Cuando se quiere compatibilizar la prestación laboral con la formación del trabajador a través de un contrato específico, son dos las principales modalidades que en nuestro país ofrece la legislación: el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje, regulados ambos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
A grandes rasgos, podemos decir que el primero está pensado para proporcionar experiencia práctica a un trabajador que cuenta ya con una titulación adecuada para el puesto de trabajo, mientras que en el segundo se pretende formar, tanto teórica como prácticamente, a un trabajador que carece de cualificación para el puesto de que se trate.