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1 jun 2019

CONTROL HORARIO PARA TODOS, UN SISTEMA PARA CADA CASO

Revista Mercado Previsor, mayo 2019.

Con la anterior legislación, en nuestro país sólo era obligatorio registrar las horas extraordinarias. En 2015, una sentencia de la Audiencia Nacional se cuestionó cómo era posible controlar el exceso de jornada si no se registraba la propia jornada, cómo saber qué horas tenían carácter de extraordinarias si no dejábamos constancia de las ordinarias. El Tribunal Supremo no avaló la exigencia de un registro completo, no porque fuera irrazonable, sino acogiéndose a la literalidad de la norma: no podía extender la obligación más allá de lo previsto en la misma. El Abogado General de la Unión Europea también señaló a España la necesidad de establecer un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva. La pelota, por tanto, quedaba en el tejado del legislador. 

En este contexto, el Real Decreto-ley 8/2019 introduce la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro diario, donde se refleje la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador. El deber tiene carácter general y afecta a todas las empresas sin excepción, pero no se impone un sistema concreto de control, remitiéndose a la negociación colectiva.