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16 dic 2017

EL ACOSO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO

Jupsin.com, 04.12.2017.

Cuando se produce acoso en el trabajo, es frecuente que sus consecuencias psíquicas –a veces incluso físicas- acaben conduciendo a la víctima a una situación de incapacidad temporal.

La ansiedad, la depresión y otros trastornos llegan a imposibilitar que la persona afectada esté en condiciones de seguir trabajando cotidianamente, sobre todo si debe hacerlo en el mismo entorno en el que ha sufrido o está sufriendo el mobbing.

Esas patologías, siempre que tengan su origen exclusivo en factores laborales, pueden –y deben- ser calificadas como accidente de trabajo. Es evidente que si la causa (el acoso) es laboral, la consecuencia (la baja) no puede ser considerada enfermedad común o accidente no laboral.