJQcVQ06RZ-N1t4l6IJM/s200/CJG+ULTIMO+JUICIO.jpg" width="182" /></a></div>
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<a href="https://www.blogger.com/goog_1281007099"><span id="goog_1281007100"></span><b>Carlos Javier Galán</b><span id="goog_1281007101"></span></a></div>
<a href="https://www.blogger.com/"></a><b></b><br />
En 1990, un joven licenciado en Derecho acudió a la sede de la calle Serrano para inscribirse en el Colegio de Abogados de Madrid. En 1992 abrí mi primer despacho y… hasta hoy, día en que se cierra esa aventura profesional. </div>
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Mañana, martes 3 de septiembre de 2019, seré alumno de la Escuela Judicial y se abre una nueva etapa. A seguir trabajando y a seguir aprendiendo cada día, pero ahora desde otra responsabilidad.</div>
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Termina el período de ejercicio a la abogacía, a la que -con ocasión de las bodas de plata- califiqué como una “<i>profesión exigente pero apasionante, ingrata pero hermosa</i>”. </div>
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Me voy con los pies llenos de barro. Con las manos limpias. Con errores y con aciertos, pero con una saldo moral y profesional de “deber cumplido”. </div>
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Y me voy, sobre todo, con gratitud. A mi familia y amigos: gracias por estar siempre. A quienes formaron equipo de trabajo conmigo: gracias por vuestra implicación… y por soportarme. A los jueces, los demás funcionarios, los colaboradores, los compañeros… a todos con quienes me he ido encontrando en el camino de la profesión: gracias por tanto como aprendí de vosotros. Y a mis clientes de todos estos años: ha sido un honor defenderos. </div>
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Como diría Dante, <i>íncipit vita nova</i>.
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Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-19713626741860818912019-06-23T11:01:00.001+02:002019-06-23T11:01:30.046+02:00CUANDO EL DESPIDO IMPROCEDENTE SALE GRATIS...<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjWMdxXYrviNEVb6D1C88Kg2ZsvvWojgCmstdhFVctB02OLu2fvpbh4BZa1UwYmyc-_KLTVk_tKyPVqvoJUG4hxCz2b5CwhEckAcK6qM3hgDnhzfzB11_g7jQft4iSlolClhrJlHnLR6xg/s1600/Rebajas-invierno.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="464" data-original-width="600" height="308" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjWMdxXYrviNEVb6D1C88Kg2ZsvvWojgCmstdhFVctB02OLu2fvpbh4BZa1UwYmyc-_KLTVk_tKyPVqvoJUG4hxCz2b5CwhEckAcK6qM3hgDnhzfzB11_g7jQft4iSlolClhrJlHnLR6xg/s400/Rebajas-invierno.jpg" width="400" /></a></div>
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<a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a></div>
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<span style="font-size: x-small;"><i><a href="https://confilegal.com/20190619-cuando-el-despido-improcedente-sale-gratis/" target="_blank"><b>Confilegal</b></a></i>, 19.06.2019</span></div>
<span style="font-size: x-small;"></span><br />
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Cuando empecé mis primeros pasos como abogado en la Jurisdicción de lo Social, nos podíamos permitir el recomendar al trabajador despedido que esperase antes de iniciar su búsqueda de nuevo empleo. Su juicio se resolvería en muy breve plazo y, en caso de declararse la improcedencia, percibiría salarios de tramitación de ese período. </div>
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Suprimidos ya los salarios de trámite cuando la empresa opta por indemnizar -y no por readmitir- tras el despido improcedente, y teniendo en cuenta los plazos que se manejan actualmente en la tramitación procesal, no sería sensato dar hoy a nadie ese mismo consejo. </div>
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Por ello, es relativamente común que, cuando llegamos al acto del juicio, el trabajador despedido haya encontrado ya otro empleo. E incluso, a veces, que se encuentre trabajando en otra empresa en la que cobra más, está más satisfecho con las condiciones globales o, sencillamente, goza de un mejor ambiente laboral. </div>
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En esta situación, la empresa demandada puede utilizar -a veces “de farol” en la negociación, a veces de forma efectiva tras la sentencia- la baza de la readmisión. Si el despido es declarado improcedente, el empresario condenado contará con un plazo de cinco días para elegir si indemniza o readmite al demandante. Si elige esta segunda posibilidad, es más que probable que el trabajador, que ya ha pasado página y está en otro empleo más satisfactorio, no vea razonable abandonar su trabajo actual para regresar a la empresa que lo echó injustificadamente tiempo atrás. </div>
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En estas circunstancias, en ocasiones hay fórmulas para articular una readmisión meramente instrumental y sin causar baja en su actual empleo: reincorporarse formalmente a la empresa anterior, pero a los solos efectos de percibir los salarios de trámite de todos los meses transcurridos hasta que encontró trabajo, para, a continuación, comunicar su baja voluntaria.
Sin embargo, si resulta que encontró empleo muy rápido y en su nueva empresa cobra una cantidad similar o superior a la que tenía asignada en la anterior, esta posibilidad no tendrá tampoco ningún sentido práctico, porque no percibirá nada: el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores permite descontar de los salarios de trámite los importes que le hayan abonado en su nuevo empleo. </div>
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Si se dan estas circunstancias -que el trabajador encontró un mejor trabajo pronto y que no resulta lógico volver al antiguo- su anterior empresa le habría despedido de forma improcedente, pero sin consecuencia alguna. El despido sin alegar causa, o alegando una causa no probada, le habrá salido totalmente gratis. Un despido disciplinario irregular, más económico que una extinción por causas objetivas procedente o que la finalización ordinaria de un contrato temporal. </div>
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En el Derecho de Obligaciones en el ámbito Civil, cuando una parte incumple, se otorga a la otra la facultad de optar entre exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo con indemnización por los daños y perjuicios causados (artículo 1.124 del Código Civil). Resulta llamativo que, justamente en un ámbito legislativo y procesal protector de la parte débil -el trabajador en la relación laboral-, la elección entre volver a cumplir el contrato tardíamente o extinguirlo con resarcimiento económico, se otorgue precisamente a la parte incumplidora. </div>
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Y más llamativo aún es que la suerte o la diligencia del afectado a la hora de buscar empleo y, por tanto, atenuar él mismo el perjuicio que le fue causado, aproveche de forma directa al infractor. Como el trabajador despedido encontró otro trabajo, la empresa que lo despidió indebidamente no le abona salarios de trámite. Esto, a pesar de que cabe el pluriempleo y la compatibilidad de salarios y que, con independencia de que el trabajador haya prestado o no servicios para una nueva empresa, la realidad es que se le impidió indebidamente prestarlos en la que lo tenía contratado. Y, todo ello, sin olvidar la naturaleza indemnizatoria y no remuneratoria que la jurisprudencia viene atribuyendo a esos salarios de trámite. </div>
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Un esquema jurídico que, hace años, podría resultar razonable, ha ido quedando irreconocible tras sucesivos parcheos legislativos. Y permite hoy que pueda producirse perfectamente este supuesto: un despido calificado judicialmente como improcedente, pero gratuito y sin consecuencias para quien lo lleva a cabo. </div>
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Sólo trato de hacer un mero apunte a un debate hoy inexistente. En mi modesta opinión, habría que repensar el modelo que nos ha quedado tras las diversas reformas laborales. Tal vez replantearnos a quién se atribuye la opción en determinadas circunstancias, o establecer salarios de tramitación sin descuento, u otras soluciones técnico-jurídicas que los expertos puedan esbozar, podrían dar, ante situaciones como la expuesta, una respuesta legal más lógica y más justa. Es difícil explicarle a un trabajador que su despido ha sido calificado como improcedente en sentencia judicial, pero que, si no abandona él mismo su actual empleo, tal declaración no tendrá consecuencia práctica alguna.
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Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-10789362389548132402019-06-16T14:36:00.000+02:002019-06-16T14:38:23.196+02:00EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO, PIEDRA ANGULAR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEimWo6m4mzCvsZs3IHo-UHxyETK1E6OXnVo3w5XKXZXHMMlznGddOhg8hoddtCHHxkaBGnfXgOf1NI1FNNdmaEd3CYF96doV9yRV6Tzpi51dw7oONVmhslb6W_IxhqsJLcmARvyoGbeqo0/s1600/JUICIO+JUSTO.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="368" data-original-width="640" height="230" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEimWo6m4mzCvsZs3IHo-UHxyETK1E6OXnVo3w5XKXZXHMMlznGddOhg8hoddtCHHxkaBGnfXgOf1NI1FNNdmaEd3CYF96doV9yRV6Tzpi51dw7oONVmhslb6W_IxhqsJLcmARvyoGbeqo0/s400/JUICIO+JUSTO.jpg" width="400" /></a></div>
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<a href="http://www.alberche.com/miriam-sanchez/" target="_blank"><b>Miriam Sánchez</b></a></div>
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El proceso penal configura, incuestionablemente, una parte esencial del modelo de organización de la sociedad, ofreciendo una muestra de los elementos autoritarios o humanistas contenidos en su Constitución, de la que forman parte también los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. De ahí que el Derecho procesal penal sea considerado, en palabras de Claus Roxin, un "<i>sismógrafo de la Constitución del Estado</i>". Es por ello que en la actualidad se habla de la constitucionalización del proceso penal, puesto que la Constitución, como norma suprema, es la que define las líneas del proceso penal, de manera que las normas ordinarias deben aplicarse, necesariamente, en sintonía con el mandato constitucional. Este hecho ha derivado en la revalorización de los principios reconocidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales suscritos por España. Dentro de este contexto, es importante reconocer el papel que ha desempeñado y desempeña la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional (TC) como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pues sus aportes, conforme se puede colegir del análisis de sus resoluciones, han permitido que el proceso penal guarde correspondencia con los postulados de la Constitución, y hayan evitado que surtan efectos jurídicos las resoluciones que abiertamente eran contrarias a algún derecho fundamental. En efecto, un exhaustivo estudio del tratamiento jurisprudencial en la protección de los derechos fundamentales desde los ámbitos de aplicación europeo e interno muestra cómo se ha producido la progresiva preocupación por el tema por parte de las instituciones, hasta llegar a una sincronización paulatina de la elaboración de tesis del TEDH y del TC español cada vez más compatibles. </div>
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La protección y el desarrollo de derechos fundamentales como la vida, la integridad, la intimidad, el secreto profesional y familiar o el proceso equitativo han sido materializados y continúan siéndolo por estos dos organismos. El TEDH vela por el cumplimiento del contenido del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), prestando especial atención en su misión armonizadora de la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales en el ámbito continental. Así, el objetivo de la CEDH de conseguir unificar la persecución de violaciones de derechos fundamentales de los ciudadanos y los criterios de valoración en la existencia de tales vulneraciones ha llegado a su punto de mayor sustanciación en los últimos años. </div>
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Corolario de su aspiración unificadora en el ámbito continental y su pretensión de una normativa común aplicable sobre derechos y libertades desde una perspectiva europea, es precisamente el hecho de que las sentencias del TC español deban seguir los cánones fijados por el TEDH, so pena de una posible nulidad posterior de sus decisiones derivada del rango de mecanismo de control del que el organismo europeo está dotado. Por lo tanto, además de la función armonizadora transnacional, el TEDH es el responsable de la obligatoria compatibilidad o adaptación de la normativa interna de los países firmantes del Convenio con respecto a los principios del TEDH. Para ello el propio Tribunal vela por subsanar las posibles contradicciones internas con respecto al estándar europeo. </div>
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En el caso de España, el TC se ha valido del art. 10.2 de la CE –sobre la interpretación de las normas relativas a derechos fundamentales y libertades conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España– para subordinarse a las decisiones tomadas por el TEDH. De hecho, poco a poco, podemos observar cómo ha ido aumentando la incidencia en las sentencias del TC de menciones a textos jurisprudenciales del TEDH y transcripciones literales de sus contenidos.
La incorporación del estándar europeo a la jurisprudencia española es notoria, y gracias a este fenómeno, el TC –sin duda, el Tribunal donde más destaca– ha llegado a modificar criterios jurisprudenciales que había seguido y mantenido con anterioridad. Y lo reconoce el TC en sus propias decisiones, citando sentencias del Tribunal europeo de manera reiterada. </div>
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Pero más allá de valorar genéricamente la labor interpretativa en materia de derechos fundamentales de estas dos instituciones, y la cada vez más evidente influencia de la europea sobre la española, no podemos olvidar mencionar el que ha sido el hilo conductor de la temática de este curso. </div>
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Al inicio de este recorrido sobre el tratamiento de la jurisprudencia europea e interna, quedó sembrada una duda sobre el alcance y el carácter absoluto de los derechos fundamentales. ¿Existe algún derecho cuya intensidad no pueda ser objeto de graduación? ¿Algún derecho enunciado por nuestra Constitución y el Convenio cuya inatacabilidad incuestionable sobreviva a matizaciones realizadas por los organismos jurisdiccionales? ¿Derechos que no estén sujetos a la evolución del propio concepto que protege la normativa? </div>
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Quizá una primera e intuitiva respuesta pueda defender la tesis que sostiene el carácter absoluto de los derechos a la vida o a la integridad física, apoyada en la misma jerarquía de dichos bienes jurídicos. Ciertamente estos derechos son los que encabezan cualquier catálogo con vocación enunciativa de derechos humanos de nuestra Historia más reciente. </div>
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No obstante, tras el análisis de sentencias del TEDH tan trascendentales como Irlanda contra Reino Unido (1978) o Selmouni contra Francia (1999), quedó de manifiesto que incluso conceptos como la tortura o los tratos inhumanos y degradantes han estado sometidos a diferentes interpretaciones a lo largo de los años. El propio devenir de los tiempos ha facilitado que hechos que guardaban similitudes pudieran ser catalogados por el Tribunal como tortura o trato inhumano en función del momento en el que fueron considerados. </div>
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A partir de este arranque algo decepcionante para concepciones iusnaturalistas o, simplemente, férreos defensores de la inmutabilidad de estos principios, podría afirmarse que ningún derecho fundamental de los abordados a lo largo de este curso ha conseguido salir victorioso de esta suerte de criba cartesiana para alcanzar la respuesta a la duda planteada. Y sin embargo, esta interrogación que conformó un interesante eje en torno al que emplear el pensamiento crítico de quienes estudiamos la asignatura, recibió una respuesta al concluir el curso en toda su extensión: el derecho al debido proceso.</div>
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La garantía lógica que sostiene el sistema judicial y el reconocimiento por parte de este sistema de todos los derechos reconocidos. El único derecho que escapa a modificaciones o matizaciones no es sustantivo, sino procesal. Y no sólo eso, sino que es el derecho al proceso en sí, libre de valoraciones sujetas a circunstancias temporales, libre de admitir modulaciones normativas o jurisprudenciales en el cumplimiento de todas sus garantías. Sin la consideración de este derecho como absoluto, la construcción constitucional de todos los demás derechos fundamentales, de un lado, y su protección judicial, de otro, caerían en el sinsentido más kafkiano. Y esta es la conclusión más certera que podríamos haber alcanzado tras el estudio del blindaje y la protección por parte de los organismos jurisdiccionales de los derechos fundamentales del ser humano.
