5 jun 2000

RECOMENDACIONES PARA VIAJAR

El Eco de Chamberí, junio 2000.

Con la llegada del verano, entramos en la época en la que más viajes se realizan y, al concertarlos, conviene que el ciudadano tenga algunas nociones básicas de sus derechos y obligaciones, para evitarse desagradables sorpresas. Aunque existen muchas disposiciones, la normativa más importante en este ámbito es la Ley 21/1995 de Viajes Combinados. Se entiende por viaje combinado la prestación de un servicio, con duración superior a 24 horas, contratada por un precio global y que combine al menos dos de los elementos siguientes: transporte, alojamiento y servicios no accesorios que sean parte significativa del viaje.

El detallista (esto es, la agencia de viajes minorista) o el organizador (el tour-operador o agencia mayorista) tiene que poner a disposición de los clientes un programa o folleto informativo que obligatoriamente debe mencionar: el destino, el medio de transporte (con sus características y clase), la duración, el itinerario y calendario del viaje, los alojamientos (establecimiento, categoría, ubicación, etc), las comidas que se vayan a servir, las formalidades administrativas y sanitarias necesarias si el destino es fuera de España (pasaportes, visados, vacunación...), el precio, las condiciones de realización y cancelación, y el nombre y domicilio del organizador.

5 may 2000

LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO

El Eco de Chamberí, mayo 2000.

La separación supone la suspensión de la vida en común de los casados y la disolución del régimen económico matrimonial. El divorcio, por su parte, es la disolución definitiva del matrimonio. 

La separación puede acordarse por el Juez a petición de ambos cónyuges, una vez transcurrido al menos un año del matrimonio. Si sólo lo pide uno de los cónyuges, nuestro Código Civil exige que el otro esté incurso en alguna causa de separación y las enumera: abandono de hogar, infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria, violación de deberes respecto de los hijos comunes, condena de prisión, alcoholismo, toxicomanía, perturbaciones mentales, etc. Este planteamiento legal de separación causal se ha superado y la jurisprudencia admite, en la práctica, una separación unilateralmente decidida por uno de los cónyuges, sin buscar causas ni culpables, haciendo así una aplicación de la ley acorde con la realidad social actual. Para ello se acoge normalmente a alguna de estas causas: cese efectivo de la convivencia conyugal de seis meses libremente consentido o de tres años sin más condiciones, o bien violación reiterada de deberes conyugales, interpretándola en este caso de forma extensiva: si uno de los cónyuges no quiere seguir viviendo con el otro, si desaparece el amor conyugal, se producirá un incumplimiento de deberes y poco importa ya a los juzgadores que se acredite cuáles o por parte de quién.

5 abr 2000

LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA

El Eco de Chamberí, abril 2000.

En estos últimos meses los grupos políticos y sociales, así como los medios informativos medios han venido prestando especial atención a la nueva Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

Este texto legal reconoce a los extranjeros residentes en nuestro país la libertad de reunión y manifestación, la libertad de asociación, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y a la Seguridad Social, la libertad de sindicación y el derecho de huelga, el derecho a asistencia sanitaria, el derecho a ayudas en materia de vivienda, y el derecho a los servicios sociales en términos prácticamente idénticos que a los de nacionalidad española.

La ley incide en la prohibición de actos discriminatorios y pone especial interés en la persecución de las redes organizadas para introducir ilegalmente inmigrantes en nuestro territorio.

5 mar 2000

EL JURADO POPULAR

El Eco de Chamberí, marzo 2000.

Usted mismo, amigo lector, podría ser llamado algún día a formar parte de un Jurado Popular, si el sorteo así lo decide. En ese caso, podría comprobar las importantes diferencias existentes entre el proceso penal en España y el que todos estamos acostumbrados a ver en las películas norteamericanas. Vamos a intentar dar algunas pinceladas sobre esta institución.

En 1978, la Constitución contempló ya la figura del Jurado, como forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, pero hasta 1995 no se desarrolló y reguló legalmente esta figura, que está funcionando en la actualidad, aunque ya hay voces cualificadas que están pidiendo su reforma.

Puede ser jurado cualquier español, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, que sepa leer y escribir, vecino de la provincia donde se haya cometido el delito que va a enjuiciarse y sin impedimentos físicos o psíquicos para esta función.

5 feb 2000

¿ES CONVENIENTE HACER TESTAMENTO?

El Eco de Chamberí, febrero 2000.

El testamento es, según nuestro Código Civil, "el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos".

No hay que esperar a tener una avanzada edad para hacer testamento, puesto que el testamento es, por definición, un acto revocable: puede otorgarse cuantas veces se quiera y cada testamento sustituye el anterior.

Haciento testamento estamos facilitando las cosas a nuestros herederos, evitándoles tener que hacer una declaración abintestato notarial o judicial. También el testamento nos permite disponer -dentro de ciertas limitaciones- de nuestros bienes, por ejemplo haciendo un reparto concreto de algunos de ellos, mejorando a uno de nuestros herederos, o efectuando legados a favor de personas que la ley no contempla como herederos forzosos.

8 ene 2000

LEY DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

El Eco de Chamberí, enero 2000.

Durante los últimos meses los medios de comunicación han difundido una campaña institucional sobre la llamada Ley para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, que ha entrado en vigor en noviembre de 1999. Este texto legal nace para responder a las necesidades sociales que plantea la inserción de la mujer en el mundo laboral, incorporando al ordenamiento español diversas directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria. La nueva legislación reforma parcialmente el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Procedimiento Laboral, la Ley de Riesgos Laborales, la Ley de Seguridad Social y la Ley de la Función Pública, entre otras. El objetivo, en palabras de la propia norma, es favorecer "que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres".