Confilegal, 04.06.2019
Iré de lo particular a lo general: comienzo resumiéndoles un caso real para introducir esta reflexión. Una empresa, a la que llamaremos Alfa, estaba operativa en el año 2014, con un volumen de negocio envidiable y con beneficios. A finales de ese año “curiosamente” aparece en el mercado una supuesta “competidora”, la sociedad Beta, cuya socia y administradora única, familiar muy directa de uno de los administradores de Alfa, es una pensionista sin ninguna experiencia empresarial previa y sin el menor conocimiento del sector en el que operaban ambas firmas.
La empresa Beta, prácticamente sin promoción alguna, consigue ya en su primer año de actividad, 2015, una cifra equivalente a la mitad del volumen de negocio que tenía Alfa. Ésta, por el contrario, entra en declive: no tarda en registrar pérdidas y en 2016 inicia el expediente de despido colectivo de una treintena de trabajadores, la totalidad de la plantilla que restaba a esas alturas. A continuación, solicita su concurso voluntario del que, aún en 2019, se sigue tramitando la pieza de calificación.
Dos tercios de estos trabajadores despedidos acaban cobrando sus salarios impagados y sus indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial, a causa de la supuesta insolvencia de Alfa... Es decir, hemos destinado decenas de miles de euros, puede que incluso cientos de miles, a cubrir unas situaciones cuya causa no ha sido una insolvencia real provocada por vicisitudes de mercado, sino el deliberado desvío del negocio de una compañía a otra, detrás de la cual está -ocultamente- el mismo dueño.