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22 jun 2015

LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS


Se ha hablado mucho en los tres últimos años de la ultraactividad de los convenios colectivos y de las consecuencias de la reforma laboral sobre esta materia. No siempre las empresas saben con certeza en qué consiste este concepto, o a qué han de atenerse cuando un convenio pierde vigencia. Vamos a resumirlo para responsables empresariales no conocedores del Derecho, de una forma que pretendemos sea didáctica y comprensible. 

Entre las fuentes que regulan la relación laboral en nuestro país no sólo se incluyen las leyes y los reglamentos, sino también los convenios colectivos, así como los contratos de trabajo o los pactos entre las partes. De hecho, nuestras leyes se remiten con frecuencia a la regulación que establezcan los convenios colectivos en numerosas materias, tales como el sistema de clasificación profesional, la distribución irregular de jornada, la estructura del salario, el régimen disciplinario y muchas otras.

16 mar 2015

EL NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CyCH, Conocimiento y Capital Humano, primer trimestre 2015.

Desde hace algunos años, la Tesorería General de la Seguridad Social ha venido trabajando en el proyecto CRETA, que finalmente ha dado como resultado el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas. 

El procedimiento de liquidación directa ha sido introducido por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, texto que ha modificado parcialmente la Ley General de la Seguridad Social.

Estamos ante un importante cambio conceptual y de gestión para la TGSS y para las empresas: se pasa de un sistema de autoliquidación -donde los cotizantes calculaban las cuotas que tenían que ingresar- a un sistema de facturación –donde los cotizantes facilitan datos a la Tesorería y ésta les envía la liquidación que han de ingresar-.

28 dic 2012

NOVEDADES EN EL TEXTO FINAL DE LA REFORMA LABORAL 2012


En el nº 6 de CyCH analizábamos las principales novedades introducidas por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Se trataba de modificaciones de indudable calado, inspiradas en la doctrina de la llamada flexiseguridad

Ya informábamos entonces de que el mismo texto que, aduciendo razones de urgencia, el Gobierno promulgaba como Real Decreto Ley, se remitió al parlamento simultáneamente como proyecto de ley, lo que ha permitido la introducción de enmiendas. 

Finalmente, ha visto la luz la Ley 3/2012, de 6 de julio, que consagra el texto definitivo de esa reforma laboral y que es el actualmente en vigor. 

EXTINCIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS 

Entre las principales diferencias respecto a la regulación contenida en el Decreto, hay que destacar la que hace referencia a los requisitos que ha de reunir la situación económica de la empresa para poder acogerse a la extinción de contratos por causas objetivas.

20 jul 2012

LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES


Como ha venido denunciándose desde hace muchos años, una de las trabas con la que se encuentra el emprendedor en nuestro país es el excesivo número y la prolongada duración de los trámites burocráticos necesarios para abrir cualquier negocio. 

Un estudio del Banco Mundial señalaba que la media de puesta en marcha de una empresa en España está en 47 días y que hay que llevar a cabo unos 10 procedimientos diferentes, cuando en la Europa de los quince (es decir, sin tener en cuenta las dos ampliaciones más recientes de la UE) esa misma media es de 14 días, menos de un tercio. 

Resulta muy ilustrativo que aquí hayan funcionado –y sigan aún funcionando- empresas cuyo negocio consiste precisamente en evitar esta espera, firmas que se dedican a vender sociedades ya constituidas a quienes precisan disponer de una empresa con prontitud. Esta actividad requiere tener previamente una bolsa de compañías mercantiles ya inscritas, con denominaciones y objetos sociales muy amplios y genéricos, que se transmiten a quien las demanda y que pueden estar operativas en veinticuatro horas. 

Tampoco debe obviarse, por otra parte, que, a la hora de poner en marcha una actividad, un mayor número de trámites no sólo significa más tiempo, sino, con frecuencia, mayor coste, un elemento que desde luego no ayuda a quien pretende invertir en una iniciativa empresarial.

26 mar 2012

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL 2012

CyCH-Conocimiento y Capital Humano, nº 6, 1er. trimestre 2012.

El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, que se declara inspirado por la doctrina de la flexiseguridad, ha introducido novedades de importante calado en la regulación laboral de nuestro país. Vamos a sintetizar aquellas medidas sustantivas cuyo conocimiento creemos que puede revestir mayor interés para las empresas, prescindiendo por tanto de las modificaciones en la legislación procesal o de las previsiones que afectan a las administraciones públicas.

