29 dic 2010

CÓMO AFECTA LA REFORMA LABORAL A LAS EMPRESAS


CyCH-Conocimiento y Capital Humano, 1, 4º trimestre 2010.

El pasado 17 de junio, el BOE publicaba el Real Decreto-Ley 10/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Tras las enmiendas introducidas en la tramitación parlamentaria, el 18 de septiembre vio la luz el texto definitivo, la Ley 35/2010. Resulta, pues, de indudable interés conocer cómo afecta a las empresas españolas esta norma, por lo que vamos a repasar someramente algunas de sus principales novedades.

MEDIDAS PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD

Se ha introducido un tope temporal a los contratos por obra o servicio determinado del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Las obras o servicios que constituyan el objeto del contrato no podrán ser superiores a tres años, plazo ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial. Transcurrido ese tiempo, el trabajador pasará a ser fijo.

Respecto al límite de 24 meses en el encadenamiento de contratos regulado en el artículo 15.5 E.T., se extiende expresamente a los casos en los que haya sucesión o subrogación empresarial y, además, se insta a que los convenios colectivos establezcan medidas concretas para prevenir la utilización abusiva de la contratación temporal.

Cuando un trabajador adquiera el carácter de indefinido por uso indebido de la contratación de duración determinada, podrá pedir un documento acreditativo de su nueva condición a la empresa, que estará obligada a expedirlo en el plazo de diez días hábiles, incurriendo en infracción en caso contrario. En su defecto, el trabajador puede solicitar acreditación al Servicio Público de Empleo de los contratos temporales celebrados.

La indemnización para la extinción de contratos temporales, prevista en el artículo 49.1.c) E.T., se incrementa desde los ocho hasta los doce días de salario por año de servicio. No obstante, no se aplica automáticamente, sino que se implementa un calendario para el incremento gradual de esa indemnización, que se mantendrá en 2010 y 2011 en ocho días y que irá subiendo un día por año a partir del 1 de enero de 2012, hasta llegar a su importe definitivo de doce días por año de servicio para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015.

14 abr 2010

¿POR INVESTIGAR?


Imaginen un delito grave, de los que más rechazo puedan producirles. ¿Una violación, por ejemplo? Sea. Supongamos, pues, que la víctima de una violación presenta denuncia ante el Juzgado de guardia. Supongamos que el juez que está de guardia no es legalmente competente para asumir la causa y sólo puede y debe realizar las diligencias urgentes. Supongamos que ese juez se siente tan identificado con la víctima y con su padecimiento que decide, en contra de la ley, declararse a sí mismo competente para llevar el asunto. La defensa del presunto violador le hace notar que no le corresponde la competencia legal y que debe pasar la causa al juez competente, pero él continua adelante. Posteriormente, la defensa del presunto violador presenta una denuncia contra el juez por vulnerar la ley conscientemente y el tribunal competente decide por unanimidad admitirla a trámite y, finalmente, abrir proceso.

¿Sería correcto y riguroso, en ese supuesto, un titular periodístico que dijera: “PROCESADO UN JUEZ POR INVESTIGAR UNA VIOLACIÓN? No, ¿verdad? Cuando menos, falta algo.

12 ene 2010

DERECHO DE DEFENSA Y GRABACIONES ILEGALES

Jurismadrid, 11.01.10.

Hablar de Estado de Derecho implica que quien actúa en contra de la ley vea sancionada su conducta, que no exista impunidad para quien se salta las normas que rigen nuestra convivencia. Pero también implica que esa condena no se produzca sino como resultado de un proceso justo, en el que la culpabilidad se vea confirmada con pruebas y en el que la persona acusada pueda ejercer plenamente su derecho de defensa.

Y para que esa defensa sea una realidad efectiva, nuestro ordenamiento prevé la intervención de un profesional del Derecho –el abogado- y dota de una serie de garantías a su actuación. Entre ellas, es básica la existencia del secreto profesional: el acusado debe poder comunicarse con su letrado en un marco de plena confianza y con la seguridad de que sus confidencias están protegidas.

Recordar esto a los ciudadanos es una necesaria labor didáctica, para concienciarles de que no existen atajos en la persecución de las conductas ilícitas y la determinación de responsabilidades, de que las garantías, las obligaciones y los derechos son para todos, de que esto hace más libre y más justa nuestra sociedad y no necesariamente menos eficaz en la persecución del delito… Pero, si es imprescindible hacerlo con los ciudadanos, tener que recordar conceptos tan elementales a los responsables políticos, a los jueces o a los abogados es algo que resulta cuando menos descorazonador.