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27 abr 2015

EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, PRESENTE EN EL I CONGRESO DE LA ABOGACÍA MADRILEÑA

Carlos Javier Galán
 Presidente de la Sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Madrid
Lawyerpress.com, 24.03.15.

La abogacía madrileña ha tenido, por fin, la oportunidad de celebrar un Congreso a su altura. El éxito de organización, de contenidos y de participación ha acompañado a una cita de la que absolutamente nadie duda que se ha convertido ya, desde esta primera edición, en una referencia ineludible y con futuro. 

A lo largo de tres días, hemos tenido oportunidad de ponernos al día y ampliar conocimientos, cumpliendo esa responsabilidad que compete al abogado para su continua mejora profesional. Y ello ha sido posible a través de un amplio y variado abanico de mesas redondas conformadas por ponentes de altura. 

6 jul 2012

ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL

Qué aprendemos hoy, junio 2012

El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha supuesto una profunda modificación en buena parte de las reglas que venían rigiendo la relación de trabajo en nuestro país. Desde su entrada en vigor, ha sido intenso el debate generado y numerosos los análisis y las informaciones que se han hecho públicos, a veces con rigor y veracidad, pero también en ocasiones con ciertas inexactitudes. Tal vez, en muchas personas no expertas en Derecho Laboral pero a las que puede afectar esta norma de forma directa, aún persistan dudas sobre ciertas novedades de la reforma. Vamos a intentar dar respuesta, en términos comprensibles, a algunas de las consultas más frecuentemente formuladas en estos primeros meses de vigencia.

26 mar 2012

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL 2012

CyCH-Conocimiento y Capital Humano, nº 6, 1er. trimestre 2012.

El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, que se declara inspirado por la doctrina de la flexiseguridad, ha introducido novedades de importante calado en la regulación laboral de nuestro país. Vamos a sintetizar aquellas medidas sustantivas cuyo conocimiento creemos que puede revestir mayor interés para las empresas, prescindiendo por tanto de las modificaciones en la legislación procesal o de las previsiones que afectan a las administraciones públicas.

CONTRATACIÓN

Se crea un nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, aplicable para empresas de menos de 50 trabajadores (la mayor parte del tejido productivo español, el 99’23 % de las empresas según el INE) cuando contraten a trabajadores en paro que hayan percibido al menos durante tres meses la prestación de desempleo. El nuevo contrato tiene un amplio período de prueba, de un año de duración. Este contrato es compatible con el cobro, por parte del trabajador, del 25 % de la prestación que le restase por percibir. El empresario obtendrá como deducción fiscal el equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percepción, con un máximo de doce mensualidades, con la obligación de mantener el puesto de trabajo durante al menos tres años. Si es la primera contratación de la empresa y el trabajador es menor de 30 años, aquélla tendrá derecho a otra deducción de 3.000 euros.

Se reconoce también a estas empresas de menos de 50 trabajadores bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social cuando contraten con carácter indefinido a jóvenes entre 16 y 30 años o a parados de larga duración (12 meses en los 18 anteriores) mayores de 45 años.

29 dic 2010

CÓMO AFECTA LA REFORMA LABORAL A LAS EMPRESAS


CyCH-Conocimiento y Capital Humano, 1, 4º trimestre 2010.

El pasado 17 de junio, el BOE publicaba el Real Decreto-Ley 10/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Tras las enmiendas introducidas en la tramitación parlamentaria, el 18 de septiembre vio la luz el texto definitivo, la Ley 35/2010. Resulta, pues, de indudable interés conocer cómo afecta a las empresas españolas esta norma, por lo que vamos a repasar someramente algunas de sus principales novedades.

MEDIDAS PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD

Se ha introducido un tope temporal a los contratos por obra o servicio determinado del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Las obras o servicios que constituyan el objeto del contrato no podrán ser superiores a tres años, plazo ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial. Transcurrido ese tiempo, el trabajador pasará a ser fijo.

Respecto al límite de 24 meses en el encadenamiento de contratos regulado en el artículo 15.5 E.T., se extiende expresamente a los casos en los que haya sucesión o subrogación empresarial y, además, se insta a que los convenios colectivos establezcan medidas concretas para prevenir la utilización abusiva de la contratación temporal.

Cuando un trabajador adquiera el carácter de indefinido por uso indebido de la contratación de duración determinada, podrá pedir un documento acreditativo de su nueva condición a la empresa, que estará obligada a expedirlo en el plazo de diez días hábiles, incurriendo en infracción en caso contrario. En su defecto, el trabajador puede solicitar acreditación al Servicio Público de Empleo de los contratos temporales celebrados.

La indemnización para la extinción de contratos temporales, prevista en el artículo 49.1.c) E.T., se incrementa desde los ocho hasta los doce días de salario por año de servicio. No obstante, no se aplica automáticamente, sino que se implementa un calendario para el incremento gradual de esa indemnización, que se mantendrá en 2010 y 2011 en ocho días y que irá subiendo un día por año a partir del 1 de enero de 2012, hasta llegar a su importe definitivo de doce días por año de servicio para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015.