10 ene 2012

LA REDUCCIÓN Y EL CONTROL DE LAS BAJAS POR IT, UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS


La contingencia y prestación de IT constituye una elemental medida de protección social en nuestro ordenamiento jurídico. Cuando un trabajador contrae una enfermedad (de origen profesional o común) o sufre un accidente (ya sea de trabajo o extralaboral) y queda temporalmente incapacitado para sus tareas, verá suspendido su contrato de trabajo y percibirá una prestación económica específica. 

Siendo ésta una previsión básica e indiscutida, es también comprensible que las situaciones de IT constituyan una de las preocupaciones empresariales. Por un lado, por la incidencia que tienen tanto en la organización de la actividad como en la productividad. Por otro, por los costes directos que conllevan para la empresa: parte del subsidio de IT derivado de contingencia común (entre el 4º y el 15º día) lo abona el propio empleador; la empresa continúa, durante todo el período de baja, cotizando por el trabajador igual que si estuviera en activo; y en un buen número de convenios colectivos se contempla, además, la obligación de complementar en determinados supuestos el subsidio abonado por la Seguridad Social hasta la totalidad del salario o hasta cierto porcentaje del mismo. 


Este justificado interés empresarial en el estricto control y en la progresiva reducción de las bajas, ha de plantearse siempre sin extender la sombra de la sospecha sobre la generalidad de afectados por IT y, por descontado, sin mengua de la protección debida al trabajador. Por eso, la reivindicación de medidas en esa dirección por parte del empresariado no me parece, en modo alguno, incompatible con iniciativas (que no son contrarias, sino complementarias) encaminadas a una labor informativa y de defensa de los derechos reconocidos al trabajador en tales situaciones. En ese sentido, considero plausibles iniciativas de divulgación y asistencia como la que Comisiones Obreras ha articulado en su web www.todosobrelasbajaslaborales.com

Y es que, por mucho que los empresarios pongan el acento en el control de los procesos de IT y los sindicatos en las garantías de los derechos del trabajador afectado, a la postre la síntesis de ambas posturas debe tender al equilibrio razonable, puesto que la reducción y control de las bajas laborales responde a un interés compartido. Sería una auténtica insensatez que un empresario contemplase con buenos ojos que el empleado que no está en condiciones de trabajar se viera compelido a acudir a su puesto de trabajo. Como sería un auténtico despropósito que los trabajadores se mostraran solidarios con aquellos compañeros que cometen fraude en una baja laboral o abusan injustificadamente del sistema. Si una irregularidad que afecte a fondos públicos nos incumbe siempre a todos, en el caso de la Seguridad Social ese perjuicio resulta particularmente evidente: estamos ante un sistema contributivo, donde las cotizaciones de las empresas y de sus empleados sirven para mantener la protección social en supuestos de incapacidad temporal, incapacidad permanente, maternidad, paternidad, jubilación, etc. Y quien se aprovecha indebidamente, está menguando de forma directa esa caja común, que se nutre del esfuerzo de empresarios y trabajadores. 

Me parece significativo, en este sentido, lo que se nos viene manifestando últimamente desde los medios de comunicación: que uno de los puntos en los que la representación empresarial y sindical parecen tener más coincidencias es el impulso de reformas laborales en materia de absentismo laboral y de Mutuas. 

Por otro lado, reducir las bajas por incapacidad temporal no implica sólo vigilar aquellas bajas que no deberían serlo o impedir que se prolonguen más de lo necesario las que son justificadas. Va mucho más allá de eso. Reducir las cifras de IT pasa también por prevenir, en la medida de lo posible, aquellas bajas que no sean inevitables. Por ejemplo, avanzar en la lucha contra la siniestralidad. O corregir ambientes y sistemas de trabajo claramente generadores de estrés laboral. O mejorar los procesos de recuperación de la salud del trabajador afectado… 

En los últimos años creo que se han producido innegables avances en muchos aspectos: en el papel otorgado a las Mutuas, en la mejora de los procesos de gestión y los controles administrativos... Y ello no resulta incompatible con reforzar también las garantías para el trabajador, como se pone de manifiesto con la reciente agilización del proceso de impugnación de altas médicas incluido en la nueva Ley de la Jurisdicción de lo Social. 

Pero queda mucho por hacer. La mejora de los sistemas administrativos de seguimiento, su evaluación y la toma de decisiones consecuentes, es una tarea permanente. Como tampoco permite bajar la guardia la lucha por la prevención de riesgos y contra la siniestralidad laboral, que ha de ser un afán constante. Siguen resultando de muy difícil control (incluso en los casos en que se repiten con inusual frecuencia o coinciden sospechosamente en determinadas fechas) las bajas médicas de muy corta duración, que prácticamente no salen del ámbito de la atención primaria y, en consecuencia, de ese clima de confianza que se da a menudo entre el paciente y su propio médico habitual. Creo también que se haría necesario afrontar desde nuevos parámetros y con un seguimiento integral la compleja cuestión de las bajas por motivos psíquicos, que con frecuencia siguen apareciendo en distintos estudios como la segunda causa de IT en términos absolutos y la primera en bajas de larga duración. 

Tampoco estaría de más ofrecer mayor seguridad jurídica en ciertos procesos en los que, no pocas veces, empresas y trabajadores se enfrentan con perplejidad a situaciones en las que no se da una respuesta única e inequívoca a sus consultas. A título de ejemplo, me parece que se puede mejorar el tratamiento normativo y práctico de situaciones como los lapsos de tiempo que se producen entre el alta por expediente de invalidez y el reconocimiento o no de tal invalidez. O aquellos casos en los que existe incapacidad temporal para el trabajo pero, por diversos motivos (falta de carencia exigida, agotamiento del plazo máximo, etc.), la misma no comporta derecho a prestación. 

Por otro lado, considero, también, que las empresas podrían y deberían hacer un mayor y mejor uso de la facultad prevista en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, instrumento no siempre conocido y que puede ser complementario de los demás controles que el sistema público de salud, el INSS o las Mutuas lleven a efecto. 

Son muchas las cuestiones y posibles enfoques que suscita una materia como las bajas por incapacidad temporal. Pero vuelvo a la idea inicial: la reducción de las bajas por IT es una tarea que nos incumbe a todos: Seguridad Social, Administraciones Públicas en su conjunto, Mutuas colaboradoras, empresarios y trabajadores. Y ello implica un compromiso compartido para acercarnos a una serie de objetivos: conseguir que ninguna empresa genere o incremente riesgos de dolencias físicas o psíquicas para su plantilla; que ningún trabajador haga uso indebido de nuestros mecanismos de protección social, fingiendo o exagerando dolencias; que las bajas laborales no duren más de lo que sea necesario y tampoco menos de lo que se precise para que el trabajador pueda recuperarse; y que se prevengan aquellas enfermedades o accidentes que sean evitables.

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