CONTRATACIÓN

Se crea un nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, aplicable para empresas de menos de 50 trabajadores (la mayor parte del tejido productivo español, el 99’23 % de las empresas según el INE) cuando contraten a trabajadores en paro que hayan percibido al menos durante tres meses la prestación de desempleo. El nuevo contrato tiene un amplio período de prueba, de un año de duración. Este contrato es compatible con el cobro, por parte del trabajador, del 25 % de la prestación que le restase por percibir. El empresario obtendrá como deducción fiscal el equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percepción, con un máximo de doce mensualidades, con la obligación de mantener el puesto de trabajo durante al menos tres años. Si es la primera contratación de la empresa y el trabajador es menor de 30 años, aquélla tendrá derecho a otra deducción de 3.000 euros.

Se reconoce también a estas empresas de menos de 50 trabajadores bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social cuando contraten con carácter indefinido a jóvenes entre 16 y 30 años o a parados de larga duración (12 meses en los 18 anteriores) mayores de 45 años.

28 sept 2011

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Carlos Javier Galán
CyCH-Conocimiento y Capital Humanonº 4, 3er. trimestre 2011

El Gobierno aprobó el pasado 10 de junio el Real Decreto-ley 7/2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que está en vigor tras haber sido objeto de convalidación parlamentaria y publicación en el BOE.

Debe hacerse la salvedad de que, a pesar de que esta normativa sea ya aplicable, el mismo texto se está tramitando simultáneamente como proyecto de ley, lo que permitirá la introducción de enmiendas. Por tanto, lo previsible es que posteriormente se promulgue una Ley que venga a sustituir a este Real Decreto con algunas modificaciones en la regulación.

En nuestro país, la ordenación laboral ha tenido como elemento característico este sistema de autorregulación colectiva establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. La ley remite al ámbito de la negociación una serie de aspectos de la relación de trabajo, de forma que lo que acuerdan los sujetos legitimados en cada caso –sindicatos y organizaciones empresariales más representativos- no sólo obliga a sus propios asociados, sino que se convierte en una norma de validez general, con el alcance territorial y funcional determinado en la misma: “los convenios colectivos (…) obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia” dispone el artículo 82.3 del E.T.

Tras más de tres décadas de funcionamiento, tanto la administración como los propios agentes sociales han hecho una valoración positiva del sistema pero, al mismo tiempo, han entendido que acumulaba una serie de disfunciones que hacían aconsejable afrontar su reforma. Durante varios meses, las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias han desarrollado un proceso de diálogo sin alcanzar un acuerdo, por lo que el Gobierno ha optado por regular la materia mediante el instrumento urgente del Decreto-ley.


28 jun 2011

LA EMPRESA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

CyCH -Conocimiento y Capital Humano, nº 3, 2º trimestre 2011.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es una centenaria institución administrativa que tiene a su cargo en nuestro país el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social. Esto incluye la exigencia de las responsabilidades en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos que pueda suscitarse con ocasión de la acción inspectora.

La Inspección se encuentra regulada por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, y por su Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000, que atribuyen a la ITSS cometidos en el ámbito de la vigilancia y cumplimiento de la normativa laboral y sindical, la prevención de riesgos laborales, el sistema de Seguridad Social, el empleo y las migraciones. También tiene un papel de asistencia técnica a empresas, trabajadores y administración. Y puede desempeñar funciones de mediación, arbitraje y conciliación cuando las partes en conflicto así lo acepten.

25 mar 2011

LA COMUNICACIÓN TELEMÁTICA ENTRE LA EMPRESA Y LA ADMINISTRACIÓN

CyCH-Conocimiento y Capital Humano, nº 2, 1er. trimestre 2011.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estableció la obligación de habilitar sistemas que permitieran relacionarse con la Administración por medios telemáticos. El propósito declarado era posibilitar el ejercicio de un nuevo derecho de los administrados, reduciendo las molestias que implican los desplazamientos y las pérdidas de tiempo. Como afirma la Exposición de Motivos de esta norma, “las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales y les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas”.

La Ley hacía referencia expresa al “papel de vanguardia que corresponde a nuestras empresas en el desarrollo de una verdadera sociedad de la información y, por ende, de una Administración accesible electrónicamente”. Se considera que la inevitable integración de las nuevas tecnologías en el día a día empresarial es, a la vez, “palanca impulsora para el desarrollo y creciente incorporación de esas mismas tecnologías en el actuar administrativo”.

A pesar de estas invocaciones, parece claro que no sólo se busca facilitar trámites a particulares y empresas, sino al mismo tiempo un funcionamiento más cómodo –también posiblemente más eficaz- para la propia Administración. En otro caso, no se entendería que lo que se configura como un derecho acabe convirtiéndose a la postre en un deber. El artículo 27 proclama que “los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos” e incluso deja clara la reversibilidad de la elección: “la opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido”. Sin embargo, poco después la misma norma introduce una pretendida excepción, que nos atrevemos a afirmar que con el tiempo acabará convirtiéndose en generalidad: “Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”.