El proceso penal configura, incuestionablemente, una parte esencial del modelo de organización de la sociedad, ofreciendo una muestra de los elementos autoritarios o humanistas contenidos en su Constitución, de la que forman parte también los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. De ahí que el Derecho procesal penal sea considerado, en palabras de Claus Roxin, un "sismógrafo de la Constitución del Estado". Es por ello que en la actualidad se habla de la constitucionalización del proceso penal, puesto que la Constitución, como norma suprema, es la que define las líneas del proceso penal, de manera que las normas ordinarias deben aplicarse, necesariamente, en sintonía con el mandato constitucional. Este hecho ha derivado en la revalorización de los principios reconocidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales suscritos por España. Dentro de este contexto, es importante reconocer el papel que ha desempeñado y desempeña la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional (TC) como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pues sus aportes, conforme se puede colegir del análisis de sus resoluciones, han permitido que el proceso penal guarde correspondencia con los postulados de la Constitución, y hayan evitado que surtan efectos jurídicos las resoluciones que abiertamente eran contrarias a algún derecho fundamental. En efecto, un exhaustivo estudio del tratamiento jurisprudencial en la protección de los derechos fundamentales desde los ámbitos de aplicación europeo e interno muestra cómo se ha producido la progresiva preocupación por el tema por parte de las instituciones, hasta llegar a una sincronización paulatina de la elaboración de tesis del TEDH y del TC español cada vez más compatibles.