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Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-80891753725255665412019-06-09T12:04:00.000+02:002019-06-09T12:05:55.200+02:00EL PAPEL DE FOGASA ANTE INSOLVENCIAS MERAMENTE APARENTES<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhgnHZLO2ZMOxxgP6DfZLplqzI0Vi-kGshrLgn3kv6K7n71sZJw4dG9FcOpxotcEOReiBZab29v0kE0EXT-T4fCtT71swUrkbi1COepAmm7EkLmqegjIkltlXJrv3tZ2U_dsm9AQ-zn1Lw/s1600/HUCHA+CERDITO.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="418" data-original-width="640" height="261" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhgnHZLO2ZMOxxgP6DfZLplqzI0Vi-kGshrLgn3kv6K7n71sZJw4dG9FcOpxotcEOReiBZab29v0kE0EXT-T4fCtT71swUrkbi1COepAmm7EkLmqegjIkltlXJrv3tZ2U_dsm9AQ-zn1Lw/s400/HUCHA+CERDITO.jpg" width="400" /></a></div>
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<a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a></div>
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<span style="font-size: x-small;"><i><a href="https://confilegal.com/20190604-el-papel-de-fogasa-ante-insolvencias-meramente-aparentes/" target="_blank"><b>Confilegal</b></a></i>, 04.06.2019</span></div>
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<span style="font-size: x-small;"></span><br /></div>
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Iré de lo particular a lo general: comienzo resumiéndoles un caso real para introducir esta reflexión. Una empresa, a la que llamaremos Alfa, estaba operativa en el año 2014, con un volumen de negocio envidiable y con beneficios. A finales de ese año “curiosamente” aparece en el mercado una supuesta “competidora”, la sociedad Beta, cuya socia y administradora única, familiar muy directa de uno de los administradores de Alfa, es una pensionista sin ninguna experiencia empresarial previa y sin el menor conocimiento del sector en el que operaban ambas firmas. </div>
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La empresa Beta, prácticamente sin promoción alguna, consigue ya en su primer año de actividad, 2015, una cifra equivalente a la mitad del volumen de negocio que tenía Alfa. Ésta, por el contrario, entra en declive: no tarda en registrar pérdidas y en 2016 inicia el expediente de despido colectivo de una treintena de trabajadores, la totalidad de la plantilla que restaba a esas alturas. A continuación, solicita su concurso voluntario del que, aún en 2019, se sigue tramitando la pieza de calificación. </div>
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Dos tercios de estos trabajadores despedidos acaban cobrando sus salarios impagados y sus indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial, a causa de la supuesta insolvencia de Alfa... Es decir, hemos destinado decenas de miles de euros, puede que incluso cientos de miles, a cubrir unas situaciones cuya causa no ha sido una insolvencia real provocada por vicisitudes de mercado, sino el deliberado desvío del negocio de una compañía a otra, detrás de la cual está -ocultamente- el mismo dueño. </div>
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Sin embargo, la otra decena de despedidos decidió acudir a una abogada laboralista, íntegra, “peleona” y persistente, a la que le encomendaron que demandase también a Beta y a la persona física que utilizaba a su voluntad ese entramado societario, y que desplegase todo el esfuerzo posible por demostrar al juzgado la continuidad empresarial. El planteamiento jurídico y el meritorio esfuerzo de investigación desplegado por el despacho puso de manifiesto que algunos empleados, una buena parte de los medios materiales y la gran mayoría de la clientela de Alfa -¿hace falta decirlo?- están hoy en Beta. </div>
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Antes de llegar a la sentencia condenatoria, los codemandados convirtieron el procedimiento judicial en un rosario de sucesivas suspensiones y en un despliegue de obstruccionismo constante: excepciones varias, triquiñuelas, recursos contra todo, solicitudes peregrinas, incidentes, bloqueo sistemático de información, etc., hasta conseguir prolongarlo durante más de dos años. </div>
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<br /></div>
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Cuando todos sus compañeros ya habían cobrado las limitadas prestaciones del FOGASA, estas familias seguían aún intentando probar ante el juez la sucesión empresarial. Todavía hoy, continúan empeñadas en una ejecución de resultado incierto, ante la lentitud de la maquinaria judicial y la soledad en la que los demandantes y su letrada han desplegado este tenaz empeño.
Y es que, en los dos años y medio de tenso y dilatado proceso judicial, ha habido una ausencia clamorosa: la del Fondo de Garantía Salarial. No se ha registrado un solo escrito, ni se ha producido una sola asistencia a ninguno de los actos y vistas celebrados, por parte de quien mayor celo debería mostrar en evitar que el dinero público destinado a situaciones de insolvencia empresarial se destine a cubrir un auténtico saqueo programado. </div>
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¿QUÉ ES FOGASA? </div>
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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo cuya finalidad fundamental es dar cobertura a indemnizaciones y salarios no pagados a los trabajadores por empresas en situación de insolvencia. </div>
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FOGASA se nutre, entre otras fuentes de ingresos, de cotizaciones obligatorias efectuadas por las empresas. </div>
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En casos de impago de salarios, su prestación cubre hasta 120 días por el doble del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de indemnizaciones por despidos y extinciones, un máximo de 30 días por año de servicio, sobre la base del doble del SMI y con un máximo de una anualidad. </div>
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El Fondo se ha revelado como un mecanismo idóneo e indudablemente útil para evitar que los trabajadores se vean perjudicados por las crisis empresariales. </div>
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Sin embargo, creo que situaciones como la que he descrito muy simplificadamente bien merecerían una reflexión. </div>
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REPLANTEAR LAS NORMAS Y LA ACTUACIÓN PROCESAL DE FOGASA </div>
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Las cotizaciones sociales a FOGASA suponen un esfuerzo de las empresas españolas y han de servir a su finalidad propia: ser un remedio ante insolvencias sobrevenidas, no destinarse a cubrir los vaciamientos empresariales, las sucesiones encubiertas o las utilizaciones fraudulentas de personalidad jurídica. </div>
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A mí juicio, deberían impulsarse medidas que permitan que aquellos trabajadores que no se conforman con la prestación de FOGASA y que quieren perseguir este tipo de irregularidades cuenten con mayores facilidades y con mecanismos más ágiles. </div>
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Cabría establecer normas procesales que faciliten al trabajador la acreditación de continuidades empresariales, como pudiera ser implicar a la Inspección de Trabajo con un informe preceptivo, o realizar cruces sistemáticos de datos mercantiles, tributarios y de Seguridad Social.
No puede ser que un trabajador que decide limitarse a cobrar de FOGASA lo tenga muy fácil y lo consiga rápido y que, por el contrario, si opta por demostrar que el patrimonio empresarial se ha ocultado, o que existe una sucesión empresarial opaca, o si pretende el levantamiento del velo societario, se vea inmerso en una auténtica carrera de obstáculos. Parafraseando la canción de Joaquín Sabina, deberíamos conseguir, también en este ámbito, que “<i>ser valiente no salga tan caro</i>”. </div>
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Incluso debería reflexionarse acerca de la posibilidad de que la propia Jurisdicción Social tuviera competencia para pronunciarse sobre responsabilidades en un abanico más amplio que los supuestos que hoy tiene atribuidos. No sería el único caso en que un Orden jurisdiccional entra a resolver circunstancialmente materias que no son de su especialidad, por razones prácticas o de conexidad: la Penal y la Social sobre responsabilidad civil, la Mercantil sobre materias laborales de empresas concursadas, etc. Quizá no fuera tan descabellado permitir legalmente a la Jurisdicción Social pronunciarse sobre la posible responsabilidad personal de los administradores sociales en relación con deudas frente a los trabajadores. </div>
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En cualquier caso, aun con la normativa vigente, no me cabe duda de que sería deseable una mayor implicación del Fondo de Garantía Salarial ante estas situaciones. Por un lado, no limitándose a estar ausente o a ser espectador pasivo cuando en el procedimiento impulsado por los trabajadores se pretenda averiguar y acreditar que no estamos ante una insolvencia fortuita y que, tras el empleador formal, se esconden otros sujetos responsables. Por otro, adoptando un papel más activo en las ejecuciones, sin limitarse a la subrogación y a una personación meramente testimonial, sino apoyando de manera efectiva que se pueda descubrir el posible patrimonio oculto.</div>
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Me consta que los compañeros a quienes corresponde representar a FOGASA en los juzgados son magníficos profesionales que hacen lo que está en su mano, y que multiplican su esfuerzo en medio del gran número de asuntos y de las limitaciones de medios materiales y humanos. </div>
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Pero me pregunto si, por parte de los responsables de este organismo, no debería cuestionarse el orden de prioridades. No sé si es muy razonable que un abogado de FOGASA esté en un juicio regateando cien euros de la prestación de un trabajador (para que, además, a veces la sentencia dé la razón al reclamante), mientras en el juzgado de al lado nos estamos jugando que se destinen a una situación fraudulenta centenares de miles de euros procedentes de cotizaciones sociales.
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Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-45901375359314893192019-06-08T19:31:00.000+02:002019-06-16T19:34:30.093+02:00DESPIDO DE TRABAJADORES INDEFINIDOS: DECLARACIONES EN TODO ES MENTIRA DE CUATRO TV<div style="text-align: center;">
<iframe allow="autoplay; fullscreen" allowfullscreen="" frameborder="0" height="338" src="https://player.vimeo.com/video/342581516?color=ff9933&portrait=0" width="600"></iframe>
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<i><a href="https://www.cuatro.com/todoesmentira/programa-completo_18_2766495196.html" target="_blank"><b>Todo es Mentira</b></a></i> en <b>Cuatro TV</b>, 06.06.19.</div>
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Intervención de <a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a>, director de <a href="http://www.alberche.com/" target="_blank"><b>Alberche Abogados</b></a>, en el espacio de actualidad diario presentado por <b>Risto Mejide</b>. El laboralista realiza una valoración jurídica de las comunicaciones de finalización de contrato temporal remitidas por un grupo parlamentario a empleados a los que previamente había reconocido relación laboral indefinida.</div>
<br />Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-28228963609491156932019-06-01T20:05:00.001+02:002019-06-01T20:05:47.303+02:00CONTROL HORARIO PARA TODOS, UN SISTEMA PARA CADA CASO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj7mSdrmQEZWoKvn-O-NTmgXS9cz3mOT36oJb7aANBwQrj8L8nOx2OgGlaQTwRX4D-vxhIXTGHjbC-tJtdQvOe3YJWQhILJQS2kR6lE2UlnNTnVmPtHjkQExZj7UOw8L6ngUhMf_-cSfQY/s1600/Portada+Mercado+Previsor.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1600" data-original-width="1133" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj7mSdrmQEZWoKvn-O-NTmgXS9cz3mOT36oJb7aANBwQrj8L8nOx2OgGlaQTwRX4D-vxhIXTGHjbC-tJtdQvOe3YJWQhILJQS2kR6lE2UlnNTnVmPtHjkQExZj7UOw8L6ngUhMf_-cSfQY/s400/Portada+Mercado+Previsor.jpg" width="282" /></a></div>
<a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a></div>
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<span style="font-size: x-small;">Revista <i><a href="https://www.mercadoprevisor.es/version-digital/mercado-previsor-no-630" target="_blank"><b>Mercado Previsor</b></a></i>, mayo 2019.</span></div>
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Con la anterior legislación, en nuestro país sólo era obligatorio registrar las horas extraordinarias. En 2015, una sentencia de la Audiencia Nacional se cuestionó cómo era posible controlar el exceso de jornada si no se registraba la propia jornada, cómo saber qué horas tenían carácter de extraordinarias si no dejábamos constancia de las ordinarias. El Tribunal Supremo no avaló la exigencia de un registro completo, no porque fuera irrazonable, sino acogiéndose a la literalidad de la norma: no podía extender la obligación más allá de lo previsto en la misma. El Abogado General de la Unión Europea también señaló a España la necesidad de establecer un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva. La pelota, por tanto, quedaba en el tejado del legislador. </div>
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En este contexto, el Real Decreto-ley 8/2019 introduce la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro diario, donde se refleje la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador. El deber tiene carácter general y afecta a todas las empresas sin excepción, pero no se impone un sistema concreto de control, remitiéndose a la negociación colectiva. </div>
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Dado que no ha habido tiempo material de que los convenios se pronuncien, lo razonable es que las empresas lo intenten establecer, como prevé el precepto, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores. Y sólo en defecto de pacto, que lo fije la propia empresa, pero de forma indubitada y notificándolo a la plantilla. </div>
