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31 ene 2017

QUÉ DEBE SABER UN LABORALISTA SOBRE LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CHARLA-COLOQUIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS



Video de la charla-coloquio Nueva ley de procedimiento administrativo: qué debe saber un laboralista, organizada por la Sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Madrid, celebrada el 12 de enero de 2017.
La jornada contó como ponentes con Martín Godino Reyes (socio director de Sagardoy Abogados y presidente de ASNALA) y Jesús R. Mercader Uguina (of counsel de Sagardoy Abogados y Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Carlos III), presentados por el presidente de la Sección, Carlos Javier Galán, que modera igualmente el coloquio.

13 oct 2016

SENTENCIAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN TEMPORAL: MESA REDONDA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS


 
Video de la mesa redonda Sentencias del TJUE sobre contratación temporal, organizada por la Sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Madrid.
 
La jornada contó con la participación de los abogados que llevaron los casos que dieron lugar a dichas resoluciones: Luis García Botella (caso Pérez Lopez contra Servicio Madrileño de Salud, sobre encadenamiento de nombramientos en Administraciones), Alberto Gómez Barahona (caso Castrejana López contra Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sobre consecuencias de ese encadenamiento) y José Antonio Rello Ochayta (caso De Diego Porras contra Ministerio de Defensa, sobre equiparación de indemnizaciones por extinción de contrato), moderados por el presidente de la Sección, Carlos Javier Galán.

8 oct 2016

TJUE Y CONTRATACIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA (Y III): CONSECUENCIAS DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Hay Derecho?, 06.10.2016

La tercera sentencia dictada por el TJUE el pasado 14 de septiembre ha sido la que menor eco ha encontrado en los medios de comunicación, no sólo generalistas sino también jurídicos, y sin embargo no parece escasa su relevancia. Aborda un problema complejo: cuáles han de ser las consecuencias del encadenamiento irregular de contratos en las Administraciones Públicas.

En este procedimiento se acumularon dos cuestiones prejudiciales que versaban sustancialmente sobre el mismo objeto. El asunto C-184/15 se refiere a una administrativa del Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) que fue nombrada personal estatutario temporal con carácter eventual, genéricamente “por necesidades del servicio”, y cuya relación fue prorrogada en trece ocasiones, hasta que se produjo su cese dos años después. El asunto C-197/15 es el de Juan Carlos Castrejana López, un arquitecto vinculado al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante dos años con contratos laborales y durante otros catorce años como funcionario interino, antes de ser igualmente cesado.

El Acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, integrado en la Directiva 1999/70/CE, dispone que los Estados miembros, para prevenir los abusos que se derivan de la utilización sucesiva de contrataciones, tienen que introducir una o varias de estas limitaciones:

- Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos
- Una duración máxima total de los sucesivos contratos
- O un número máximo de contratos

Y, además, deben determinar en qué condiciones los contratos que se califiquen como sucesivos van a dar lugar a que se considere que la relación es por tiempo indefinido.

2 oct 2016

TJUE Y CONTRATACIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA (II): ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Hay Derecho?, 28.09.2016
 
En la segunda de las sentencias dictadas por el TJUE el pasado 14 de septiembre sobre contratación temporal en España, la Justicia europea vuelve a sacar los colores al Estado español. En esta ocasión, reprobando la extendida práctica de encadenar nombramientos temporales en las Administraciones Públicas para cubrir necesidades que realmente son de carácter permanente, al amparo de una normativa que, en particular en el sector sanitario, no fija limitaciones claras y efectivas.
 
El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre) permite, en su artículo 9, que “por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario”, los servicios de salud puedan “nombrar personal estatutario temporal”.
 

12 sept 2015

ANÁLISIS DE LOS DATOS DE EMPLEO: PARTICIPACIÓN EN LA TERTULIA ENFOQUE


Enfoque, de Hispan TV, 04.09.15.

Tertulia presentada por Joaquín Mulén, dedicada en esta ocasión al análisis de los datos de desempleo del mes de agosto de 2015, con la participación de Carlos Javier Galán, director de Alberche Abogados, los periodistas Juan Tortosa y Adrián Ibáñez y el profesor universitario Rubén Herrero. Las opiniones no jurídicas del abogado son personales y no representan una postura corporativa del despacho.

19 jun 2015

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE


El pasado 30 de mayo, en el Encuentro de Familias de la Asociación Española Síndrome de Rett, tuvimos ocasión de analizar esta prestación, regulada por el Real Decreto 1148/2011, e intercambiar impresiones sobre las principales dudas que plantea. 

Ofrecemos a continuación un resumen de la misma y nos ponemos a disposición de las familias para aclarar cualquier consulta que puedan tener, que pueden remitir a través de trabajosocial@rett.es.

28 dic 2011

EL BAILE DE MINISTERIOS

¿Hay Derecho?, 26.12.10

En estos días, tras la toma de posesión del primer Gobierno presidido por Mariano Rajoy, la atención periodística se centra fundamentalmente en las personas que se han hecho cargo de cada cartera ministerial. Pero quizá fuera oportuno fijarnos también en las cambiantes denominaciones y competencias de los Ministerios en nuestro país.

Respecto al ejecutivo precedente, el actual reduce las Vicepresidencias de dos a una y, aparte de variar denominaciones, integra Administraciones Públicas en Hacienda, fusiona Educación y Cultura, y suprime Ciencia e Innovación, para distribuir su cometido entre otros departamentos. 

Es el gabinete más reducido de la democracia, con 14 miembros, incluyendo al propio Presidente. Hasta la fecha, ese título lo ostentaba un Consejo de Ministros de Aznar con 15, mientras que el máximo correspondía a un par de Gobiernos de Suárez que contaron con 24 integrantes.

