30 nov 2013

¿PUEDE EL EMPRESARIO CONTROLAR EL CORREO ELECTRÓNICO DEL TRABAJADOR?

¿Hay Derecho?, 19.11.13.

Portada del diario El País del pasado 10 de octubre: “El Constitucional avala que la empresa vigile el correo del trabajador”. Portada de ABC: “El TC avala que la empresa controle el email corporativo de sus trabajadores”. Portada de La Vanguardia, a cinco columnas: “El TC avala que el jefe vigile los correos de sus empleados”… ¿Era para tanto? En mi opinión, no. De hecho, el Tribunal Constitucional ya había legitimado ese control empresarial de las comunicaciones de los trabajadores, siempre en determinadas circunstancias y con ciertos requisitos. La reciente sentencia de 7 de octubre de 2013, contiene, sin duda, alguna novedad reseñable, pero no me parece que, por su alcance real, mereciera tal relevancia mediática. 

25 nov 2013

SOBRE LA SENTENCIA DE NULIDAD DEL ERE DE RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA

Lawyerpress, 11.11.13. 

La reciente sentencia sobre el expediente de despido colectivo de Radiotelevisión Valenciana, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, provocó la inmediata reacción del presidente autonómico, anunciando públicamente el cierre empresarial. La desafortunada y demagógica dicotomía planteada por Alberto Fabra -“no seré yo quien cierre un colegio o un hospital para mantener RTVV”- es, cuando menos, algo tramposa. Antes de presentar como consecuencia de la nulidad del ERE el cierre de hospitales (paradójicamente en la región donde nació el modelo Alzira para privatizar su gestión), hay un extenso recorrido de posibilidades de ahorro público. Máxime en una comunidad que, durante años, no ha brillado precisamente por la austeridad en la gestión, por el rigor a la hora de planificar y ejecutar infraestructuras, ni por la honradez en el manejo de fondos públicos.

10 nov 2013

¿ES LEGAL EL BUZÓN DE DENUNCIAS ANÓNIMAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

¿Hay Derecho?, 30.10.13

Este verano, la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunciaba en una carta abierta la creación de un buzón en la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que permite a los ciudadanos comunicar, sin facilitar su identidad, conductas que consideren fraudulentas en el orden social.

La puesta en marcha de este buzón electrónico contradice abiertamente, a mi juicio, el artículo 13 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que contempla que ésta puede actuar “en virtud de denuncia” pero dispone, con redacción inequívocamente imperativa, que “no se tramitarán las denuncias anónimas”.