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Una de las principales dudas es qué método seguir cuando no todos los empleados se ubican físicamente en un centro de trabajo sino que están en la calle, repartiendo, haciendo visitas, etc. Hoy el mercado ofrece suficientes herramientas -aplicaciones en dispositivos móviles de empresa, conexiones remotas, etc.- como para poder encontrar un instrumento legalmente admisible y adecuado a las circunstancias de cada actividad. </div>
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También se han suscitado grandes dudas en las compañías que huyen del control horario no para camuflar excesos de jornada sino todo lo contrario: porque priman los objetivos y la autoorganización del trabajador sobre un presentismo improductivo. En esos casos, lo recomendable es que se asesoren por expertos y diseñen un “traje a medida”. Por ejemplo, cabe un horario de referencia que, por acuerdo bilateral o con sujeción a determinados criterios preestablecidos y objetivos de rendimiento, pueda sustituirse por una franja mínima obligatoria más otra disponible a voluntad del propio empleado. Previsiones tales como la jornada irregular del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores o la adaptación de jornada por conciliación del 34.8 son ingredientes que pueden utilizarse en el diseño de ese “traje a medida”. </div>
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La norma no ignora las necesidades específicas de cada actividad o las distintas formas de organización empresarial y de recursos humanos, incluso prevé que puedan regularse <i>“especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”. </i>Tampoco excluye la flexibilidad interna y, de hecho, así lo expresa: <i>“(…) sin perjuicio de la flexibilidad horaria…”. </i>Lo que no permite es, sencillamente, la arbitrariedad en la fijación de unos horarios que varíen a conveniencia de la empresa, o el exceso de jornada no retribuido ni compensado. </div>
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Estoy seguro de que la Inspección de Trabajo hará un seguimiento que tendrá en cuenta las necesidades y circunstancias de empresas y trabajadores, y que su exigencia será acorde con el espíritu de la norma. Este cambio no ha nacido para imponer la rigidez, sino para perseguir el abuso. </div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-66382543083219244002019-04-22T00:00:00.000+02:002019-04-16T18:42:27.457+02:00¿DEBEN COTIZAR LOS ROBOTS A LA SEGURIDAD SOCIAL?<br />
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhQmaybVLvFHKfGn9JNUrq1PHbZfKM5bw0kEwOq6fqyq6MU27b6K5P6rtsl5IWtzDSxMM62jvTmucShCaEfacnbQh8R9UeVT5uTCY5blTojH5RmRVwQF-nS4L3ZzHhZ3VaRm9Ox1DKQypw/s1600/artificial-intelligence-4117057_1280.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="853" data-original-width="1280" height="266" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhQmaybVLvFHKfGn9JNUrq1PHbZfKM5bw0kEwOq6fqyq6MU27b6K5P6rtsl5IWtzDSxMM62jvTmucShCaEfacnbQh8R9UeVT5uTCY5blTojH5RmRVwQF-nS4L3ZzHhZ3VaRm9Ox1DKQypw/s400/artificial-intelligence-4117057_1280.jpg" width="400" /></a></div>
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<a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a></div>
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<span style="font-size: x-small;">Diario <a href="https://retina.elpais.com/retina/2019/04/12/tendencias/1555063168_443364.html" target="_blank"><i><b>El País</b></i></a>, suplemento <b><i>Retina</i></b>, 15.04.2019</span></div>
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¿Se imaginan una resolución oficial de un parlamento que incluyese referencias al monstruo de Frankenstein, a Pigmalión o al Golem de Praga? Pues existe. El 16 de febrero de 2017, la mayoría de eurodiputados adoptó un acuerdo que recordaba estos mitos de nuestra cultura antes de <i>entrar en harina </i>y solicitar al Consejo y a la Comisión europea que presenten una propuesta de Directiva para desarrollar normas civiles en materia de robótica. </div>
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Los robots han llegado a la sociedad del siglo XXI para quedarse y convertirse en algo cotidiano. Ya no estamos sólo ante experimentos más o menos vistosos para exhibir en alguna feria tecnológica. Se calcula que más de 35.000 robots están operativos en la actualidad en la industria española, mientras que la Federación Internacional de Robótica (IFR) estima que este mismo año se llegará en el mundo a 2’6 millones de robots industriales instalados. </div>
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¿Hasta qué punto sustituirán los robots a las personas en la realización de tareas profesionales y laborales? Podemos encontrar proyecciones para todos los gustos. Hay quienes piensan que, como ya sucedió con la revolución industrial o tras la popularización de la informática, sólo será cuestión de adaptación: desaparecerán puestos de trabajo, sí, pero serán sustituidos por nuevos cometidos profesionales. La UE recuerda que la informática sirvió para liberar a las personas de tareas monótonas pero que al final no destruyó empleo, todo lo contrario. El Foro Económico Mundial (WEF) cree que en 2025 se habrán perdido 75 millones de empleos que hoy existen, pero que a su vez estas mismas tecnologías generarán 133 millones de empleos, con lo que el saldo neto sería de 58 millones de puestos de trabajo nuevos. </div>
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Sin embargo, en general, parece mayoritaria y muy extendida la opinión de que la expansión de los ingenios electrónicos tendrá impacto negativo -cuando menos en una primera fase de adaptación- en materia de empleo. La consultora McKinsey Global cree que el 20 % de los trabajadores del mundo serán reemplazados por robots en sólo 12 años. Un estudio de la Universidad de Oxford sostiene que, en un intervalo de 10 a 20 años, el 47 % de los trabajos serán realizados por máquinas. </div>
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Una cosa es segura: por más que las previsiones sean diversas y discutibles, la implosión de la robótica no será inocua ni intrascendente. Y más nos vale habernos preparado para distintos escenarios posibles antes de que la realidad nos arrolle. </div>
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En febrero se sometió a la consideración del Pacto de Toledo un texto que reunía alto grado de consenso, aunque finalmente no salió adelante, posiblemente por la inminencia del horizonte electoral. La propuesta de resolución incluía una afirmación que, sin embargo, no consta que resultase controvertida: <i>“Si la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social”. </i></div>
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<i></i><br /></div>
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¿Estaban queriendo abrir los expertos y los partidos políticos la puerta a que los robots coticen a la Seguridad Social? </div>
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El líder de UGT, Pepe Álvarez, defendía esa idea, asegurando que <i>“el proceso de irrupción de los robots en la Economía va a tener consecuencias directas sobre los trabajadores, sus puestos de trabajo, sus salarios, sus condiciones laborales, sobre las cotizaciones sociales y sus pensiones, los sistemas fiscales y los de protección social. Cuando nos pronunciamos a favor de que los robots coticen a la Seguridad Social lo que hacemos es una simplificación metafórica para poner sobre la mesa este problema y la necesidad de buscar soluciones para afrontarlo (…). Estos robots sustituirán a muchos trabajadores que dejarán de ganar un salario, no podrán cotizar a la Seguridad Social y no pagarán impuestos, y eso tendrá una consecuencia directa sobre nuestro sistema de pensiones”. </i></div>
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<i></i><br /></div>
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No coincidía con él su homólogo de Comisiones Obreras, Unai Sordo, quien considera que <i>“gravar fiscalmente lo que no deja de ser una inversión en tecnología, productiva, no parece ser el mejor camino para que la productividad de las empresas mejore”, </i>pero apuesta por mejorar la configuración del Impuesto de Sociedades para que esa mejora de rendimiento empresarial se traduzca en una contribución efectiva a las arcas públicas.</div>
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¿TIENEN QUE PAGAR LOS ROBOTS… O SUS DUEÑOS? </div>
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Dos son las grandes líneas que se apuntan a la hora de configurar obligaciones vinculadas a estas tecnologías. Una de ellas pasaría por dotar a los robots de cierto reconocimiento jurídico, una especie de <i>personalidad digital</i>. Así, el parlamento europeo apunta expresamente a una <i>personalidad electrónica</i> como forma de personalidad jurídica específica, cuando menos para los robots autónomos más complejos. </div>
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Personalmente, no soy partidario de esta vía, porque me parece que genera más complicaciones que ventajas. Si ni siquiera hemos reconocido a otros seres vivos, como los animales, ser titulares limitados de derechos y obligaciones, dar ahora el paso de reconocer alguna especie de pseudopersonalidad a máquinas, a creaciones del ser humano, resulta innecesario. Todos los retos jurídicos que plantea la robótica -desde la responsabilidad civil a la tributación, pasando por principios éticos, propiedad intelectual, seguridad, etc.- me parece que se pueden resolver legislativamente con un sistema de registro y estableciendo una persona física o jurídica responsable de los mismos. </div>
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Realmente, y por simplificar, no tienen que pagar los robots, sino sus dueños por todo lo que se derive del uso de los mismos y sus fabricantes o programadores por los defectos que les sean atribuibles. Como sucede hoy con los vehículos o con cualquier otra maquinaria. </div>
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Por tanto, huelga decir que no creo que los robots como tales deban tener obligación de cotizar, como tampoco han de generar ninguno de los derechos propios de los cotizantes ni ser acreedores de prestaciones de Seguridad Social. Pienso, sin embargo que hay que articular mecanismos para que quienes emplean esos robots sí contribuyan a la financiación de nuestro sistema de Seguridad Social. </div>
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La opinión de Unai Sordo plantea, a mi juicio, al menos dos inconvenientes. En principio, no me parece incuestionable esa ecuación de <i>a mayor número de robots, mayor productividad y, como consecuencia, mayor beneficio empresarial</i>. Puede haber casos en los que simplemente se sustituyan personas por máquinas sin que ello sea más barato para la empresa, que puede hacerlo motivada por otros beneficios indirectos: ganar en precisión en las tareas o evitar factores tan propiamente humanos como el error o el conflicto. Estaríamos ante supuestos en los que se destruiría empleo sin aumentar el beneficio empresarial ni, por tanto, la tributación sobre el mismo. </div>
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Por otro lado, una mayor recaudación en el Impuesto de Sociedades hoy por hoy no tiene impacto en el sistema de pensiones. Nuestro sistema contributivo financia prestaciones con cotizaciones y no con tributos. Los Impuestos, por definición legal (artículo 2.2.c de la Ley General Tributaria), no son finalistas: van a la caja común de las Administraciones, su recaudación no se asigna a un destino concreto. Los pagos finalistas, como las tasas o los precios públicos, sí responden a un servicio prestado y se destinan a financiar el mismo. Pero aquí tampoco estamos un servicio concreto que vayan a proporcionar los poderes públicos a los titulares de ingenios tecnológicos. La pretensión es que las empresas usuarias de robots contribuyan al sostenimiento del sistema público de Seguridad Social pero sin una contraprestación particular. </div>
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¿ESTÁ CLARO QUÉ ES UN ROBOT? </div>
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Otra de las dificultades que se pueden plantear es precisamente el alcance de una medida de este tipo y cómo evitar las más que previsibles maniobras de elusión. </div>
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Porque, en definitiva, ¿qué es un robot y qué no lo es? Si ponemos el énfasis en la capacidad de realizar tareas de forma autónoma una vez programadas, muchas máquinas de cualquier cadena de montaje actual podrían ser incluidas en el concepto. Si, por el contrario, ponemos el acento en la inteligencia artificial, cualquier ordenador podría ser considerado como tal. El término acuñado por el escritor checo Karel Čapek no posee una acepción unívoca y universalmente aceptada… y mucho menos lo será cuando de la misma se derive una obligación contributiva. </div>
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Una vez establecida en la norma una definición de qué se considera robot a efectos de aportación pública, no tengo ninguna duda de que, en muchos casos y en la medida de lo posible, se modificarán características técnicas para quedar fuera del alcance de cualquier gravamen, aun cuando el ingenio electrónico en cuestión sí esté sustituyendo al trabajo humano y no tenga un papel meramente auxiliar de éste. </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Coincido con los redactores del documento del Pacto de Toledo antes citado en que tenemos un importante desafío: encontrar mecanismos de financiación innovadores, si queremos que la robótica no tenga un impacto negativo sobre la sostenibilidad del sistema de prestaciones. Por usar terminología tributaria, no creo que los robots tengan que ser considerados <i>sujetos pasivos</i>, pero sí <i>hecho imponible</i>: sus dueños tendrán que asumir obligaciones. Habrá que determinar qué entendemos por robot a estos efectos. Y se hace necesario ir desarrollando algún nuevo concepto de cotización empresarial vinculada a la sustitución tecnológica de la actual mano de obra y que, de alguna forma, se destine a la financiación de prestaciones de Seguridad Social y no a las arcas de las Administraciones en general. Los robots, a la postre, deberán estar al servicio del bienestar de las personas.
