14 abr 2010

¿POR INVESTIGAR?


Imaginen un delito grave, de los que más rechazo puedan producirles. ¿Una violación, por ejemplo? Sea. Supongamos, pues, que la víctima de una violación presenta denuncia ante el Juzgado de guardia. Supongamos que el juez que está de guardia no es legalmente competente para asumir la causa y sólo puede y debe realizar las diligencias urgentes. Supongamos que ese juez se siente tan identificado con la víctima y con su padecimiento que decide, en contra de la ley, declararse a sí mismo competente para llevar el asunto. La defensa del presunto violador le hace notar que no le corresponde la competencia legal y que debe pasar la causa al juez competente, pero él continua adelante. Posteriormente, la defensa del presunto violador presenta una denuncia contra el juez por vulnerar la ley conscientemente y el tribunal competente decide por unanimidad admitirla a trámite y, finalmente, abrir proceso.

¿Sería correcto y riguroso, en ese supuesto, un titular periodístico que dijera: “PROCESADO UN JUEZ POR INVESTIGAR UNA VIOLACIÓN? No, ¿verdad? Cuando menos, falta algo.

Pues eso. A Garzón, digan lo que digan no pocos medios, no se le ha procesado “por investigar los crímenes del franquismo”. Se le ha procesado, como nos pasaría a usted y a mí si lo hiciéramos, por vulnerar –presuntamente- la ley. Y tendrá la oportunidad de defenderse y de intentar demostrar que no ha sido así.

Ah, y en el ejemplo, para centrarme sólo en el aspecto jurídico y no contaminarlo con el fondo, he señalado un delito claro y perseguible, con un presunto autor identificado y con un móvil en la actuación del juez –la identificación con la víctima- que pueda parecer incluso noble. La cuestión se agravaría si, además de esto, al juez del ejemplo le trajera al pairo determinar la responsabilidad de la violación, le importara un bledo la víctima de la misma y sólo le interesara la repercusión mediática del caso, que es lo que yo creo, aunque esto ya es mi particular y discutible impresión.

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