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23 jun 2019

CUANDO EL DESPIDO IMPROCEDENTE SALE GRATIS...

Confilegal, 19.06.2019

Cuando empecé mis primeros pasos como abogado en la Jurisdicción de lo Social, nos podíamos permitir el recomendar al trabajador despedido que esperase antes de iniciar su búsqueda de nuevo empleo. Su juicio se resolvería en muy breve plazo y, en caso de declararse la improcedencia, percibiría salarios de tramitación de ese período. 

Suprimidos ya los salarios de trámite cuando la empresa opta por indemnizar -y no por readmitir- tras el despido improcedente, y teniendo en cuenta los plazos que se manejan actualmente en la tramitación procesal, no sería sensato dar hoy a nadie ese mismo consejo. 

Por ello, es relativamente común que, cuando llegamos al acto del juicio, el trabajador despedido haya encontrado ya otro empleo. E incluso, a veces, que se encuentre trabajando en otra empresa en la que cobra más, está más satisfecho con las condiciones globales o, sencillamente, goza de un mejor ambiente laboral. 

En esta situación, la empresa demandada puede utilizar -a veces “de farol” en la negociación, a veces de forma efectiva tras la sentencia- la baza de la readmisión. Si el despido es declarado improcedente, el empresario condenado contará con un plazo de cinco días para elegir si indemniza o readmite al demandante. Si elige esta segunda posibilidad, es más que probable que el trabajador, que ya ha pasado página y está en otro empleo más satisfactorio, no vea razonable abandonar su trabajo actual para regresar a la empresa que lo echó injustificadamente tiempo atrás. 

9 jun 2019

EL PAPEL DE FOGASA ANTE INSOLVENCIAS MERAMENTE APARENTES

Confilegal, 04.06.2019

Iré de lo particular a lo general: comienzo resumiéndoles un caso real para introducir esta reflexión. Una empresa, a la que llamaremos Alfa, estaba operativa en el año 2014, con un volumen de negocio envidiable y con beneficios. A finales de ese año “curiosamente” aparece en el mercado una supuesta “competidora”, la sociedad Beta, cuya socia y administradora única, familiar muy directa de uno de los administradores de Alfa, es una pensionista sin ninguna experiencia empresarial previa y sin el menor conocimiento del sector en el que operaban ambas firmas. 

La empresa Beta, prácticamente sin promoción alguna, consigue ya en su primer año de actividad, 2015, una cifra equivalente a la mitad del volumen de negocio que tenía Alfa. Ésta, por el contrario, entra en declive: no tarda en registrar pérdidas y en 2016 inicia el expediente de despido colectivo de una treintena de trabajadores, la totalidad de la plantilla que restaba a esas alturas. A continuación, solicita su concurso voluntario del que, aún en 2019, se sigue tramitando la pieza de calificación. 

Dos tercios de estos trabajadores despedidos acaban cobrando sus salarios impagados y sus indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial, a causa de la supuesta insolvencia de Alfa... Es decir, hemos destinado decenas de miles de euros, puede que incluso cientos de miles, a cubrir unas situaciones cuya causa no ha sido una insolvencia real provocada por vicisitudes de mercado, sino el deliberado desvío del negocio de una compañía a otra, detrás de la cual está -ocultamente- el mismo dueño. 

24 sept 2016

TJUE Y CONTRATACIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA (I): INDEMNIZACIÓN EN LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

¿Hay Derecho?, 22.09.2016

En abril de 2015, con ocasión del I Congreso de la Abogacía Madrileña, desde la Sección de Derecho Laboral que presido en el Colegio de Abogados de Madrid decidimos programar una Mesa redonda dedicada a Derecho Social Internacional y Comunitario y su aplicación práctica en España. Disculpen la autocita, pero en la presentación decía yo entonces que, durante muchos años, el laboralista tendía a pensar que ese Derecho “contenía proclamas genéricas que ya estaban incorporadas a nuestro Derecho interno” y que, sin embargo, los sucesivos recortes sociales habían producido que, en algunos casos, nos quedásemos “por debajo de estándares supranacionales”. Los tres magníficos ponentes que intervinieron -los profesores Julia López, Carmen Salcedo y José María Miranda- nos ilustraron sobre ejemplos concretos en los que los Reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo, la Carta Social del Consejo de Europa o las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea podían tener aplicación directa ante los juzgados de nuestro país en aspectos tan “de andar por casa” como el período de prueba, las vacaciones, la antigüedad, la lactancia o la jubilación, entre otros. Concluía yo que cada vez tendríamos que conocer mejor y “explorar la utilización de estas normas europeas e internacionales, ya sea para reclamar derechos de trabajadores, o para contra argumentar cuando nuestro cometido sea defender intereses empresariales”. 

Quizá nunca se ha visto esto de forma tan clara como el pasado 14 de septiembre, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba tres sentencias muy relevantes, que sin duda tendrán incidencia en materia de contratación temporal en nuestro país. 

Tras estas resoluciones, será muy difícil que, en los próximos meses, un abogado laboralista que defienda a trabajadores españoles no tenga alguna ocasión de invocar directamente ante nuestros juzgados el Acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, incorporado por la Directiva 999/70/CE del Consejo

La primera de estas tres sentencias, la del asunto C-596/14, considera que la diferencia existente en nuestro país entre las indemnizaciones de contratos temporales e indefinidos vulnera la normativa europea. Y abre la puerta a que pueda reclamarse, en los casos de terminación de un contrato temporal, una indemnización equivalente a la prevista para la extinción por causas objetivas.