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Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-88059429796557705302019-03-13T13:03:00.001+01:002019-03-13T13:04:46.775+01:00MEDIDAS DE IGUALDAD LABORAL EN EL ÚLTIMO CONSEJO DE MINISTROS: ¿SON AVANCES REALES?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhz4G-H7O5WaluqU1NdCv_-IxeffD4iIXUTIdD57mh-MvzUVZFIW-sjYBP9Cp9u-iPywXns8FSgyoPqERBfc8J2BhTaflptZoFPbNdvDQxw5dUCPKo3_wN-iSRaYWuxy1c9TOA6gOXi9XM/s1600/igualdad+de+sexo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="450" data-original-width="800" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhz4G-H7O5WaluqU1NdCv_-IxeffD4iIXUTIdD57mh-MvzUVZFIW-sjYBP9Cp9u-iPywXns8FSgyoPqERBfc8J2BhTaflptZoFPbNdvDQxw5dUCPKo3_wN-iSRaYWuxy1c9TOA6gOXi9XM/s400/igualdad+de+sexo.jpg" width="400" /></a></div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a></div>
<div style="text-align: right;">
<span style="font-size: x-small;"><a href="http://capitalhumano.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDC0MDMxMzFRK0stKs7Mz7M1MjC0NDA2sFDLy09JDXFxti3NS0lNy8xLTQEpyUyrdMlPDqksSLVNS8wpTlVLTcrPz0YxKR5uQkliUrFPZnGJrQeQcEx3yy_KVTUyAQC65sFtegAAAA==WKE" target="_blank"><b>Capital Humano</b></a>, 08.03.2019</span></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
El <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/07/pdfs/BOE-A-2019-3244.pdf" target="_blank">Real Decreto-Ley de medidas de igualdad laboral</a> anunciado tras el último Consejo de Ministros, y publicado el día 7 de marzo, pretende rescatar algunos puntos concretos de un Proyecto de Ley que se estaba tramitando en el parlamento y que ha decaído tras su disolución. </div>
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<br /></div>
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La medida “estrella” será, sin duda, la ampliación del descanso de paternidad de forma progresiva, que se situará inicialmente en ocho semanas para terminar, en el año 2021, equiparándolo en su duración al de maternidad, con dieciséis semanas. </div>
<a name='more'></a><br />
<div style="text-align: justify;">
La nueva regulación puede contribuir, indudablemente, a combatir la discriminación por sexo en el momento de la contratación: si mujeres y hombres van teniendo los mismos derechos laborales y, por tanto, suponen iguales gravámenes para la empresa, se evitará que haya una preferencia inconfesada por los varones en los procesos de selección. </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
También es una decisión lógica desde el punto de vista de la actual realidad jurídica del matrimonio, que en nuestro país puede estar formado por una madre y un padre, pero también por dos madres o por dos padres, sin que exista justificación para que un progenitor tenga un permiso por tiempo muy superior al del otro. No olvidemos, además, que esa duración más extensa del permiso de maternidad no estaba vinculada a hechos biológicos -parto, lactancia, etc.-, puesto que es el mismo en casos de adopción, acogimiento familiar o tutela. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Y, finalmente, es positiva para fomentar socialmente la corresponsabilidad familiar. Si pretendemos que ambos progenitores se involucren en el cuidado de su hijo o hija común, no parece razonable que uno de ellos disfrute de un descanso laboral de la cuarta parte de duración que el otro. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La segunda medida legislativa anunciada es la obligación, en empresas de más de cincuenta trabajadores, de dar a conocer los salarios de su plantilla detallados por sexos. Habrá que esperar a su concreción y aplicación práctica, pero no parece que quepa esperar un resultado llamativo. Estamos ante un paso positivo, pero insuficiente. Sin duda, la transparencia ayuda a visibilizar situaciones. Pero mucho me temo que seguirán maquillándose discriminaciones salariales con distintas descripciones de puestos de trabajo, que seguirán produciéndose sesgos selectivos y obstáculos en la promoción profesional. La brecha salarial es un fenómeno complejo, que precisa de estudios más rigurosos y de medidas menos simples. Todo ello, sin olvidar que más del 95 por ciento de las empresas en España tienen menos de 50 trabajadores y agrupan en torno al el 40 por ciento del empleo, con lo que el alcance de la norma es limitado. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Esas mismas empresas estarán obligadas a elaborar un Plan de Igualdad. Tampoco puede reprocharse nada a tal decisión, pero sí desear que se haga lo posible para que se traduzca en un cambio real. Que los planes sean efectivos, que estén integrados en la realidad de la empresa y que se lleve a cabo un seguimiento. Que no sean, como me dijo hace años un pequeño empresario, “otro papel más que hay que tener por si viene un inspector”. La experiencia nos enseña que para cambiar realidades sociales hace falta algo más que escribir en el Boletín Oficial del Estado.</div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-63509166073769314802019-02-21T17:45:00.001+01:002019-02-22T13:46:11.056+01:00DESAHUCIO INSTADO POR PRESTAMISTA: INTERVENCIÓN EN BUENOS DÍAS DE TELEMADRID<div style="text-align: center;">
<iframe allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen="" frameborder="0" height="360" src="https://www.youtube.com/embed/eY7EcgoVaZA" width="640"></iframe></div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjDpbnOolVbLgPNRDtwlJrWaGHl9lRIZl5sswzTLt3SVRs5y0FGw0g7_UkPjaTFBsp20WoWX6yf7Z_cWQoK-I10hi5MXdo_q5bqlVH1TYTCdQ0scSsyA-rl9vRQQ-h6JLqsltLPp_Vsv08/s1600/LOGO+TELEMADRID.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="100" data-original-width="269" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjDpbnOolVbLgPNRDtwlJrWaGHl9lRIZl5sswzTLt3SVRs5y0FGw0g7_UkPjaTFBsp20WoWX6yf7Z_cWQoK-I10hi5MXdo_q5bqlVH1TYTCdQ0scSsyA-rl9vRQQ-h6JLqsltLPp_Vsv08/s1600/LOGO+TELEMADRID.jpg" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: inherit;"><a href="http://www.telemadrid.es/programas/buenos-dias-madrid/matrimonio-estafado-plato-bdias-2-2096810311--20190220112039.html" target="_blank"><b><i>Buenos Días</i></b></a>, Telemadrid, 20.02.2019.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: inherit;"></span><br /></div>
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<span style="font-family: inherit;">Intervención de <a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a>, director de <a href="http://www.alberche.com/" target="_blank"><b>Alberche Abogados</b></a> y de <b>Patricia Suárez</b>, presidenta de la <b>Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN)</b>, en el espacio presentado por <b>Verónica Sanz </b>y <b>Ricardo Altable</b>, abordando el caso de <b>María </b>y <b>Antonio</b>, matrimonio sobre el que pesaba la amenaza de un desalojo de su vivienda, instado por un prestamista. </span></div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-2238489727602856162019-01-28T00:00:00.000+01:002019-01-25T14:52:09.431+01:00CÓMO VOLVER LOCOS A PROPIETARIOS E INQUILINOS EN UN MES<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgGpEAfthtwXWLo-IVAawsmtlu2QqfCictjnmh7dBiPuxWPIbU5g-Iud58EmIE940wdr7cmLB5hZHL5lhR9l-jt7s7M0fzioVbugA4RHFlKAfovgEPaHOvakMz2tGroGg8DAS2gKVcyp78/s1600/house-2368389_960_720.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="640" data-original-width="960" height="266" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgGpEAfthtwXWLo-IVAawsmtlu2QqfCictjnmh7dBiPuxWPIbU5g-Iud58EmIE940wdr7cmLB5hZHL5lhR9l-jt7s7M0fzioVbugA4RHFlKAfovgEPaHOvakMz2tGroGg8DAS2gKVcyp78/s400/house-2368389_960_720.jpg" width="400" /></a></div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a></div>
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<span style="font-size: x-small;">Diario <a href="http://www.expansion.com/opinion/2019/01/23/5c478d9646163f315f8b45a8.html" target="_blank"><b><i>Expansión</i></b></a>, 23.01.2019</span></div>
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<span style="font-size: x-small;"></span><br /></div>
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El pasado 19 de diciembre entraba en vigor el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, anunciado como una de las medidas “estrella” del gobierno. Se ampliaba el plazo obligatorio de duración de contratos, se imponía un límite a la exigencia de fianza, se reformaba el procedimiento de desahucio… Ayer, 22 de enero, el Congreso de los Diputados, por 103 votos a favor y 241 en contra, rechazó la convalidación de esta norma, que queda expresamente derogada, en aplicación del artículo 86.2 de la Constitución y el 151.3 del Reglamento de la cámara baja. </div>
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<br /></div>
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Los ciudadanos que firmaron un contrato de alquiler antes del 19 de diciembre estarán sujetos a una normativa. Los que alquilaron entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, a otra diferente. Y quienes lo hagan ahora, nuevamente a la primera. No parece descartable que los que contraten dentro de algunos meses lo hagan bajo una nueva regulación, que pueda tramitarse como proyecto de ley. </div>
<a name='more'></a><br />
<div style="text-align: justify;">
El Real Decreto-ley del Gobierno derogado ahora por el Congreso hacía referencia cinco veces en su Exposición de Motivos al concepto de <i>seguridad jurídica</i>. Hoy semejante invocación nos suena como un innecesario sarcasmo. </div>
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<br /></div>
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La regulación del arrendamiento no es una tarea fácil. Una legislación liberalizadora suele fomentar que crezca la oferta de viviendas en alquiler, pero en condiciones de mayor inseguridad para las familias en cuanto a plazos y en cuanto a variación de las rentas. Por el contrario, una legislación excesivamente proteccionista del arrendatario en estos aspectos retrae a los propietarios. Es imprescindible que el legislador evalúe con cierto rigor nuestra experiencia desde la primera versión de Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 -o incluso me atrevería a decir que desde el llamado <i>Decreto Boyer </i>de 1985- hasta hoy, para encontrar ese equilibrio razonable. </div>
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<br /></div>
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Por otro lado, potenciar el arrendamiento con incentivos tributarios, regular y controlar un fenómeno de indudable incidencia como es el alquiler turístico, o diseñar y ejecutar una adecuada política de vivienda pública en alquiler -hoy claramente insuficiente-, son algunas de las medidas que pueden ayudar a conseguir un mercado alejando tanto de la rigidez disuasoria como de la burbuja especulativa. </div>
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<br /></div>
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Esto no puede hacerse por un Real Decreto apresurado y sin el mínimo consenso político necesario. Ha sido recurrente, en todos los gobiernos sin excepción, el abuso de una figura, la del Decreto-ley, que está prevista constitucionalmente sólo para situaciones de “<i>extraordinaria y urgente necesidad</i>”. Pero, en este caso, el despropósito ha sido mayúsculo, al promover una norma con un planteamiento que se pretendía de largo alcance sin contar con una elemental certeza de que la misma no iba a ser derogada tras pocas semanas de vigencia. </div>
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El efecto de provocar inseguridad a quienes querían dar o tomar en alquiler un inmueble, la creación de una bolsa de contratos -los firmados en este mes aproximado- sometidos a una especie de “régimen especial” frente al resto de los suscritos antes y después, y la justificada sensación de chapuza que ha acompañado al proceso no hacen ningún favor a nuestra compleja situación en materia de vivienda. </div>
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<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrJUhJjovSRu1MuXWayEQd2xSTMzQ7haF14ddPx6F59sdMz5MK3XbjEsm_rlVewRWuHVSGxeWnWftQRgaGhiN6E6PX4wTLGPxaz21W5xHAV0QbqJoX6c2W-FcOzlui6LRo-HczRJnD95k/s1600/ARTICULO+CJG+ALQUILERES+EXPANSION.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="325" data-original-width="790" height="260" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrJUhJjovSRu1MuXWayEQd2xSTMzQ7haF14ddPx6F59sdMz5MK3XbjEsm_rlVewRWuHVSGxeWnWftQRgaGhiN6E6PX4wTLGPxaz21W5xHAV0QbqJoX6c2W-FcOzlui6LRo-HczRJnD95k/s640/ARTICULO+CJG+ALQUILERES+EXPANSION.jpg" width="640" /></a></div>
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<br /></div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-41521667770025518302018-12-26T00:00:00.000+01:002018-12-23T10:40:31.496+01:00LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR PREJUDICIALIDAD PENAL<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGvdDA_UD2dykfxBOr-6NbU10FguQ7rXzBD1b_6e7FluxNSS3kCyByKpPjlkZpyC1vBitSosaqnAHAD3figj3QWzgUUE77SqgcnGgZudVE5PN1MuShDV5p9-V7sm5JHnB85LXSx2Pg6zQ/s1600/semaforos.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="372" data-original-width="508" height="292" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGvdDA_UD2dykfxBOr-6NbU10FguQ7rXzBD1b_6e7FluxNSS3kCyByKpPjlkZpyC1vBitSosaqnAHAD3figj3QWzgUUE77SqgcnGgZudVE5PN1MuShDV5p9-V7sm5JHnB85LXSx2Pg6zQ/s400/semaforos.jpg" width="400" /></a></div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a> </div>
<div style="text-align: right;">
<span style="font-size: x-small;">Blog <i><a href="https://adefinitivas.com/2018/12/20/la-suspension-de-la-ejecucion-hipotecaria-por-prejudicialidad-penal-a-cargo-de-carlos-javier-galan/" target="_blank"><strong>A Definitivas</strong></a></i>, 20.12.2018</span></div>
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<span style="font-size: x-small;"></span><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
A diferencia del crédito bancario, supervisado por el Banco de España, el sector de los préstamos hipotecarios extrabancarios fue situado bajo la teórica tutela de los departamentos de Consumo de las Comunidades autónomas por la Ley 2/2009. Sin conocimiento real de un sector complejo y ciertamente fangoso, sin medios suficientes y con una llamativa falta de voluntad política de cumplir la función encomendada, la realidad es que ese control no se ha ejercido ni se ejerce de forma efectiva. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Baste señalar, como elocuente ejemplo, el incumplimiento generalizado, que persiste ocho años después, de la previsión del artículo 3: la obligación de constituir Registros públicos de prestamistas e intermediarios en las distintas Comunidades, para dotar de transparencia al sector ante las autoridades y ante los prestatarios. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En medio de esa falta de vigilancia en la que se desenvuelven los prestamistas no bancarios, los abusos y los fraudes siguen siendo, desgraciadamente, moneda corriente. Si en aquellos casos en que interviene un banco o un establecimiento financiero de crédito se han sucedido, a pesar de todo, prácticas abusivas conocidas por toda la opinión pública (<i>swaps </i>vinculados, cláusulas suelo, repercusión de gastos, etc.) imagínense lo que supone la actividad de los prestamistas mal llamados “privados”, cuya actividad -como la experiencia nos demuestra- escapa en la práctica a cualquier control.</div>
<a name='more'></a><br />
<div style="text-align: justify;">
En ese escenario, son frecuentes las ocasiones en las que se producen hechos que van incluso más allá de lo sancionable administrativamente o de lo reclamable en la vía jurisdiccional civil. Nos encontramos a menudo con auténticas estafas, penalmente relevantes, llevadas a cabo por tramas criminales organizadas, cuyo objetivo es apoderarse de inmuebles de personas vulnerables, con necesidades económicas apremiantes, mediante negocios leoninos, en los que realizan un desembolso real irrisorio. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Cuando estamos ante estas situaciones, evidentemente es aconsejable consultar a un abogado e interponer denuncia o querella. Y, si se está dirigiendo una ejecución hipotecaria contra la víctima, existe la posibilidad de solicitar su suspensión invocando esa prejudicialidad penal. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PREJUDICIALIDAD PENAL: LA REGULACIÓN LEGAL </div>
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<br /></div>
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El artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los procedimientos de ejecución hipotecaria se suspenderán <i>“cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución”. </i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i></i><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No se trata, obviamente, de que el órgano civil realice un enjuiciamiento de los hechos denunciados, función que incumbe al órgano penal competente. Sólo debe constatar si existe una causa abierta y si en la misma se están investigando hechos que, en caso de resultar finalmente acreditados, determinarán la falsedad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El artículo 569, al que se efectúa remisión, es el precepto aplicable a cualquier ejecución en general. El mismo prevé que <i>“si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución”. </i></div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Obsérvese que corresponde al juez valorar si concurren o no esos presupuestos legales pero que, si la conclusión es afirmativa, la consecuencia es obligada, a la vista de la redacción imperativa del precepto: no dice que “<i>podrá acordar…</i>” sino que “<i>acordará la suspensión</i>”. No nos encontramos, pues, ante una decisión discrecional, sino legalmente tasada. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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¿SÓLO SE SUSPENDE POR PRESUNTA FALSEDAD? </div>
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<br /></div>
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La diferencia del tenor literal de ambos preceptos, el referido a la ejecución en general y el especial previsto para la ejecución sobre bienes hipotecados, ha servido de base a una interpretación judicial muy extendida que, con todos los respetos, me parece sumamente cuestionable. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pretenden no pocos órganos judiciales que, al aparecer la mención de la nulidad del título en el artículo 569 y no estar presente en el 697, debe concluirse que la voluntad del legislador era que la ejecución hipotecaria se suspendiera exclusivamente cuando en la causa penal se esté investigando la falsedad formal del título y no en otros supuestos. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así lo asegura, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona en auto de fecha 15 de junio de 2005: <i>“La comparación entre el artículo 569, referido a la ejecución general, y el artículo 697 que regula la ejecución hipotecaria, evidencia una importante diferencia, cual es que en este último precepto no se permite la suspensión por prejudicialidad penal por causa de nulidad del título, como en cambio, sí se admite en el proceso de ejecución general. Y esta diferencia no es fruto de la omisión o el olvido, sino una lógica consecuencia de la fuerza que la ley atribuye a la garantía hipotecaria, limitando al máximo las causas de suspensión del proceso de ejecución de la garantía, tanto las referidas a las propias causas de oposición (…), como a la suspensión por causa de prejudicialidad penal”, </i>argumentación que se reproduce en autos del mismo órgano de 24 de octubre de 2008, 21 de diciembre de 2009, 18 de julio de 2011, etc.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tal interpretación parece haber hecho fortuna en el “copia y pega” de cierta jurisprudencia menor, reproduciéndose en su literalidad en autos de las Audiencias Provinciales de Castellón de 10 de septiembre de 2010, de Valencia de 13 de diciembre de 2010, de Granada de 16 de marzo de 2012, 30 de marzo de 2016 y 25 de abril de 2017, entre otros muchos. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sin embargo, pretender que las ejecuciones en general pueden suspenderse si existe una investigación penal sobre la falsedad o nulidad del título y que, sin embargo, en la ejecución hipotecaria sólo quepa el primer supuesto y no el segundo, me parece que es prescindir por completo del resto de la dicción literal del artículo:<i> “… o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución”. </i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i></i><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Que la técnica legislativa no sea afortunada no debería llevarnos a una interpretación demasiado simplista y que, en mi opinión, no resiste un análisis jurídico riguroso. ¿A ustedes le les ocurre algún ejemplo de ejecución válida y lícita de un título nulo? A mí tampoco. Todavía a día de hoy no he encontrado ningún jurista que sea capaz de indicarme un solo caso en el que sea posible que, siendo nulo el título, el despacho de ejecución del mismo sí resulte válido y lícito. </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Aunque no haya referencia expresa a la nulidad del título en el artículo 697, si el hecho delictivo que se investiga acarrea la nulidad en caso de resultar probado, también determinará como consecuencia la invalidez o ilicitud de la ejecución. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Mucho más atinado me parece, en este sentido, el análisis que realizó el auto de 22 de septiembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, a pesar de que no haya tenido en resoluciones de otros órganos tan buena acogida como la anteriormente citada. En ese caso, el tribunal acuerda que procede la suspensión al existir causa penal <i>“con independencia de que en su seno se investiguen presuntos delitos de falsedad documental o no, ya que el artículo 697 de la LEC no limita a los supuestos de falsedad documental la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria”. </i>Para este tribunal,<i> “no se distingue en el ámbito de la ejecución hipotecaria (…) entre la investigación de hechos constitutivos de falsedad documental y cualesquiera otros hechos que pudieran motivar la ineficacia del despacho de ejecución”. </i>Por ello, <i>“procederá la suspensión cuando conste la existencia de un proceso penal en que se investiguen hechos que puedan determinar la falsedad del título, invalidez o ilicitud del despacho de ejecución, pero sin indicar que el proceso haya de continuar hasta un momento procesal determinado, y sin distinguir efectos entre la investigación por supuestos de falsedad documental con respecto a otros posibles motivos de invalidez del despacho de ejecución”. </i></div>
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<br /></div>
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EL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO YA NO ES LO QUE ERA… </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pero es que, además, resulta llamativo que el razonamiento de que estamos ante <i>“una lógica consecuencia de la fuerza que la ley atribuye a la garantía hipotecaria, limitando al máximo las causas de suspensión del proceso de ejecución de la garantía, tanto las referidas a las propias causas de oposición, como a la suspensión por causa de prejudicialidad penal”, </i>elaborado antes de la reforma legal del proceso de ejecución hipotecaria, se siga reproduciendo literalmente tras ésta, como si nada hubiera cambiado. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Porque es cierto que, hasta el año 2013, sólo se permitía oposición por extinción de la propia garantía o por error en la cantidad exigible, pero la situación cambia notablemente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 y la obligada reforma legal operada por la Ley 1/2013. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Realmente, uno de los problemas de fondo es precisamente ese: que la regulación de nuestro proceso de ejecución hipotecaria, tras los pronunciamientos europeos que nos forzaron su modificación, ha quedado parcheada y afectada de una notable incoherencia interna. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Durante muchos años, el proceso hipotecario estuvo configurado así: como un cauce procesal de cognición limitada, en el que la validez formal de un título hipotecario inscrito daba acceso a un sistema de ejecución ágil y privilegiado para el acreedor, con limitadísimas posibilidades de oposición por parte del deudor y que muy difícilmente se paralizaba.
