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13 oct 2015

LIBROS, MATRÍCULA Y MATERIAL ESCOLAR, ¿SON GASTOS EXTRAORDINARIOS?


"En esta vida hay que ser solución, no problema"
-Agustín Rodríguez Sahagún- 

El mes de septiembre, sin duda, es famoso por la oleada de conflictos familiares que surgen por el inicio del curso escolar, que van seguidos de numerosas consultas de clientes que nos preguntan si los gastos derivados del mismo están o no incluidos dentro de la pensión de alimentos a favor de los hijos. 

Sin embargo, éste no es el único caso en el que surgen discrepancias entre los progenitores por este motivo, ni mucho menos. A lo largo de la vida de los niños, y posteriormente en la etapa universitaria, surgen multitud de situaciones que nos llevan a preguntarnos si estamos ante gastos considerados ordinarios o extraordinarios. 

En este sentido, si acudimos a la numerosa jurisprudencia sobre esta materia, podemos definir los gastos extraordinarios como aquéllos que se producen con carácter necesario y de forma inhabitual, frente a los cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y que comprenden con carácter general, además del sustento, el vestido, la habitación y la educación.

21 dic 2007

BUENOS Y FELICES POR DECRETO


Cada vez más, nuestros políticos actúan como si las leyes por sí solas pudieran cambiar las cosas. No es que ellos lo crean así, sería demasiada ingenuidad. Sucede, seguramente, que han llegado a la conclusión de que, como resolver problemas complejos es a su vez complejo, resulta más vendible y electoralmente más rentable promulgar una ley. Cuando se quieran evaluar los resultados de la misma, ya habrá transcurrido un plazo razonable, con lo cual habrá ocasión para renovar la confianza electoral, para echar la culpa a los ciudadanos (esos señores que no compran conejo en Navidad y que dejan un euro de propina cuando toman café, los muy irresponsables), para que la gente se haya distraído en otras cuestiones... o para huir hacia delante promulgando una nueva ley que sustituya a la anterior.

Yo sí creo que las leyes son necesarias para cambiar las cosas, pero no suficientes. La realidad es más compleja y, como señala el artículo 9.2 de la Constitución, los poderes públicos tienen la obligación de promover condiciones, buscar efectividad, remover obstáculos, incidir socialmente…Como eso es indudablemente difícil, los políticos se quedan en la mera proclamación formal de derechos, obligaciones y principios.