CyCH-Conocimiento y Capital Humano, nº 6, 1er. trimestre 2012.
El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, que se declara inspirado por la doctrina
de la flexiseguridad, ha
introducido novedades de importante calado en la regulación laboral de nuestro
país. Vamos a sintetizar aquellas medidas sustantivas cuyo conocimiento creemos
que puede revestir mayor interés para las empresas, prescindiendo por tanto de
las modificaciones en la legislación procesal o de las previsiones que afectan
a las administraciones públicas.
CONTRATACIÓN
Se crea un
nuevo contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores, aplicable para empresas de menos de 50
trabajadores (la mayor parte del tejido productivo español, el 99’23 % de las
empresas según el INE) cuando contraten a trabajadores en paro que hayan
percibido al menos durante tres meses la prestación de desempleo. El nuevo
contrato tiene un amplio período de prueba, de un año de duración. Este
contrato es compatible con el cobro, por parte del trabajador, del 25 % de la
prestación que le restase por percibir. El empresario obtendrá como deducción
fiscal el equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador
tuviera pendiente de percepción, con un máximo de doce mensualidades, con la
obligación de mantener el puesto de trabajo durante al menos tres años. Si es
la primera contratación de la empresa y el trabajador es menor de 30 años,
aquélla tendrá derecho a otra deducción de 3.000 euros.
Se reconoce
también a estas empresas de menos de 50 trabajadores bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social
cuando contraten con carácter indefinido a jóvenes
entre 16 y 30 años o a parados de larga
duración (12 meses en los 18 anteriores) mayores de 45 años.