Pero es más que dudoso que pueda seguirse predicando ese carácter -como hacen algunas de las sentencias citadas- tras la modificación operada por la Ley 1/2013, que prevé la posibilidad de oponerse alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual, con suspensión inmediata en caso de formularse tal oposición. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ciertamente, la reforma de 2013 debió ser aprovechada para cambiar la regulación del proceso hipotecario, a fin de adecuarlo a esta nueva configuración. Lejos de ello, se introdujo sin más una nueva causa de oposición que suspende el proceso, mientras se mantenía el resto de la regulación originaria, pensada para un proceso que apenas se podía suspender por nada. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Con este remiendo llegamos al auténtico despropósito que supone que la ejecución hipotecaria se pueda suspender hoy si se alega la nulidad de una cláusula concreta por abusividad (artículo 695.1.4ª) y sin embargo no se pueda suspender si lo que se invoca es la nulidad de todo el contrato de préstamo (artículo 698.1). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Con todo, la posibilidad -aun limitada- de sustanciar una causa de oposición de fondo y el hecho de que la mera articulación de la misma suspenda automáticamente el proceso, desnaturaliza la anterior concepción de la ejecución hipotecaria, que considero difícilmente vigente como argumento para imponer, de paso, una interpretación restrictiva de la previsión de suspensión por prejudicialidad penal. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, GARANTISTA PARA EL EJECUTADO </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por el contrario, creo que nuestros tribunales deberían tener muy en cuenta la advertencia que dirigió el Tribunal Constitucional en su sentencia de 13 de enero de 2014. Precisamente se analizaba la negativa del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid a suspender una ejecución hipotecaria en un caso de prejudicialidad penal. El Constitucional, al otorgar amparo a la recurrente, asegura: <i>“No podemos dejar de considerar que, debido a las especiales características de este proceso de ejecución hipotecaria, a las limitadas posibilidades de contradicción del ejecutado, y a las gravosas consecuencias jurídicas que puede acarrear, las garantías procesales deben observarse con especial rigor y con una más intensa diligencia”.
</i></div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-55828890654821489742018-11-05T22:14:00.000+01:002018-11-03T22:16:36.646+01:00LA VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL EN EL JUICIO: VER, OÍR Y CALLAR<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjY5Ux0x9UOtJVGJilWab2Cuyoq1bTPfOEpDDbKgVzYDKilW9WHac8YUXHIBkcSRhSAXFadSiIj2XQfU5MJovdjFwcxIhMZE12WhPt-bz9xDBROaZcAmq53FrTuCoqJoZfRGs692nycqDU/s1600/SILENCIO+.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="364" data-original-width="236" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjY5Ux0x9UOtJVGJilWab2Cuyoq1bTPfOEpDDbKgVzYDKilW9WHac8YUXHIBkcSRhSAXFadSiIj2XQfU5MJovdjFwcxIhMZE12WhPt-bz9xDBROaZcAmq53FrTuCoqJoZfRGs692nycqDU/s400/SILENCIO+.jpg" width="258" /></a></div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a></div>
<div style="text-align: right;">
<span style="font-size: x-small;"><a href="https://jupsin.com/noticias/la-victima-de-acoso-laboral-en-el-juicio-ver-oir-y-callar/" target="_blank"><i><b>Jupsin.com</b></i></a>, 01.11.2018</span></div>
<span style="font-size: x-small;"></span><br />
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Un día cualquiera en los Juzgados de lo Social de Madrid. Estamos esperando para entrar en un juicio de extinción de contrato por acoso moral en el trabajo. En los pasillos, la empresa ha formulado una oferta económica para cerrar el asunto sin reconocimiento de responsabilidad. La trabajadora afectada la rechaza: <i>“Carlos, no quiero que me tapen la boca sólo con dinero, quiero que el juez escuche todo lo que he vivido”</i>. Le explico: <i>“Sólo te escuchará si la otra parte quiere que hables”</i>. Se sorprende, pero al final me responde convencida: <i>“No importa, porque entonces tú vas a ser mi voz”</i>. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Yo haré todo lo que esté en mi mano para que así sea: voy a ratificarme en los hechos narrados con detalle en la demanda, voy a respaldar con argumentos jurídicos su pretensión, voy a valorar la prueba que se practique… Agradezco la confianza que supone esa afirmación de mi cliente, pero ello no me impide tener la certeza de que ningún abogado puede sustituir al testimonio en primera persona de una víctima de acoso laboral.<br />
<br />
<a name='more'></a></div>
<div style="text-align: justify;">
En vía penal, existen diversos delitos donde -sobre todo, en ausencia de testigos- se valora judicialmente la propia declaración de la víctima, su coherencia, su firmeza, su persistencia en el tiempo, su compatibilidad con otros elementos objetivos obrantes en la causa… Sería absolutamente inconcebible que cualquier víctima de delitos sexuales, de violencia de género, etc. no fuera siquiera oída en el juzgado. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En la Jurisdicción de lo Social, aun tratándose de figuras como el acoso moral o el acoso sexual en el trabajo, donde creo que el propio testimonio de la víctima debería ser objeto de valoración judicial, no se contempla, sin embargo, nada parecido.
Ello es debido a que en el proceso laboral no se siguen -ni siquiera en estos casos tan específicos- pautas importadas del Derecho Penal, sino normas inspiradas en el proceso civil. Esto, que funciona adecuadamente en la mayor parte de asuntos propios de esta jurisdicción, chirría enormemente cuando lo que se enjuicia es un caso de presunto acoso laboral. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En nuestro procedimiento civil y, en consecuencia, en el social, el interrogatorio de una parte sólo será posible si otra lo solicita expresamente. El artículo 301.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que <i>“cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás (…)”</i>, y el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en nada varía esta previsión. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así llegamos a este absurdo de que una víctima de acoso sólo prestará declaración ante el juez si el propio acosador así lo desea, o si la empresa que por acción u omisión permitió tal acoso, lo pide expresamente. Y, como es fácil suponer, esto rara vez sucederá. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La consecuencia práctica es que las víctimas de acoso en el trabajo asisten con frecuencia mudas a sus propios juicios, confiando en que sus abogados acierten a poner voz a sus pretensiones. Pero insisto: ni la mejor intervención del mejor abogado puede nunca suplir el testimonio de la persona afectada, que posibilita además una valoración del mismo desde la inmediación judicial. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Si de verdad queremos contar con mecanismos adecuados para prevenir el acoso y para actuar adecuadamente cuando se produce, una posible reforma legal sería establecer una modalidad procesal específica para estos supuestos que, entre otras cuestiones, contemple el escuchar a la presunta víctima sin depender en exclusiva de la voluntad de la parte contraria, con frecuencia muy interesada precisamente en silenciarla. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Mientras llega -o no- esa deseable modificación, no estaría de más generalizar, como buena praxis en materia de acoso laboral, algo que yo siempre pido en juicio, con desigual fortuna: que sea el juzgador quien acuerde -de oficio, esto es, lo solicite o no la contraparte- la declaración de la víctima, amparándose en la previsión del artículo 87.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (<i>“el órgano judicial podrá hacer (…) a las partes (…) las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos”</i>) o en la del 88.1 <i>(“terminado el juicio (…) el juez (…) podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias(…)”</i>). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Escuchar a quien afirma haber sido víctima de acoso es una exigencia elemental para poder hacer justicia.
</div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-32562501716150224142018-09-06T21:03:00.001+02:002018-09-06T21:04:45.638+02:00TRATAMIENTO LEGAL DEL HOMESCHOOLING: DECLARACIONES EN ANTENA 3 NOTICIAS<div style="text-align: center;">
<iframe allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen="" frameborder="0" height="360" src="https://www.youtube.com/embed/gwMhcIiyUCc?rel=0" width="640"></iframe><br /></div>
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhvwuZ5XUkd6VUeBPUoccALfwKV9I7XHbsrgi8dcIT1Gx5j2ug5Aujyr-Ny6csvhi341jobkEde5XAvn3Qq5CtyrQ8fHkySF4xNfxnOMC3HUs-jzW8HT0LCaO2Hn4lOfG1RkhgalZxe5fs/s1600/Antena+3.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="142" data-original-width="150" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhvwuZ5XUkd6VUeBPUoccALfwKV9I7XHbsrgi8dcIT1Gx5j2ug5Aujyr-Ny6csvhi341jobkEde5XAvn3Qq5CtyrQ8fHkySF4xNfxnOMC3HUs-jzW8HT0LCaO2Hn4lOfG1RkhgalZxe5fs/s1600/Antena+3.jpg" /></a></div>
<a href="https://www.antena3.com/noticias/sociedad/el-homeschooling-alternativa-al-colegio_201809025b8bf35b0cf207e3d8dec535.html" target="_blank">Antena 3 Noticias</a>, 02.09.2018.
