Seguridad Social Activa, enero 2012.
La contingencia y prestación de IT constituye una elemental medida de protección social en nuestro ordenamiento jurídico. Cuando un trabajador contrae una enfermedad (de origen profesional o común) o sufre un accidente (ya sea de trabajo o extralaboral) y queda temporalmente incapacitado para sus tareas, verá suspendido su contrato de trabajo y percibirá una prestación económica específica.
Siendo ésta una previsión básica e indiscutida, es también comprensible que las situaciones de IT constituyan una de las preocupaciones empresariales. Por un lado, por la incidencia que tienen tanto en la organización de la actividad como en la productividad. Por otro, por los costes directos que conllevan para la empresa: parte del subsidio de IT derivado de contingencia común (entre el 4º y el 15º día) lo abona el propio empleador; la empresa continúa, durante todo el período de baja, cotizando por el trabajador igual que si estuviera en activo; y en un buen número de convenios colectivos se contempla, además, la obligación de complementar en determinados supuestos el subsidio abonado por la Seguridad Social hasta la totalidad del salario o hasta cierto porcentaje del mismo.