"En esta vida hay que ser solución, no problema".
-Agustín Rodríguez Sahagún-
El mes de septiembre, sin duda, es famoso por la oleada de conflictos familiares que surgen por el inicio del curso escolar, que van seguidos de numerosas consultas de clientes que nos preguntan si los gastos derivados del mismo están o no incluidos dentro de la pensión de alimentos a favor de los hijos.
Sin embargo, éste no es el único caso en el que surgen discrepancias entre los progenitores por este motivo, ni mucho menos.
A lo largo de la vida de los niños, y posteriormente en la etapa universitaria, surgen multitud de situaciones que nos llevan a preguntarnos si estamos ante gastos considerados ordinarios o extraordinarios.
En este sentido, si acudimos a la numerosa jurisprudencia sobre esta materia, podemos definir los gastos extraordinarios como aquéllos que se producen con carácter necesario y de forma inhabitual, frente a los cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y que comprenden con carácter general, además del sustento, el vestido, la habitación y la educación.