</div>
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</div>
<div style="text-align: justify;">
Intervención de <a href="http://www.alberche.com/equipo-2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><strong>Carlos Javier Galán</strong></a>, profesor de la <strong>Universitat Oberta de Catalunya (UOC)</strong> y director de <a href="http://www.alberche.com/" target="_blank"><strong>Alberche Abogados</strong></a>, en reportaje sobre el tratamiento legal de la Educación en casa (<em>homeschooling</em>) en nuestro país. </div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-52506388408976177232018-01-13T00:00:00.000+01:002018-01-13T18:09:21.044+01:00LA "CLÁUSULA MESSI" CONTRA LA SECESIÓN DE CATALUÑA, VISTA DESDE EL DERECHO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi1QLVn-SZ_o4blHD_57kglxkXnBbh_EOzAiqz-sDr2JifFXwVHjQUbNyCHmd-KU2eQ9rPOR2TfmqMmG-mK4QqeEzYZiBy_1B-R31CRvTeb14HAAE3mpu9ktEKv1dZBN2GZPXgRxL-ZFSI/s1600/FC+Barcelona+y+Messi+2.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="540" data-original-width="961" height="223" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi1QLVn-SZ_o4blHD_57kglxkXnBbh_EOzAiqz-sDr2JifFXwVHjQUbNyCHmd-KU2eQ9rPOR2TfmqMmG-mK4QqeEzYZiBy_1B-R31CRvTeb14HAAE3mpu9ktEKv1dZBN2GZPXgRxL-ZFSI/s400/FC+Barcelona+y+Messi+2.jpg" width="400" /></a></div>
<strong><a href="http://www.alberche.com/equipo2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank">Carlos Javier Galán</a></strong> </div>
<div style="text-align: right;">
<span style="font-size: x-small;"><em><a href="https://hayderecho.com/2018/01/08/la-clausula-messi-contra-la-independencia-de-cataluna/" target="_blank"><b>¿Hay Derecho?</b></a></em>, 08.01.2018</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Una <a href="http://www.elmundo.es/deportes/futbol/2018/01/04/5a4e9c8c22601d39148b45ea.html">información de Esteban Urreiztieta publicada por el diario El Mundo</a> asegura que el futbolista Lionel Messi exigió al Fútbol Club Barcelona incluir, en la reciente renovación de su contrato, una estipulación por la cual quedaría liberado de su compromiso si el equipo dejase de disputar la Liga española y tampoco jugase en la inglesa, la alemana o la francesa.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La inclusión de esta cláusula está motivada, obviamente, por la situación política catalana, que había alcanzado sus cotas de mayor gravedad y tensión en los meses en que se negociaba el contrato. Al definir ese supuesto –la exclusión del F.C. Barcelona de los principales campeonatos futbolísticos europeos- se está indudablemente pensando en una hipotética secesión de Cataluña del Estado español. Parece que el jugador argentino estuvo retrasando su renovación mientras se sucedían los acontecimientos: una consulta ilegal, una proclamación verbal de supuesta “independencia”, la actuación de la Justicia, la huida del presidente autonómico, la aplicación por vez primera en democracia del artículo 155 de la Constitución y la convocatoria de elecciones en la Comunidad autónoma. En noviembre se suscribió el nuevo contrato en el que, según la citada información periodística, se habría insertado esta previsión a petición del propio deportista o de sus representantes.</div>
<a name='more'></a><br />
<div style="text-align: justify;">
En una reciente <a href="https://youtu.be/pd73dCb2vZY" target="_blank">intervención en Antena 3 Noticias</a> tuve oportunidad de ofrecer algunas pinceladas jurídicas sobre el asunto, pero la lógica brevedad de estos reportajes no permite abordar con precisión los matices y detalles que suscita una cláusula de este tipo desde el análisis jurídico.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Debe advertirse de que todas mis apreciaciones se formulan partiendo del único elemento que tenemos, que es la información periodística y, evidentemente, sin haber accedido al contenido íntegro del contrato y sin conocer el tenor literal de la cláusula en cuestión, porque tanto el club como el jugador han apelado al carácter confidencial de sus acuerdos para no hacer declaraciones.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
CAUSAS DE EXTINCIÓN</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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En España la prestación de servicios de los deportistas profesionales a entidades deportivas está configurada legalmente como relación laboral de carácter especial y regulada por el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12313">Real Decreto 1006/1985</a>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Entre las causas de extinción de la relación se contempla la decisión unilateral del deportista de abandonar el club antes de que finalice la vigencia temporal de su contrato (artículo 16). Pero, en caso de acogerse a esa posibilidad, el jugador tiene que abonar a la entidad la indemnización que se haya fijado en el propio contrato o, en su defecto, la que la jurisdicción social determine. Es lo que, en la información deportiva, se conoce comúnmente como <em>cláusula de rescisión</em>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pero también cabe la posibilidad de contemplar ya en el propio acuerdo supuestos que, en caso de producirse, darían lugar a su extinción (artículo 13.g).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por tanto, incluir el hecho de que el Barcelona no jugase en una de las cuatro grandes ligas europeas como causa que permitiría al jugador extinguir su contrato sin indemnizar al club encuentra en este precepto su encaje legal.</div>
<div style="text-align: justify;">
<em><br /></em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>REBUS SIC STANTIBUS</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En Derecho existe un principio, que ha ido definiendo la jurisprudencia, y que se conoce con la expresión latina <em>rebus sic stantibus </em>(<em>estando así las cosas</em>). Es complementario de otro, el <em>pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse)</em>. La conjugación de ambos nos indica que un contrato obliga a las partes que lo suscriben, pero que, en caso de producirse una alteración sustancial de las circunstancias en las que se firmó, podría admitirse que quedara sin efecto. No se trata de cualquier variación, ni de algo que hubiera podido tenerse ya en cuenta, sino de una modificación verdaderamente trascendente y no prevista por las partes cuando definieron sus obligaciones recíprocas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Si un deportista de élite firma un acuerdo con un club de fútbol profesional, que juega en las competiciones de la Liga de Fútbol Profesional y de la Federación Española de Fútbol y tiene opción de participar en los torneos europeos de la UEFA y, por una circunstancia sobrevenida, pasa a jugar en una liga meramente local y sin proyección internacional, la alteración sustancial de las condiciones en las que se suscribió el compromiso del jugador parece clara.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
PREVISIÓN EXPRESA</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Por qué, entonces, un pacto expreso y con un supuesto concreto? Entiendo que por elemental seguridad jurídica. La aplicación o no de un principio general como la cláusula <em>rebus sic stantibus</em> se acabaría sometiendo –en caso de discrepancia entre las partes- a la valoración judicial o a otros sistemas de resolución, con toda la incertidumbre y la prolongación en el tiempo que ello implica. Si el club quisiera retener al jugador u obtener una compensación económica por su marcha, podría alegar, por ejemplo, que el cambio es relevante pero que no era imprevisible porque, en noviembre, cuando se firma la renovación, ya eran conocidos todos los elementos de la situación política catalana.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En este contexto, Messi y sus asesores, se han asegurado de que no quepa discusión ni duda, plasmándolo de forma expresa en el contrato, con la aceptación de la otra parte. Se define así un supuesto en el que cual el jugador podría abandonar el club por su propia voluntad, pero sin pagar la cláusula de rescisión del artículo 16 (que en su caso es de nada menos que <a href="https://www.fcbarcelona.es/futbol/primer-equipo/noticias/2017-2018/lionel-messi-firma-nuevo-contrato-fc-barcelona-video">700 millones de euros</a>) sino acogiéndose a una causa de extinción ya previamente contemplada en el contrato al amparo del artículo 13.g).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
UN ESCENARIO IMPROBABLE</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Es una situación muy probable? En mi opinión, no. La posibilidad de que tuviera que aplicarse esta cláusula es remota. Pero los contratos están precisamente para eso. Tienen que ser capaces no sólo de regular las relaciones armónicas en las que todo transcurre según lo previsto y no surge ningún problema, sino de dar soluciones al posible conflicto o a las situaciones anómalas. Cuando algunos clientes me dicen “da igual, eso no va a pasar”, suelo contestar: lo más normal es que este contrato lo metas en un cajón y no te acuerdes de él; pero no por eso podemos relajarnos en su redacción, pues el contrato se firma precisamente para que sea útil en el supuesto contrario, es decir, que tengas que ir al cajón y sacarlo porque haya surgido un problema de discrepancia o de incumplimiento.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Hay eventualidades que tienen escasa probabilidad de llegar a darse, pero consecuencias muy graves si se producen y, precisamente por eso, hay que prevenirlas en la medida de lo posible. El improbable caso de que el F.C. Barcelona jugara en una liga exclusivamente catalana tendría consecuencias demoledoras para la carrera de Messi si siguiera atado al club, en términos de proyección deportiva, de visibilidad internacional, de posibilidades de participar en determinadas competiciones… Aunque se respetase su retribución económica contractual (se habla de 70 millones de euros brutos al año entre el sueldo y el prorrateo de una “prima de fichaje”), perdería indirectamente muchas opciones deportivas y, posiblemente, muchos ingresos publicitarios y extradeportivos. A nadie se le escapa que la repercusión internacional de un encuentro F.C. Barcelona-Real Madrid o de un F.C. Barcelona-Bayern de Munich no es ni remotamente comparable, dicho sea desde el respeto, a un F.C. Barcelona-RCD Espanyol.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Y AL REVÉS?</div>
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<br /></div>
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¿Cabría que hubiera sido el club quien impusiera una cláusula similar pero a la inversa? No estoy tan seguro de ello. Si se enmarca en un contexto de reciprocidad, creo que sería justificable. De producirse esa exclusión del Barcelona de la Liga española y sin posibilidad de ser admitido en otra de las grandes ligas europeas, una previsión contractual que permitiera a cualquiera de las partes -jugador o club- dar por finalizado el contrato, podría admitirse como válida por los tribunales.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Sin embargo, si la facultad fuera sólo del club, no me parece admisible. El artículo 13.g) excluye aquellas causas que constituyan manifiesto abuso de derecho por parte de la entidad deportiva contratante. Si una cláusula contemplara que, en el supuesto de verse el F.C. Barcelona abocado a jugar una pequeña liga local, el jugador no pudiera marcharse sin indemnizar a la entidad deportiva, pero ésta sí pudiera extinguir el contrato unilateralmente sin indemnización, se introduciría un desequilibrio a favor de la empresa difícilmente admisible en una relación laboral, incluso en la especial de los deportistas profesionales.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para una situación de este tipo, con la evidente merma de ingresos que supondría, el club tendría la posibilidad legal de acogerse a la previsión del artículo 13.f), una especie de “ERE” cuyo procedimiento y previsiones son de aplicación cuando se produce una “<em>crisis económica</em>” de la entidad que justifica la <em>“reestructuración de la plantilla de deportistas”. </em>De todas formas, no parece complicado que, en tal hipótesis, el F.C. Barcelona pudiera alcanzar acuerdos de traspaso de sus estrellas sin tener que recurrir a este instrumento.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿ILEGALIDAD DE LA CONDICIÓN?</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Me preguntaban recientemente si no está incluyendo una ilegalidad el contrato al plantear como situación posible, supuestamente y según las informaciones publicadas, la de que el F.C. Barcelona siguiera en la liga española, a pesar de una secesión unilateral de Cataluña.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ciertamente, esto iría contra la previsión del artículo 15 de la Ley del Deporte, si lo ponemos en relación con el artículo 99 del Reglamento de la Federación Española de Fútbol. Pero, a mi juicio, la previsión contractual –de ser éste realmente su contenido- no estaría apuntando a la comisión de una ilegalidad –que se permitiera jugar irregularmente a un club de otro Estado en la Liga española-, lo que convertiría a la cláusula en nula, sino a la posibilidad de que, por algún cambio normativo, esto resultara posible en el momento de aplicarse la previsión contractual. Téngase en cuenta, por ejemplo, que la normativa hace una excepción y permite jugar en competiciones españolas a equipos del Principado de Andorra.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En todo caso, espero que todo esto no sea más que un análisis meramente jurídico y teórico y que nunca tengamos que abordar su aplicación práctica. Mi deseo es que Leo Messi pueda seguir compitiendo en la Liga española y que todos los aficionados –también los del Atleti, como yo- sigamos disfrutando de su descomunal talento deportivo. Y, por supuesto, muy por encima en mi orden de prioridades, que Cataluña siga formando parte de un proyecto común –ojalá que sugestivo, como en la definición orteguiana- con el resto de pueblos de España.</div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-90278677918360112892018-01-12T18:06:00.000+01:002018-01-13T18:07:12.901+01:00LA CLÁUSULA DE MESSI SOBRE LA SECESIÓN DE CATALUÑA: DECLARACIONES EN ANTENA 3<div style="text-align: center;">
<iframe allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen="" frameborder="0" height="338" src="https://www.youtube.com/embed/pd73dCb2vZY" width="600"></iframe><br /></div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjswBwMiYrvvxJMrfU0p5HuqGMuhIZURjou1bXfkLX3fHRECVgzbUogozg6HoW0IL_y90eRaztHHAeENQ6RWXRpt_J80aeJk_-EGv-0tNCBqzuB0i1-l3Ho0vgolICZyuN6AtjlkXdssYI/s1600/Antena+3.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="142" data-original-width="150" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjswBwMiYrvvxJMrfU0p5HuqGMuhIZURjou1bXfkLX3fHRECVgzbUogozg6HoW0IL_y90eRaztHHAeENQ6RWXRpt_J80aeJk_-EGv-0tNCBqzuB0i1-l3Ho0vgolICZyuN6AtjlkXdssYI/s1600/Antena+3.jpg" /></a></div>
<a href="http://www.antena3.com/noticias/deportes/futbol/leo-messi-impuso-una-clausula-al-barca-en-caso-de-independencia_201801055a4f399c0cf2e006ecec30df.html" target="_blank">Antena 3 Deportes</a>, 05.01.2018.<br />
<br />
Intervención del abogado laboralista <a href="http://www.alberche.com/equipo2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><strong>Carlos Javier Galán</strong></a>, de <a href="http://www.alberche.com/" target="_blank"><strong>Alberche Abogados</strong></a>, en reportaje sobre la cláusula contractual firmada por Leo Messi con el F.C. Barcelona para extinción de su contrato en caso de que, por secesión de Cataluña, el equipo no jugase en ninguna de las cuatro grandes ligas de fútbol europeas.Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-78876807245150128322017-12-16T15:52:00.001+01:002017-12-16T15:54:23.060+01:00EL ACOSO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg7vJlHc-gK3mzemGZxVF7xRGsBxsDALUuGsv-2UsWifaJbQeZdEbbweUIaQadK0Ae4vY73xRdhos-sEwtc6adcR6yzLvqND1n-y_M7gafMKZDHq63Xd_uhl9wBNr4UIBy8DlAToQFoUss/s1600/acoso+como+accidente+de+trabajo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="358" data-original-width="610" height="233" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg7vJlHc-gK3mzemGZxVF7xRGsBxsDALUuGsv-2UsWifaJbQeZdEbbweUIaQadK0Ae4vY73xRdhos-sEwtc6adcR6yzLvqND1n-y_M7gafMKZDHq63Xd_uhl9wBNr4UIBy8DlAToQFoUss/s400/acoso+como+accidente+de+trabajo.jpg" width="400" /></a></div>
<div style="text-align: right;">
<strong><a href="http://www.alberche.com/equipo2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank">Carlos Javier Galán</a></strong> </div>
