23 jun 2019

CUANDO EL DESPIDO IMPROCEDENTE SALE GRATIS...

Confilegal, 19.06.2019

Cuando empecé mis primeros pasos como abogado en la Jurisdicción de lo Social, nos podíamos permitir el recomendar al trabajador despedido que esperase antes de iniciar su búsqueda de nuevo empleo. Su juicio se resolvería en muy breve plazo y, en caso de declararse la improcedencia, percibiría salarios de tramitación de ese período. 

Suprimidos ya los salarios de trámite cuando la empresa opta por indemnizar -y no por readmitir- tras el despido improcedente, y teniendo en cuenta los plazos que se manejan actualmente en la tramitación procesal, no sería sensato dar hoy a nadie ese mismo consejo. 

Por ello, es relativamente común que, cuando llegamos al acto del juicio, el trabajador despedido haya encontrado ya otro empleo. E incluso, a veces, que se encuentre trabajando en otra empresa en la que cobra más, está más satisfecho con las condiciones globales o, sencillamente, goza de un mejor ambiente laboral. 

En esta situación, la empresa demandada puede utilizar -a veces “de farol” en la negociación, a veces de forma efectiva tras la sentencia- la baza de la readmisión. Si el despido es declarado improcedente, el empresario condenado contará con un plazo de cinco días para elegir si indemniza o readmite al demandante. Si elige esta segunda posibilidad, es más que probable que el trabajador, que ya ha pasado página y está en otro empleo más satisfactorio, no vea razonable abandonar su trabajo actual para regresar a la empresa que lo echó injustificadamente tiempo atrás. 

16 jun 2019

EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO, PIEDRA ANGULAR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


El proceso penal configura, incuestionablemente, una parte esencial del modelo de organización de la sociedad, ofreciendo una muestra de los elementos autoritarios o humanistas contenidos en su Constitución, de la que forman parte también los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. De ahí que el Derecho procesal penal sea considerado, en palabras de Claus Roxin, un "sismógrafo de la Constitución del Estado". Es por ello que en la actualidad se habla de la constitucionalización del proceso penal, puesto que la Constitución, como norma suprema, es la que define las líneas del proceso penal, de manera que las normas ordinarias deben aplicarse, necesariamente, en sintonía con el mandato constitucional. Este hecho ha derivado en la revalorización de los principios reconocidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales suscritos por España. Dentro de este contexto, es importante reconocer el papel que ha desempeñado y desempeña la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional (TC) como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pues sus aportes, conforme se puede colegir del análisis de sus resoluciones, han permitido que el proceso penal guarde correspondencia con los postulados de la Constitución, y hayan evitado que surtan efectos jurídicos las resoluciones que abiertamente eran contrarias a algún derecho fundamental. En efecto, un exhaustivo estudio del tratamiento jurisprudencial en la protección de los derechos fundamentales desde los ámbitos de aplicación europeo e interno muestra cómo se ha producido la progresiva preocupación por el tema por parte de las instituciones, hasta llegar a una sincronización paulatina de la elaboración de tesis del TEDH y del TC español cada vez más compatibles. 

9 jun 2019

EL PAPEL DE FOGASA ANTE INSOLVENCIAS MERAMENTE APARENTES

Confilegal, 04.06.2019

Iré de lo particular a lo general: comienzo resumiéndoles un caso real para introducir esta reflexión. Una empresa, a la que llamaremos Alfa, estaba operativa en el año 2014, con un volumen de negocio envidiable y con beneficios. A finales de ese año “curiosamente” aparece en el mercado una supuesta “competidora”, la sociedad Beta, cuya socia y administradora única, familiar muy directa de uno de los administradores de Alfa, es una pensionista sin ninguna experiencia empresarial previa y sin el menor conocimiento del sector en el que operaban ambas firmas. 

La empresa Beta, prácticamente sin promoción alguna, consigue ya en su primer año de actividad, 2015, una cifra equivalente a la mitad del volumen de negocio que tenía Alfa. Ésta, por el contrario, entra en declive: no tarda en registrar pérdidas y en 2016 inicia el expediente de despido colectivo de una treintena de trabajadores, la totalidad de la plantilla que restaba a esas alturas. A continuación, solicita su concurso voluntario del que, aún en 2019, se sigue tramitando la pieza de calificación. 

Dos tercios de estos trabajadores despedidos acaban cobrando sus salarios impagados y sus indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial, a causa de la supuesta insolvencia de Alfa... Es decir, hemos destinado decenas de miles de euros, puede que incluso cientos de miles, a cubrir unas situaciones cuya causa no ha sido una insolvencia real provocada por vicisitudes de mercado, sino el deliberado desvío del negocio de una compañía a otra, detrás de la cual está -ocultamente- el mismo dueño. 

8 jun 2019

DESPIDO DE TRABAJADORES INDEFINIDOS: DECLARACIONES EN TODO ES MENTIRA DE CUATRO TV



Todo es Mentira en Cuatro TV, 06.06.19.

Intervención de Carlos Javier Galán, director de Alberche Abogados, en el espacio de actualidad diario presentado por Risto Mejide. El laboralista realiza una valoración jurídica de las comunicaciones de finalización de contrato temporal remitidas por un grupo parlamentario a empleados a los que previamente había reconocido relación laboral indefinida.

1 jun 2019

CONTROL HORARIO PARA TODOS, UN SISTEMA PARA CADA CASO

Revista Mercado Previsor, mayo 2019.

Con la anterior legislación, en nuestro país sólo era obligatorio registrar las horas extraordinarias. En 2015, una sentencia de la Audiencia Nacional se cuestionó cómo era posible controlar el exceso de jornada si no se registraba la propia jornada, cómo saber qué horas tenían carácter de extraordinarias si no dejábamos constancia de las ordinarias. El Tribunal Supremo no avaló la exigencia de un registro completo, no porque fuera irrazonable, sino acogiéndose a la literalidad de la norma: no podía extender la obligación más allá de lo previsto en la misma. El Abogado General de la Unión Europea también señaló a España la necesidad de establecer un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva. La pelota, por tanto, quedaba en el tejado del legislador. 

En este contexto, el Real Decreto-ley 8/2019 introduce la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro diario, donde se refleje la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador. El deber tiene carácter general y afecta a todas las empresas sin excepción, pero no se impone un sistema concreto de control, remitiéndose a la negociación colectiva.