Sin embargo, un número menor de carteras no refleja, por sí solo, una austeridad real. El ahorro que acarrea prescindir del titular de un Ministerio no es significativo si en la práctica se mantiene la estructura y, como es frecuente, una similar cifra de personal.

25 mar 2011

LA COMUNICACIÓN TELEMÁTICA ENTRE LA EMPRESA Y LA ADMINISTRACIÓN

CyCH-Conocimiento y Capital Humano, nº 2, 1er. trimestre 2011.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estableció la obligación de habilitar sistemas que permitieran relacionarse con la Administración por medios telemáticos. El propósito declarado era posibilitar el ejercicio de un nuevo derecho de los administrados, reduciendo las molestias que implican los desplazamientos y las pérdidas de tiempo. Como afirma la Exposición de Motivos de esta norma, “las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales y les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas”.

La Ley hacía referencia expresa al “papel de vanguardia que corresponde a nuestras empresas en el desarrollo de una verdadera sociedad de la información y, por ende, de una Administración accesible electrónicamente”. Se considera que la inevitable integración de las nuevas tecnologías en el día a día empresarial es, a la vez, “palanca impulsora para el desarrollo y creciente incorporación de esas mismas tecnologías en el actuar administrativo”.

A pesar de estas invocaciones, parece claro que no sólo se busca facilitar trámites a particulares y empresas, sino al mismo tiempo un funcionamiento más cómodo –también posiblemente más eficaz- para la propia Administración. En otro caso, no se entendería que lo que se configura como un derecho acabe convirtiéndose a la postre en un deber. El artículo 27 proclama que “los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos” e incluso deja clara la reversibilidad de la elección: “la opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido”. Sin embargo, poco después la misma norma introduce una pretendida excepción, que nos atrevemos a afirmar que con el tiempo acabará convirtiéndose en generalidad: “Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”.

6 abr 2009

ENTRE LARRA Y KAFKA


Quienes tenemos que lidiar con la administración más que el común de los ciudadanos, a causa de nuestra profesión, contamos con un amplio repertorio de irracionalidades sufridas, que daría para escribir un grueso tomo. Bueno, yo de hecho publiqué un pequeño manual con consejos prácticos para entender mejor la burocracia: La empresa ante las administraciones públicas. Cómo sobrevivir al "papeleo".

Verán, por si no lo saben, los Registros Civiles españoles conservan el sistema decimonónico, con un Registro diferente en cada localidad, donde se inscriben, a mano y en gruesos libros, los actos jurídicos relevantes sobre la vida y estado de las personas (nacimiento, matrimonio, separación, divorcio, nulidad, régimen económico matrimonial, incapacitación, defunción…). ¿Los de cada persona en un determinado Registro?, quizá se pregunten ustedes. Pues no, se inscriben en cada Registro ¡¡¡los actos que hayan sucedido en ese lugar!!! Es decir que mi nacimiento estará inscrito en el Registro Civil de Ávila, mi matrimonio con Maribel Verdú lo inscribirían por ejemplo en el Registro de Madrid, y mi fallecimiento en una residencia de ancianos de Ibiza -abandonado por mi familia por ser un abuelo batallitas- lo inscribirían en el Registro Civil de esa preciosa isla.

Por tanto, para pedir un certificado respecto a alguien, no basta con saber el nombre y apellidos y el número de D.N.I. (dato que, por cierto, no solía aparecer en las inscripciones hasta fechas muy recientes), sino que hay que saber dónde ha nacido, dónde se ha casado o dónde ha fallecido, según el caso, y además saber en qué fecha, para que lo busquen en los libracos correspondientes del Registro Civil del lugar dónde haya ocurrido.

5 jun 2000

RECOMENDACIONES PARA VIAJAR

El Eco de Chamberí, junio 2000.

Con la llegada del verano, entramos en la época en la que más viajes se realizan y, al concertarlos, conviene que el ciudadano tenga algunas nociones básicas de sus derechos y obligaciones, para evitarse desagradables sorpresas. Aunque existen muchas disposiciones, la normativa más importante en este ámbito es la Ley 21/1995 de Viajes Combinados. Se entiende por viaje combinado la prestación de un servicio, con duración superior a 24 horas, contratada por un precio global y que combine al menos dos de los elementos siguientes: transporte, alojamiento y servicios no accesorios que sean parte significativa del viaje.

El detallista (esto es, la agencia de viajes minorista) o el organizador (el tour-operador o agencia mayorista) tiene que poner a disposición de los clientes un programa o folleto informativo que obligatoriamente debe mencionar: el destino, el medio de transporte (con sus características y clase), la duración, el itinerario y calendario del viaje, los alojamientos (establecimiento, categoría, ubicación, etc), las comidas que se vayan a servir, las formalidades administrativas y sanitarias necesarias si el destino es fuera de España (pasaportes, visados, vacunación...), el precio, las condiciones de realización y cancelación, y el nombre y domicilio del organizador.

5 abr 2000

LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA

El Eco de Chamberí, abril 2000.

En estos últimos meses los grupos políticos y sociales, así como los medios informativos medios han venido prestando especial atención a la nueva Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

Este texto legal reconoce a los extranjeros residentes en nuestro país la libertad de reunión y manifestación, la libertad de asociación, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y a la Seguridad Social, la libertad de sindicación y el derecho de huelga, el derecho a asistencia sanitaria, el derecho a ayudas en materia de vivienda, y el derecho a los servicios sociales en términos prácticamente idénticos que a los de nacionalidad española.

La ley incide en la prohibición de actos discriminatorios y pone especial interés en la persecución de las redes organizadas para introducir ilegalmente inmigrantes en nuestro territorio.