<div style="text-align: right;">
<span style="font-size: x-small;"><em><strong><a href="http://jupsin.com/noticias/el-acoso-como-accidente-laboral/" target="_blank">Jupsin.com</a></strong></em>, 04.12.2017.</span></div>
<div style="text-align: right;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Cuando se produce <strong>acoso</strong> en el trabajo, es frecuente que sus consecuencias psíquicas –a veces incluso físicas- acaben conduciendo a la víctima a una situación de <strong>incapacidad temporal</strong>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La ansiedad, la depresión y otros trastornos llegan a imposibilitar que la persona afectada esté en condiciones de seguir trabajando cotidianamente, sobre todo si debe hacerlo en el mismo entorno en el que ha sufrido o está sufriendo el <em>mobbing</em>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Esas patologías, siempre que tengan su origen exclusivo en factores laborales, pueden –y deben- ser calificadas como accidente de trabajo. Es evidente que si la causa (el acoso) es laboral, la consecuencia (la baja) no puede ser considerada enfermedad común o accidente no laboral.</div>
<a name='more'></a><br />
<div style="text-align: justify;">
¿ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO?</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La recomendación 194 de la Organización Internacional del Trabajo afirma que han de considerarse enfermedades profesionales aquellos trastornos mentales o del comportamiento respecto de los cuales se haya establecido un vínculo directo con la exposición de factores de riesgo resultantes de las actividades laborales.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pero, en la normativa nacional, nos encontramos con que el artículo 116 de nuestra Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como aquella que es <em>“contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen”</em> en un <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169" target="_blank">Cuadro oficial</a> y que <em>“proceda por la acción de elementos o sustancias”</em> que también se indiquen en el mismo Cuadro. Esta configuración de nuestro sistema como una especie de catálogo preestablecido hace difícil la consideración de una patología como enfermedad profesional en aquellos casos en que la actividad o el elemento no están expresamente contenidos en el Cuadro.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sin embargo, el artículo 115.2.e) de la misma LGSS abre la puerta a que las patologías que tengan causa laboral y no estén recogidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales puedan ser calificadas como <strong>accidente de trabajo</strong>, siempre que, en este caso, los factores laborales constituyan causa <strong>exclusiva</strong>. De esta forma, se amplía en la práctica el concepto -previamente definido en el apartado 1 del mismo artículo- del accidente como “<em>lesión corporal</em>” sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Y, en efecto, así lo vienen haciendo en la actualidad los tribunales españoles (como meros ejemplos, sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=2839435&links=%22accidente%20de%20trabajo%22%20Y%20%22acoso%22&optimize=20040115&publicinterface=true" target="_blank">Navarra de 30 de abril de 2001</a>, del <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7046724&links=acoso&optimize=20140519&publicinterface=true" target="_blank">País Vasco de 21 de mayo de 2013</a> o de <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8176673&links=%22accidente%20de%20trabajo%22%20Y%20%22acoso%22&optimize=20171025&publicinterface=true" target="_blank">Cataluña de 10 de julio de 2017</a>, entre otras muchas), que califican como accidente de trabajo los trastornos psíquicos o físicos derivados de un acoso laboral (o incluso, como puede verse, de conflicto laboral, aunque no se haya conseguido probar la comisión del acoso propiamente dicho), cuando se acredita que lo laboral es causa exclusiva de la IT.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
CAMBIO DE CONTINGENCIA</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es también habitual que, aunque en los informes clínicos se reseñen factores laborales como origen de la situación de IT, ésta se califique inicialmente por los servicios públicos de salud como derivada de contingencias comunes.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En esos supuestos, lo recomendable es iniciar un <strong><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/28376#191909" target="_blank">proceso de determinación de contingencias</a></strong> ante la entidad gestora, alegando e intentando acreditar que la causa exclusiva de la baja es de índole laboral y que, por tanto, nos encontramos ante una IT derivada de <strong>contingencias profesionales</strong> y no comunes.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La calificación tiene, por un lado, consecuencias económicas, puesto que el tratamiento de las prestaciones en contingencia común y profesional es diferente.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por otro, en el supuesto de que estemos reclamando judicialmente por el propio acoso (demandas de vulneración de derechos, de extinción contractual, etc.), tenemos que intentar evitar que, a la hora de discutir la indemnización por los daños causados, la parte contraria nos argumente que la causa de la baja no es el acoso precisamente porque nos hemos aquietado con que la misma se conceptúe como contingencia común.</div>
<div style="text-align: justify;">
Si en el proceso de determinación de contingencias se mantiene la calificación –como es frecuente-, tendremos que acudir a la jurisdicción social, una vez agotada la vía administrativa.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
RECARGO DE PRESTACIONES</div>
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<br /></div>
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La calificación de la IT como derivada de contingencia profesional abre también la puerta a la posibilidad de solicitar al INSS que imponga a la empresa de un recargo en las prestaciones.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social permite que las prestaciones económicas que tengan su origen en un accidente de trabajo se vean incrementadas cuando la empresa haya incumplido medidas de seguridad y salud. El recargo puede ir del 30 al 50 %, en función de la gravedad de la conducta empresarial.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Este incremento corre a cargo del empresario infractor, sin que pueda ser objeto de ningún aseguramiento.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El recargo se aplica, como indica el precepto, sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente: incapacidad temporal, incapacidad permanente, etc.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ese incremento es compatible con cualquier otra responsabilidad civil, administrativa o incluso penal que pueda derivarse de la infracción.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por tanto, si se ha producido un acoso, calificado como accidente de trabajo, y se pone de manifiesto que la empresa no adoptó las medidas adecuadas de prevención de riesgos psicosociales, puede formularse esta solicitud.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Si no hay evaluación de los riesgos de carácter psicosocial, si ésta se ha revelado como insuficiente, si existía sobre el papel pero no se cumplían sus previsiones en la práctica, etc., cabe la apreciación de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo, en este caso en ese acoso que se ha producido en el entorno laboral.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-21835750869544050932017-07-31T17:54:00.000+02:002018-08-06T18:28:57.823+02:00LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: CHARLA-COLOQUIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS<div style="text-align: center;">
<iframe allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen="" frameborder="0" height="338" src="https://www.youtube.com/embed/UfuZYvXxn5Y" width="600"></iframe><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhpd6R7lf2KMQyolpt2Zavn1A0tp6t630jJmQj1m6d_X2aWgfq-KhUEjz3H1XYvWWQK2fMm5piZ_FlRJZcPFRr0PqGx0Wvjyu4OHmrOO3ptvPOWAjX_nmCfMn6FCqwCYMCIvfMDCbKHl2I/s1600/Logo+ICAM_peq_jpeg.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="102" data-original-width="102" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhpd6R7lf2KMQyolpt2Zavn1A0tp6t630jJmQj1m6d_X2aWgfq-KhUEjz3H1XYvWWQK2fMm5piZ_FlRJZcPFRr0PqGx0Wvjyu4OHmrOO3ptvPOWAjX_nmCfMn6FCqwCYMCIvfMDCbKHl2I/s1600/Logo+ICAM_peq_jpeg.jpg" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Video de la charla-coloquio <a href="https://youtu.be/UfuZYvXxn5Y" target="_blank"><em><strong>Los delitos contra los derechos de los trabajadores</strong></em></a>, organizada por la Secciones de Derecho Laboral y de Abogados Penalistas del Colegio de Abogados de Madrid y celebrada el 4 de julio de 2017. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Interviene como ponente <strong>Silvia Quiles Martín</strong>, abogada de Ceca Magán y directora del Curso Superior de Cumplimiento Normativo de Empresa en la UNED, presentada por <strong>Carlos Javier Galán</strong>, presidente de la Sección de Derecho Laboral, que también modera el coloquio.</div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-28453181957348320212017-06-03T16:51:00.005+02:002017-06-03T17:03:02.732+02:00PRESTAMISTA PROCESADO: INTERVENCIÓN EN LAS CLAVES DEL DÍA DE TELEMADRID<div style="text-align: center;">
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="338" src="https://www.youtube.com/embed/Oe6GIEJcxz0" width="600"></iframe></div>
<i><br /></i>
<i><b><a href="http://www.telemadrid.es/programas/las-claves-del-dia/las-claves-del-dia-01062017" target="_blank">Las claves del día</a></b></i>, <b>Telemadrid</b>, 01.06.2017.<br />
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhkqbyk3hpBMFSkH3fGivrqBCs1nppzyz1cie2c_ExA9oaF2aBu7aAqEusULK-HCSiBsjViGkahrI5p4R-Fi4-UO3IFOCNpXCshL062Ya7oRMhKYO-W3c_hAHzlCbYI-BvKHFDuaoHOmFA/s1600/telemadrid_logo.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="328" data-original-width="1600" height="64" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhkqbyk3hpBMFSkH3fGivrqBCs1nppzyz1cie2c_ExA9oaF2aBu7aAqEusULK-HCSiBsjViGkahrI5p4R-Fi4-UO3IFOCNpXCshL062Ya7oRMhKYO-W3c_hAHzlCbYI-BvKHFDuaoHOmFA/s320/telemadrid_logo.jpg" width="320" /></a><br />
El magazine presentado por <b>Santi Acosta </b>se ocupa del auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, en el que se procesa al prestamista <b>Antonio Arroyo Arroyo </b>y tres cómplices por estafar a 10 familias.<br />
<br />
Los periodistas <b>Angel Moya</b>, <b>Ana Terradillos </b>y <b>Benjamín López </b>analizan la actuación de esta trama con la intervención como invitado de <a href="http://www.alberche.com/equipo2/carlos-javier-galan-2" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a>, de <a href="http://www.alberche.com/" target="_blank"><b>Alberche Abogados</b></a>, letrado de cinco de las diez familias afectadas en esta concreta causa.Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-85935796625432296682017-05-27T01:15:00.000+02:002017-05-28T01:17:22.855+02:00DETENCIÓN DE PRESTAMISTA: INTERVENCIÓN EN LA MAÑANA DE TVE 1<div style="text-align: center;">
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="338" src="https://www.youtube.com/embed/A-U_7v1o6aM" width="600"></iframe><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigi_OwqENts7KqbTeNb2YX2XHm82QPnsrRqAiW5Boz-1dM4HwDSg0-oWGHXXPIdRs6_DK1pl5Zd_Ll4PoakEww70YmxNFdGXk8NPWnVGvwj4uQ2_GkBC1ll9uA2_SwdGI9VB5sj2-RhRs/s1600/tve_logo.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="93" data-original-width="146" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigi_OwqENts7KqbTeNb2YX2XHm82QPnsrRqAiW5Boz-1dM4HwDSg0-oWGHXXPIdRs6_DK1pl5Zd_Ll4PoakEww70YmxNFdGXk8NPWnVGvwj4uQ2_GkBC1ll9uA2_SwdGI9VB5sj2-RhRs/s1600/tve_logo.jpg" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-manana/manana-25-05-17/4036300/" target="_blank"><b><i>La mañana</i></b></a>, de <b>TVE1</b>, 25.05.2017.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El programa matinal de TVE que presenta <b>María Casado</b> vuelve a ocuparse de la actividad presuntamente delictiva del prestamista <b>Antonio Arroyo</b>, a raíz de que fuera detenido policialmente por otra trama, relacionada con fraudes en cursos de formación. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Intervienen en plató dos de sus víctimas, <b>Dolores </b>y <b>Rosalía</b>, así como el director de <a href="http://www.alberche.com/" target="_blank"><b>Alberche Abogados </b></a><a href="http://www.alberche.com/equipo2/carlos-javier-galan-2" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a>, asesor jurídico de la asociación <a href="https://stop-estafadores.blogspot.com.es/" target="_blank"><b>Stop Estafadores</b></a>.</div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-88278467094737228472017-05-20T01:05:00.000+02:002017-06-03T17:18:55.222+02:00ACTUALIDAD DEL DERECHO LABORAL: ENTREVISTA EN LAWYERPRESS TELEVISIÓN<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="338" src="https://www.youtube.com/embed/yPvKc3p2ZpY" width="600"></iframe>
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwEak5pGlhd0rUcO_OrArWlI5JpUBQaeMzalspDYTr5JRf9S3Ljdg7Aozi6mum7HKoDu2ruuG-FPSTZG7gnmIzy7MF6hOMvePCPdROi4kkmFscTjAlDRUABSblMT4NpHRFfFNA_XwH_7U/s1600/LP_logo.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="120" data-original-width="120" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwEak5pGlhd0rUcO_OrArWlI5JpUBQaeMzalspDYTr5JRf9S3Ljdg7Aozi6mum7HKoDu2ruuG-FPSTZG7gnmIzy7MF6hOMvePCPdROi4kkmFscTjAlDRUABSblMT4NpHRFfFNA_XwH_7U/s1600/LP_logo.jpg" /></a><b><a href="http://www.lawyerpress.tv/2017/05/16/carlos-j-galan-el-derecho-europeo-es-el-que-esta-transformando-nuestro-derecho-laboral/" target="_blank">Lawyerpress Televisión</a></b>, 16.05.2017</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Entrevista de <b>Carlos Capa </b>al director de <a href="http://www.alberche.com/" target="_blank"><b>Alberche Abogados</b></a>, <a href="http://www.alberche.com/equipo2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a>, en su condición de presidente de la <b>Sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Madrid </b>sobre los debates de actualidad en la materia, con ocasión del II Congreso de la Abogacía Madrileña, el 25 y 26 de abril de 2017. </div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-59726539653975004942017-05-12T00:54:00.000+02:002017-05-28T01:06:57.445+02:00SUSPENDIDO DESAHUCIO INSTADO POR PRESTAMISTA: INTERVENCIÓN EN TELENOTICIAS DE TELEMADRID<div style="text-align: center;">
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="338" src="https://www.youtube.com/embed/imO91YYlj7M" width="600"></iframe></div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjc11dWBWz1mHHXoz6rFdeBD1C91HDK8eSEoANogI1dJoYf2FE-TONkWAleoIIb1pq-7MJQJltf5WEwdy0cTm8z3IcgQUsDPkzP2K8zFfSSc3_Rmspw0cQjetsJTZTDyS9GfY6SRVL_FcQ/s1600/telemadrid_logo.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="328" data-original-width="1600" height="65" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjc11dWBWz1mHHXoz6rFdeBD1C91HDK8eSEoANogI1dJoYf2FE-TONkWAleoIIb1pq-7MJQJltf5WEwdy0cTm8z3IcgQUsDPkzP2K8zFfSSc3_Rmspw0cQjetsJTZTDyS9GfY6SRVL_FcQ/s320/telemadrid_logo.jpg" width="320" /></a></div>
<a href="http://www.telemadrid.es/programas/telenoticias-fin-de-semana/telenoticias-fin-de-semana-29042017" target="_blank"><b>Telenoticias Fin de Semana</b></a>, de <b>Telemadrid</b>, 29.04.2017.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Reportaje sobre la trama de presuntas estafas hipotecarias del prestamista <b>Antonio Arroyo Arroyo</b>, tras el intento de desahucio de una de las familias afectadas, la de <b>Fabián </b>y su anciana madre <b>Francisca</b>, que finalmente resultó aplazado. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El reportaje de la redactora <b>Sonia Gómez </b>incluye declaraciones de <a href="http://www.alberche.com/equipo2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a>, de <a href="http://www.alberche.com/" target="_blank"><b>Alberche Abogados</b></a>. </div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-32920461501096436932017-05-09T21:33:00.002+02:002017-05-09T21:33:54.460+02:00SUSPENDIDO DESAHUCIO INSTADO POR PRESTAMISTA: INTERVENCIÓN EN LA MAÑANA DE TVE 1<div style="text-align: center;">
