23 jun 2019

CUANDO EL DESPIDO IMPROCEDENTE SALE GRATIS...

Confilegal, 19.06.2019

Cuando empecé mis primeros pasos como abogado en la Jurisdicción de lo Social, nos podíamos permitir el recomendar al trabajador despedido que esperase antes de iniciar su búsqueda de nuevo empleo. Su juicio se resolvería en muy breve plazo y, en caso de declararse la improcedencia, percibiría salarios de tramitación de ese período. 

Suprimidos ya los salarios de trámite cuando la empresa opta por indemnizar -y no por readmitir- tras el despido improcedente, y teniendo en cuenta los plazos que se manejan actualmente en la tramitación procesal, no sería sensato dar hoy a nadie ese mismo consejo. 

Por ello, es relativamente común que, cuando llegamos al acto del juicio, el trabajador despedido haya encontrado ya otro empleo. E incluso, a veces, que se encuentre trabajando en otra empresa en la que cobra más, está más satisfecho con las condiciones globales o, sencillamente, goza de un mejor ambiente laboral. 

En esta situación, la empresa demandada puede utilizar -a veces “de farol” en la negociación, a veces de forma efectiva tras la sentencia- la baza de la readmisión. Si el despido es declarado improcedente, el empresario condenado contará con un plazo de cinco días para elegir si indemniza o readmite al demandante. Si elige esta segunda posibilidad, es más que probable que el trabajador, que ya ha pasado página y está en otro empleo más satisfactorio, no vea razonable abandonar su trabajo actual para regresar a la empresa que lo echó injustificadamente tiempo atrás. 


En estas circunstancias, en ocasiones hay fórmulas para articular una readmisión meramente instrumental y sin causar baja en su actual empleo: reincorporarse formalmente a la empresa anterior, pero a los solos efectos de percibir los salarios de trámite de todos los meses transcurridos hasta que encontró trabajo, para, a continuación, comunicar su baja voluntaria. Sin embargo, si resulta que encontró empleo muy rápido y en su nueva empresa cobra una cantidad similar o superior a la que tenía asignada en la anterior, esta posibilidad no tendrá tampoco ningún sentido práctico, porque no percibirá nada: el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores permite descontar de los salarios de trámite los importes que le hayan abonado en su nuevo empleo. 

Si se dan estas circunstancias -que el trabajador encontró un mejor trabajo pronto y que no resulta lógico volver al antiguo- su anterior empresa le habría despedido de forma improcedente, pero sin consecuencia alguna. El despido sin alegar causa, o alegando una causa no probada, le habrá salido totalmente gratis. Un despido disciplinario irregular, más económico que una extinción por causas objetivas procedente o que la finalización ordinaria de un contrato temporal. 

En el Derecho de Obligaciones en el ámbito Civil, cuando una parte incumple, se otorga a la otra la facultad de optar entre exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo con indemnización por los daños y perjuicios causados (artículo 1.124 del Código Civil). Resulta llamativo que, justamente en un ámbito legislativo y procesal protector de la parte débil -el trabajador en la relación laboral-, la elección entre volver a cumplir el contrato tardíamente o extinguirlo con resarcimiento económico, se otorgue precisamente a la parte incumplidora. 

Y más llamativo aún es que la suerte o la diligencia del afectado a la hora de buscar empleo y, por tanto, atenuar él mismo el perjuicio que le fue causado, aproveche de forma directa al infractor. Como el trabajador despedido encontró otro trabajo, la empresa que lo despidió indebidamente no le abona salarios de trámite. Esto, a pesar de que cabe el pluriempleo y la compatibilidad de salarios y que, con independencia de que el trabajador haya prestado o no servicios para una nueva empresa, la realidad es que se le impidió indebidamente prestarlos en la que lo tenía contratado. Y, todo ello, sin olvidar la naturaleza indemnizatoria y no remuneratoria que la jurisprudencia viene atribuyendo a esos salarios de trámite. 

Un esquema jurídico que, hace años, podría resultar razonable, ha ido quedando irreconocible tras sucesivos parcheos legislativos. Y permite hoy que pueda producirse perfectamente este supuesto: un despido calificado judicialmente como improcedente, pero gratuito y sin consecuencias para quien lo lleva a cabo. 

Sólo trato de hacer un mero apunte a un debate hoy inexistente. En mi modesta opinión, habría que repensar el modelo que nos ha quedado tras las diversas reformas laborales. Tal vez replantearnos a quién se atribuye la opción en determinadas circunstancias, o establecer salarios de tramitación sin descuento, u otras soluciones técnico-jurídicas que los expertos puedan esbozar, podrían dar, ante situaciones como la expuesta, una respuesta legal más lógica y más justa. Es difícil explicarle a un trabajador que su despido ha sido calificado como improcedente en sentencia judicial, pero que, si no abandona él mismo su actual empleo, tal declaración no tendrá consecuencia práctica alguna.

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