Reportaje del periodista José Antonio Masegosa sobre la red de presuntas estafas hipotecarias que encabeza Antonio Arroyo, con declaraciones del abogado de Alberche Área Jurídica Carlos Javier Galán y el testimonio de varios afectados.
28 feb 2014
PRÉSTAMOS-TRAMPA: ENTREVISTA EN TELEMADRID
Reportaje del periodista José Antonio Masegosa sobre la red de presuntas estafas hipotecarias que encabeza Antonio Arroyo, con declaraciones del abogado de Alberche Área Jurídica Carlos Javier Galán y el testimonio de varios afectados.
26 feb 2014
PRÉSTAMOS ENVENENADOS: INTERVENCIÓN EN EQUIPO DE INVESTIGACIÓN DE LA SEXTA
Equipo de Investigación, de La Sexta TV, 10.01.14.
Reportaje Préstamos envenenados, sobre la mayor red de presuntas estafas hipotecarias en nuestro país, encabezada por Antonio Arroyo Arroyo, con la intervencion de nuestro abogado Carlos Javier Galán y el testimonio de varias víctimas de esta trama, así como la opinión de un notario, de un subinspector de policía y de otros letrados de afectados.
Reportaje Préstamos envenenados, sobre la mayor red de presuntas estafas hipotecarias en nuestro país, encabezada por Antonio Arroyo Arroyo, con la intervencion de nuestro abogado Carlos Javier Galán y el testimonio de varias víctimas de esta trama, así como la opinión de un notario, de un subinspector de policía y de otros letrados de afectados.
5 feb 2014
EL FINIQUITO LABORAL: LO QUE NECESITAS SABER
El finiquito es el documento donde se liquidan las obligaciones económicas con ocasión de extinguirse la relación laboral.
A diferencia de los recibos salariales mensuales, cuya firma sólo implica el cobro del importe pero no la conformidad con el mismo, el finiquito se caracteriza porque sí suele incorporar una manifestación expresa de conformidad por parte del trabajador.
A diferencia de los recibos salariales mensuales, cuya firma sólo implica el cobro del importe pero no la conformidad con el mismo, el finiquito se caracteriza porque sí suele incorporar una manifestación expresa de conformidad por parte del trabajador.
La única mención legal al finiquito en el Estatuto de los Trabajadores la encontramos en el artículo 49.2, al indicarnos que el empleado tiene derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de su firma. Por ello, lo correcto es reflejar en el propio finiquito dicha presencia o, por el contrario, hacer constar expresamente que el trabajador no ha hecho uso de tal posibilidad o, en su caso, que no existe representación de los trabajadores en la empresa.
Aunque la regulación legal sea parca, sí es conveniente conocer en cada caso si el convenio colectivo de aplicación contiene alguna regulación específica sobre el finiquito, ya sea sobre su contenido o sobre cuestiones formales o procedimentales, pues en ese caso dicha normativa será también de obligado cumplimiento.
15 dic 2013
ACTO DE PRESENTACIÓN DEL LIBRO LA EMPRESA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Video íntegro del acto público de presentación del libro La empresa ante la Inspección de Trabajo, del que es autor el abogado de Alberche Área Jurídica Carlos Javier Galán, y que tuvo lugar el pasado 23 de julio en el Club 567 de Madrid.
En el acto, presentado por Manuel Luna, del Consejo Asesor del Club anfitrión, intervienen Andrés Sánchez de Apellániz (Director General de Fundación Confemetal, editora de la obra), Martín Godino (Presidente de la Asociación Nacional de Laboralistas a la que pertenece el autor) y Yolanda Ramírez (Directora de Recursos Humanos), además del propio Carlos Javier Galán.
30 nov 2013
¿PUEDE EL EMPRESARIO CONTROLAR EL CORREO ELECTRÓNICO DEL TRABAJADOR?
¿Hay Derecho?, 19.11.13.
Portada del diario El
País del pasado 10 de octubre: “El
Constitucional avala que la empresa vigile el correo del trabajador”. Portada
de ABC: “El TC avala que la empresa controle el email corporativo de sus
trabajadores”. Portada de La
Vanguardia, a cinco columnas: “El TC
avala que el jefe vigile los correos de sus empleados”… ¿Era para tanto? En
mi opinión, no. De hecho, el Tribunal Constitucional ya había legitimado ese control
empresarial de las comunicaciones de los trabajadores, siempre en determinadas
circunstancias y con ciertos requisitos. La reciente sentencia
de 7 de octubre de 2013, contiene, sin duda, alguna novedad reseñable, pero
no me parece que, por su alcance real, mereciera tal relevancia mediática.
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