5 may 2000

LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO

El Eco de Chamberí, mayo 2000.

La separación supone la suspensión de la vida en común de los casados y la disolución del régimen económico matrimonial. El divorcio, por su parte, es la disolución definitiva del matrimonio. 

La separación puede acordarse por el Juez a petición de ambos cónyuges, una vez transcurrido al menos un año del matrimonio. Si sólo lo pide uno de los cónyuges, nuestro Código Civil exige que el otro esté incurso en alguna causa de separación y las enumera: abandono de hogar, infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria, violación de deberes respecto de los hijos comunes, condena de prisión, alcoholismo, toxicomanía, perturbaciones mentales, etc. Este planteamiento legal de separación causal se ha superado y la jurisprudencia admite, en la práctica, una separación unilateralmente decidida por uno de los cónyuges, sin buscar causas ni culpables, haciendo así una aplicación de la ley acorde con la realidad social actual. Para ello se acoge normalmente a alguna de estas causas: cese efectivo de la convivencia conyugal de seis meses libremente consentido o de tres años sin más condiciones, o bien violación reiterada de deberes conyugales, interpretándola en este caso de forma extensiva: si uno de los cónyuges no quiere seguir viviendo con el otro, si desaparece el amor conyugal, se producirá un incumplimiento de deberes y poco importa ya a los juzgadores que se acredite cuáles o por parte de quién.


El divorcio puede solicitarse en varios supuestos, en los que entra en juego un cuadro de plazos y condiciones: cuando hace un año al menos que se interpuso la demanda de separación de mutuo acuerdo, cuando hace dos años que ha cesado la convivencia de hecho por mutuo acuerdo, cuando ha cesado cinco años aunque no haya acuerdo, etc, etc.Cuando la separación o el divorcio se pide de mutuo acuerdo es obligatorio presentar un documento, pactado por ambos cónyuges, que se denomina “Convenio Regulador”, y en el que tiene que fijarse:

- A cargo de quién van a quedar los hijos menores y qué régimen de visitas se fija para el otro cónyuge. 
- A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar. 
- La pensión que va a pagar el cónyuge que no viva con los hijos para el mantenimiento de los mismos y las bases para su actualización.

Además de este contenido mínimo obligatorio, el convenio puede servir para liquidar el patrimonio que tuviera la pareja y puede, además, fijar una pensión compensatoria si uno de los cónyuges –por su edad, estado de salud, dificultades de empleo, dedicación pasada o futura a la familia, etc- queda en situación de notorio desequilibrio frente al otro.

En los casos en que la separación o el divorcio no se tramitan de mutuo acuerdo, estas medidas las decide el Juez, una vez escuchadas ambas partes y practicadas las pruebas oportunas.

Para las medidas relativas a hijos comunes, el Juez puede acordar que se oiga a los hijos y está obligado a hacerlo en todo caso con los mayores de doce años.

El régimen de visitas que se establece con más frecuencia para el cónyuge que en lo sucesivo no convivirá con sus hijos es el de tenerlos en su compañía fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares, si bien puede variar en función de las circunstancias de cada caso.

Mientras se tramita el proceso de separación o divorcio, pueden pedirse unas Medidas Provisionales para regular estos aspectos temporalmente.

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