El Eco de Chamberí, junio 2000.
Con la llegada del verano, entramos en la época en la que más viajes se realizan y, al concertarlos, conviene que el ciudadano tenga algunas nociones básicas de sus derechos y obligaciones, para evitarse desagradables sorpresas. Aunque existen muchas disposiciones, la normativa más importante en este ámbito es la Ley 21/1995 de Viajes Combinados. Se entiende por viaje combinado la prestación de un servicio, con duración superior a 24 horas, contratada por un precio global y que combine al menos dos de los elementos siguientes: transporte, alojamiento y servicios no accesorios que sean parte significativa del viaje.
El detallista (esto es, la agencia de viajes minorista) o el organizador (el tour-operador o agencia mayorista) tiene que poner a disposición de los clientes un programa o folleto informativo que obligatoriamente debe mencionar: el destino, el medio de transporte (con sus características y clase), la duración, el itinerario y calendario del viaje, los alojamientos (establecimiento, categoría, ubicación, etc), las comidas que se vayan a servir, las formalidades administrativas y sanitarias necesarias si el destino es fuera de España (pasaportes, visados, vacunación...), el precio, las condiciones de realización y cancelación, y el nombre y domicilio del organizador.