6 abr 2009

ENTRE LARRA Y KAFKA


Quienes tenemos que lidiar con la administración más que el común de los ciudadanos, a causa de nuestra profesión, contamos con un amplio repertorio de irracionalidades sufridas, que daría para escribir un grueso tomo. Bueno, yo de hecho publiqué un pequeño manual con consejos prácticos para entender mejor la burocracia: La empresa ante las administraciones públicas. Cómo sobrevivir al "papeleo".

Verán, por si no lo saben, los Registros Civiles españoles conservan el sistema decimonónico, con un Registro diferente en cada localidad, donde se inscriben, a mano y en gruesos libros, los actos jurídicos relevantes sobre la vida y estado de las personas (nacimiento, matrimonio, separación, divorcio, nulidad, régimen económico matrimonial, incapacitación, defunción…). ¿Los de cada persona en un determinado Registro?, quizá se pregunten ustedes. Pues no, se inscriben en cada Registro ¡¡¡los actos que hayan sucedido en ese lugar!!! Es decir que mi nacimiento estará inscrito en el Registro Civil de Ávila, mi matrimonio con Maribel Verdú lo inscribirían por ejemplo en el Registro de Madrid, y mi fallecimiento en una residencia de ancianos de Ibiza -abandonado por mi familia por ser un abuelo batallitas- lo inscribirían en el Registro Civil de esa preciosa isla.

Por tanto, para pedir un certificado respecto a alguien, no basta con saber el nombre y apellidos y el número de D.N.I. (dato que, por cierto, no solía aparecer en las inscripciones hasta fechas muy recientes), sino que hay que saber dónde ha nacido, dónde se ha casado o dónde ha fallecido, según el caso, y además saber en qué fecha, para que lo busquen en los libracos correspondientes del Registro Civil del lugar dónde haya ocurrido.