5 nov 2018

LA VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL EN EL JUICIO: VER, OÍR Y CALLAR

Jupsin.com, 01.11.2018

Un día cualquiera en los Juzgados de lo Social de Madrid. Estamos esperando para entrar en un juicio de extinción de contrato por acoso moral en el trabajo. En los pasillos, la empresa ha formulado una oferta económica para cerrar el asunto sin reconocimiento de responsabilidad. La trabajadora afectada la rechaza: “Carlos, no quiero que me tapen la boca sólo con dinero, quiero que el juez escuche todo lo que he vivido”. Le explico: “Sólo te escuchará si la otra parte quiere que hables”. Se sorprende, pero al final me responde convencida: “No importa, porque entonces tú vas a ser mi voz”

Yo haré todo lo que esté en mi mano para que así sea: voy a ratificarme en los hechos narrados con detalle en la demanda, voy a respaldar con argumentos jurídicos su pretensión, voy a valorar la prueba que se practique… Agradezco la confianza que supone esa afirmación de mi cliente, pero ello no me impide tener la certeza de que ningún abogado puede sustituir al testimonio en primera persona de una víctima de acoso laboral.

En vía penal, existen diversos delitos donde -sobre todo, en ausencia de testigos- se valora judicialmente la propia declaración de la víctima, su coherencia, su firmeza, su persistencia en el tiempo, su compatibilidad con otros elementos objetivos obrantes en la causa… Sería absolutamente inconcebible que cualquier víctima de delitos sexuales, de violencia de género, etc. no fuera siquiera oída en el juzgado. 

En la Jurisdicción de lo Social, aun tratándose de figuras como el acoso moral o el acoso sexual en el trabajo, donde creo que el propio testimonio de la víctima debería ser objeto de valoración judicial, no se contempla, sin embargo, nada parecido. Ello es debido a que en el proceso laboral no se siguen -ni siquiera en estos casos tan específicos- pautas importadas del Derecho Penal, sino normas inspiradas en el proceso civil. Esto, que funciona adecuadamente en la mayor parte de asuntos propios de esta jurisdicción, chirría enormemente cuando lo que se enjuicia es un caso de presunto acoso laboral. 

En nuestro procedimiento civil y, en consecuencia, en el social, el interrogatorio de una parte sólo será posible si otra lo solicita expresamente. El artículo 301.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás (…)”, y el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en nada varía esta previsión. 

Así llegamos a este absurdo de que una víctima de acoso sólo prestará declaración ante el juez si el propio acosador así lo desea, o si la empresa que por acción u omisión permitió tal acoso, lo pide expresamente. Y, como es fácil suponer, esto rara vez sucederá. 

La consecuencia práctica es que las víctimas de acoso en el trabajo asisten con frecuencia mudas a sus propios juicios, confiando en que sus abogados acierten a poner voz a sus pretensiones. Pero insisto: ni la mejor intervención del mejor abogado puede nunca suplir el testimonio de la persona afectada, que posibilita además una valoración del mismo desde la inmediación judicial. 

Si de verdad queremos contar con mecanismos adecuados para prevenir el acoso y para actuar adecuadamente cuando se produce, una posible reforma legal sería establecer una modalidad procesal específica para estos supuestos que, entre otras cuestiones, contemple el escuchar a la presunta víctima sin depender en exclusiva de la voluntad de la parte contraria, con frecuencia muy interesada precisamente en silenciarla. 

Mientras llega -o no- esa deseable modificación, no estaría de más generalizar, como buena praxis en materia de acoso laboral, algo que yo siempre pido en juicio, con desigual fortuna: que sea el juzgador quien acuerde -de oficio, esto es, lo solicite o no la contraparte- la declaración de la víctima, amparándose en la previsión del artículo 87.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (“el órgano judicial podrá hacer (…) a las partes (…) las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos”) o en la del 88.1 (“terminado el juicio (…) el juez (…) podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias(…)”). 

Escuchar a quien afirma haber sido víctima de acoso es una exigencia elemental para poder hacer justicia.

2 comentarios:

abogadodealmeria dijo...

Muy interesante compañero.Quizás si los juzgados fuesen un poco más deprisa y con algo más de medios, esto no pasaría.

Alberche Abogados dijo...

Esta situación en concreto que se comenta en el artículo se debe más a la norma procesal que a otra cosa.
Pero está claro que la falta de medios y la lentitud de nuestro sistema es un problema grave y que no ayuda en nada a los justiciables.
Gracias por tu comentario.
Saludos.