Cuando empecé mis primeros pasos como abogado en la Jurisdicción de lo Social, nos podíamos permitir el recomendar al trabajador despedido que esperase antes de iniciar su búsqueda de nuevo empleo. Su juicio se resolvería en muy breve plazo y, en caso de declararse la improcedencia, percibiría salarios de tramitación de ese período.
Suprimidos ya los salarios de trámite cuando la empresa opta por indemnizar -y no por readmitir- tras el despido improcedente, y teniendo en cuenta los plazos que se manejan actualmente en la tramitación procesal, no sería sensato dar hoy a nadie ese mismo consejo.
Por ello, es relativamente común que, cuando llegamos al acto del juicio, el trabajador despedido haya encontrado ya otro empleo. E incluso, a veces, que se encuentre trabajando en otra empresa en la que cobra más, está más satisfecho con las condiciones globales o, sencillamente, goza de un mejor ambiente laboral.
En esta situación, la empresa demandada puede utilizar -a veces “de farol” en la negociación, a veces de forma efectiva tras la sentencia- la baza de la readmisión. Si el despido es declarado improcedente, el empresario condenado contará con un plazo de cinco días para elegir si indemniza o readmite al demandante. Si elige esta segunda posibilidad, es más que probable que el trabajador, que ya ha pasado página y está en otro empleo más satisfactorio, no vea razonable abandonar su trabajo actual para regresar a la empresa que lo echó injustificadamente tiempo atrás.