El finiquito es el documento donde se liquidan las obligaciones económicas con ocasión de extinguirse la relación laboral.
A diferencia de los recibos salariales mensuales, cuya firma sólo implica el cobro del importe pero no la conformidad con el mismo, el finiquito se caracteriza porque sí suele incorporar una manifestación expresa de conformidad por parte del trabajador.
La única mención legal al finiquito en el Estatuto de los Trabajadores la encontramos en el artículo 49.2, al indicarnos que el empleado tiene derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de su firma. Por ello, lo correcto es reflejar en el propio finiquito dicha presencia o, por el contrario, hacer constar expresamente que el trabajador no ha hecho uso de tal posibilidad o, en su caso, que no existe representación de los trabajadores en la empresa.
Aunque la regulación legal sea parca, sí es conveniente conocer en cada caso si el convenio colectivo de aplicación contiene alguna regulación específica sobre el finiquito, ya sea sobre su contenido o sobre cuestiones formales o procedimentales, pues en ese caso dicha normativa será también de obligado cumplimiento.