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="338" src="https://www.youtube.com/embed/ALHCpgCPM6k" width="600"></iframe></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLMpH_j-aOWbdvSR7nfDvKpwY1rj5A797kLuISF_g6sxA7KW_36NPoKfmWG9WKg7EO3HHTyAprFmnQGrBO7p38ury-ONMbtGjb1PDslT9Uee5bUx3bVQoxI_UIC9GQf4Mzio4YWDvlDhg/s1600/tve_logo.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLMpH_j-aOWbdvSR7nfDvKpwY1rj5A797kLuISF_g6sxA7KW_36NPoKfmWG9WKg7EO3HHTyAprFmnQGrBO7p38ury-ONMbtGjb1PDslT9Uee5bUx3bVQoxI_UIC9GQf4Mzio4YWDvlDhg/s1600/tve_logo.jpg" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><a href="http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-manana/manana-28-04-17/3998766/" target="_blank"><b>La Mañana</b></a></i>, de TVE 1, 28.04.2017.</div>
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<br /></div>
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El programa que presenta <b>María Casado </b>sigue en directo el desahucio -finalmente suspendido- de <b>Francisca </b>y <b>Fabián</b>, víctimas del prestamista <b>Antonio Arroyo</b>, con la presencia en plató de otro de sus afectados, <b>Miguel Ángel</b>, y del letrado <a href="http://www.alberche.com/equipo2/carlos-javier-galan-2" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a>, de <a href="http://www.alberche.com/" target="_blank"><b>Alberche Abogados</b></a>. </div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-41321599396616389852017-04-28T22:16:00.000+02:002017-04-29T23:29:28.228+02:00PRESTAMISTA A JUICIO: REPORTAJE EN CRÓNICA CUATRO<div style="text-align: center;">
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="338" mozallowfullscreen="" src="https://player.vimeo.com/video/215346113?color=ff9933&byline=0&portrait=0" webkitallowfullscreen="" width="600"></iframe></div>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgGYnA81M5SkzkA3ulSHz417OYwqmUe6Wtl1y0zdBhjufSdVQQEfY8gJspKMlkt9CoD0BvhXVhvql2N-yYIXgtm2Kf-_Ajq9ONaYVKj-lAMbzCKneBWVLU-Ry_QBnHmHyKNXlOLyC1c1Hs/s1600/cuatro_logo.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; display: inline !important; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em; text-align: justify;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgGYnA81M5SkzkA3ulSHz417OYwqmUe6Wtl1y0zdBhjufSdVQQEfY8gJspKMlkt9CoD0BvhXVhvql2N-yYIXgtm2Kf-_Ajq9ONaYVKj-lAMbzCKneBWVLU-Ry_QBnHmHyKNXlOLyC1c1Hs/s1600/cuatro_logo.jpg" /></a>Reportaje en <a href="http://www.cuatro.com/cronicacuatro/usurero-estafador-hipotecario_2_2360955184.html" target="_blank"><b><i>Crónica Cuatro</i></b></a>, 25.04.2017. </div>
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El redactor <b>Edu Rojo</b> localiza al prestamista <b>Antonio Arroyo</b> la víspera de enfrentarse a su primer juicio por estafa.<br />
<br />
Incluye el testimonio de una de sus numerosas víctimas, <b>Umberto</b>, las preguntas formuladas al propio usurero y las explicaciones del abogado <a href="http://www.alberche.com/equipo2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a>, de <b><a href="http://www.alberche.com/" target="_blank">Alberche Abogados</a> </b>que defiende a numerosos afectados por esta red presuntamente delictiva. </div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-23733637639905580202017-04-07T00:00:00.000+02:002017-04-07T00:00:12.078+02:00CUANDO EL ACOSADOR ES QUIEN DENUNCIA<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEho-JeCxGbgkePs116GSe3syyqAQz1Uz2PB1uvGcDgQBDbFW1erlBAy79EjJ2Qosv1Bh8UhErm_DjeJPp4F0MiJphnSOAh4Y8byZrA7prgu7f6fiaCAeHIcS1W2N-_2BWcPs_VVG9du9B8/s1600/No+mi+general.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEho-JeCxGbgkePs116GSe3syyqAQz1Uz2PB1uvGcDgQBDbFW1erlBAy79EjJ2Qosv1Bh8UhErm_DjeJPp4F0MiJphnSOAh4Y8byZrA7prgu7f6fiaCAeHIcS1W2N-_2BWcPs_VVG9du9B8/s400/No+mi+general.jpg" width="262" /></a></div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.alberche.com/equipo2/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a></div>
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<span style="font-size: x-small;"><i><a href="http://jupsin.com/noticias/acosador-denuncia/" target="_blank"><b>Jupsin.com</b></a></i>, 03.04.2017</span></div>
<div style="text-align: right;">
<br /></div>
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El pasado 9 de marzo conocimos una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, que desestima íntegramente la demanda de protección de derecho al honor interpuesta por el coronel <b>Isidro de Lezcano-Mújica </b>contra la comandante retirada del Ejército <b>Zaida Cantera </b>y la periodista <b>Irene Lozano</b>. </div>
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<br /></div>
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El Tribunal Militar Central había condenado en 2012 al coronel, en resolución <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6599762&links=&optimize=20130112&publicinterface=true" target="_blank">confirmada por el Supremo</a>, a una pena de dos años de prisión por un delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante a un subordinado (artículo 106 del Código Penal Militar) y a otra de diez meses de prisión por abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra (artículo 104). </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El condenado había sometido a la entonces capitán del Ejército Zaida Cantera a un acoso de naturaleza sexual y, a raíz de su reacción contraria y su denuncia, desencadenó un sistemático acoso moral en el trabajo, con participación de otras personas.<br />
<br /></div>
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<a name='more'></a><span style="text-align: justify;">La víctima fue más allá de esa denuncia y tuvo la valentía de hacer público su testimonio, para hacer visible esta realidad ante la sociedad en su conjunto y, especialmente, ante unos responsables políticos obligados a poner en marcha actuaciones ejecutivas y medidas legislativas que eviten la repetición de hechos semejantes.</span><br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El 8 de marzo de 2015, el programa <i><a href="http://www.dailymotion.com/video/x2kh2sh" target="_blank"><b>Salvados</b></a> </i>de La Sexta dedicó su emisión a este caso y, posteriormente, la escritora y periodista –y en aquel momento diputada- Irene Lozano plasmó las vivencias de Zaida en el libro <i>No, mi general</i>, sobre el que ya escribí en su día este <a href="http://www.lanotadiscordante.com/2015/04/no-mi-general.html" target="_blank">artículo</a> en mi blog personal. </div>
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En noviembre de 2015 este coronel condenado por dos delitos interpuso demanda civil de protección de los derechos al honor y a la intimidad personal contra Zaida Cantera e Irene Lozano, a las que imputaba haberle sometido a un <i>“linchamiento mediático” </i>con sus <i>“graves acusaciones”</i>, que habrían <i>“afectado a su estabilidad psicológica”</i>. Reclamaba que se les obligara a rectificar públicamente y a abonarle una indemnización. </div>
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<br /></div>
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El magistrado Fernando García Campuzano considera en su sentencia que: </div>
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<div style="text-align: justify;">
- Las críticas de Zaida Cantera a algunos aspectos internos de las Fuerzas Armadas, por no dar respuesta eficaz a denuncias como la suya, <i>“deben enmarcarse en el derecho de libertad de expresión”</i> y, en todo caso, no se alcanza a <i>“comprender el motivo por el cual tales expresiones lesionan su dignidad </i>[la personal del demandante], <i>pues en su caso se referían al funcionamiento de la institución”</i> en general. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- Respecto a hechos narrados en el programa y que, sin embargo, no se consideraron probados en la sentencia del Tribunal militar, afirma que ello <i>“no implica la falsedad de lo afirmado, sino la falta de testigos para corroborarlo”</i>. Recuerda que esos mismos hechos fueron publicados por <i>El Mundo</i> y otros medios y que, cuando el aludido interpuso denuncia, las actuaciones penales fueron archivadas. Y concluye que <i>“los hechos probados de la sentencia han dejado perfectamente clara la actuación amenazante del actor, llegando incluso a la violencia física, no pudiendo tampoco entender que la percepción que la ciudadanía pueda tener de la conducta del demandante (…) varíe excesivamente porque puedan considerarse no acreditados algunos de los hechos” </i>concretos a los que se refirió la entones capitán Cantera en el programa de televisión. </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- Finalmente, ciertas palabras que sí pudieran ser insultantes, aparecen sin embargo en el libro en el contexto de un relato de hechos, en el que Irene Lozano utiliza la técnica narrativa de reflejar el monólogo interior de Zaida, lo que pensaba en el momento al sufrir determinadas conductas. Algunas de esas expresiones, además, no iban dirigidas individualmente al demandante, sino en general a las personas que habían propiciado la situación sufrida. </div>
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<br /></div>
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Por todo ello, la sentencia rechaza el intento de Lezcano-Mujica de castigar y silenciar a su víctima por haberse atrevido a narrar públicamente el acoso y la persecución que sufrió. </div>
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<br /></div>
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REACCIONES MÁS FRECUENTES DEL ACOSADOR</div>
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<br /></div>
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La reacción del coronel que acosó a Zaida Cantera no es, por desgracia, algo inusual. Como nos recordaba el coordinador del <a href="http://www.observatoriovascosobreacoso.com/" target="_blank">Observatorio Vasco sobre Acoso</a>, <a href="http://jupsin.com/noticias/juan-ignacio-marcos-robin-hood-abogados-acoso-discriminacion/" target="_blank"><b>Juan Ignacio Marcos</b></a>, en su brillante <a href="http://www.lawyerpress.com/news/2015_10/1310_15_005.html" target="_blank">ponencia en la Sección de Derecho laboral del Colegio de Abogados de Madrid</a>, a veces los autores concretos del acoso, o incluso la empresa, reaccionan legalmente contra el propio trabajador que está denunciando los hechos. Es el mundo al revés, pero en la práctica sucede. </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Una de las vías suele ser la de imputar conductas relacionadas con sustracción y divulgación de información o documentación de la empresa: acciones relativas a revelación de secretos, protección de datos, derecho a la intimidad, secreto de las comunicaciones, etc. </div>
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<br /></div>
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Ya hemos tratado aquí sobre la <a href="http://jupsin.com/en-sus-manos/acosan-trabajo-grabalo/" target="_blank">legalidad de las grabaciones</a> si se dan una serie de requisitos. </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Respecto a los <i>emails </i>u otra documentación, generalmente reciben un tratamiento judicial parecido: suele exigirse que al trabajador le hayan llegado de forma lícita –correos dirigidos a él, documentos con los que haya trabajado…- sin sustraerlos ilegítimamente. Y sólo pueden usarse en el proceso para su defensa, no revelarse a terceros ajenos ni divulgarse públicamente. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en <a href="http://jupsin.com/en-sus-manos/acosan-trabajo-grabalo/" target="_blank">sentencia de 27 de abril de 2015</a>, absolvió a un trabajador de un delito de revelación de secretos, tras haber utilizado en su procedimiento de despido información de la empresa recibida en su correo electrónico. </div>
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La otra gran línea de reacción de los demandados por acoso laboral es precisamente la que ha sufrido Zaida Cantera: querellas penales por injurias o calumnias, demandas por protección de derecho al honor, etc. </div>
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<br /></div>
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En ese sentido, cuando las afirmaciones se producen en el marco de un juicio, forman parte del derecho de defensa y es sumamente difícil que prospere una acción de este tipo. Así, la Justicia estimó que no había vulneración del derecho al honor por parte de la trabajadora de un conocido grupo inmobiliario, que había invocado judicialmente acoso, aun cuando el mismo no resultara finalmente probado. <i>“Las manifestaciones realizadas por la demandada </i>–explicaba el Tribunal Supremo en su <a href="http://jupsin.com/en-sus-manos/acosan-trabajo-grabalo/" target="_blank">sentencia de 28 de junio de 2012</a>- <i>lo fueron en el seno de un proceso judicial laboral, en el ejercicio de defensa de sus intereses en dicho ámbito, por lo que aunque en la demanda se expresen una serie de opiniones y apreciaciones personales de alto grado subjetivista acerca de los hechos que se denuncian (difícilmente se puede imaginar una demanda por acoso moral elogiosa) que el afectado pueda entender como ofensivas, en realidad no llegan a tener la consideración de una intromisión ilegítima en su honor (ni personal ni profesional) en los términos previstos en el artículo 7.7 LPDH. Y esto es lo que ocurre en supuestos, como el de autos, en que no consta el empleo por la trabajadora demandada de insultos o términos inequívocamente ofensivos que deban tenerse por innecesarios para explicitar la infracción que se denuncia y se afirma causada, limitándose por el contrario tanto la papeleta de conciliación como la demanda a plasmar por escrito las conductas que la trabajadora valora como constitutivas de un ejercicio irregular de las funciones directivas con la finalidad de privarla de los derechos reconocidos legítimamente”. </i></div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Si la difusión es pública, como sucedió en el caso de Zaida Cantera e Irene Lozano, se ponderarán otros factores, tales como la veracidad de la información -si se trata de valorar una supuesta vulneración del derecho al honor- o el interés público del hecho o la proyección pública de sus autores -si lo que se analiza es el derecho a la intimidad-. </div>
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No obstante, como siempre advertimos, lo más conveniente es estar adecuadamente asesorado. El abogado que se ocupe de la dirección letrada del caso será quien mejor oriente a la víctima de acoso sobre cómo administrar estas cuestiones, para que tanto sus declaraciones -dentro y fuera del proceso- como la aportación de documentación e información se conduzcan dentro de la legalidad, evitando cualquier problema cuando los causantes del acoso consideran –casi siempre erróneamente- que “la mejor defensa es un buen ataque”.</div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3445767562027269363.post-44218374228064622422017-03-27T23:28:00.000+02:002017-03-26T23:29:17.280+02:00ESTAFAS EN LA RED: PROGRAMA SIN FILTROS EN MEGA<div style="text-align: center;">
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="338" src="https://www.youtube.com/embed/Qo6y1ORsBsU" width="600"></iframe></div>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi0egEVvQmdSKnk7HeUxLlBjtoSw0fa1bZ4KmqBdCUjz6EOfZai6ZIoEdUMkP1-Wn_pe4WoGSVAJ7z2E-yQoPg0W6coTGhG8YyHhGXnQm4A46iPQexXFipf38GR5sNwC_3UWIqLc86nhAY/s1600/Mega_logo.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi0egEVvQmdSKnk7HeUxLlBjtoSw0fa1bZ4KmqBdCUjz6EOfZai6ZIoEdUMkP1-Wn_pe4WoGSVAJ7z2E-yQoPg0W6coTGhG8YyHhGXnQm4A46iPQexXFipf38GR5sNwC_3UWIqLc86nhAY/s1600/Mega_logo.jpg" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Programa <b>Sin Filtros</b>, dedicado a <a href="http://www.atresplayer.com/television/programas/sin-filtros/temporada1/capitulo-7-programa-estafas-red_2017032400580.html" target="_blank"><i><b>Estafas en la red</b></i></a>, emitido en <b>Mega</b>, 24.03.2017.</div>
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Entre ellas, se incluye un bloque sobre la trama de presuntas estafas en préstamos hipotecario que encabeza <b>Antonio Arroyo Arroyo</b>, investigado en varias causas judiciales. </div>
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Incluye declaraciones de varios letrados de víctimas, entre ellos <a href="http://www.alberche.com/equipo/carlos-javier-galan-2/" target="_blank"><b>Carlos Javier Galán</b></a>, de <a href="http://www.alberche.com/" target="_blank"><b>Alberche Abogados</b></a>, así como el testimonio de dos de los numerosos afectados por las prácticas fraudulentas de esta red.</div>
Alberche Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/04082055355180374503noreply@blogger.com0