20 jul 2012

LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES


Como ha venido denunciándose desde hace muchos años, una de las trabas con la que se encuentra el emprendedor en nuestro país es el excesivo número y la prolongada duración de los trámites burocráticos necesarios para abrir cualquier negocio. 

Un estudio del Banco Mundial señalaba que la media de puesta en marcha de una empresa en España está en 47 días y que hay que llevar a cabo unos 10 procedimientos diferentes, cuando en la Europa de los quince (es decir, sin tener en cuenta las dos ampliaciones más recientes de la UE) esa misma media es de 14 días, menos de un tercio. 

Resulta muy ilustrativo que aquí hayan funcionado –y sigan aún funcionando- empresas cuyo negocio consiste precisamente en evitar esta espera, firmas que se dedican a vender sociedades ya constituidas a quienes precisan disponer de una empresa con prontitud. Esta actividad requiere tener previamente una bolsa de compañías mercantiles ya inscritas, con denominaciones y objetos sociales muy amplios y genéricos, que se transmiten a quien las demanda y que pueden estar operativas en veinticuatro horas. 

Tampoco debe obviarse, por otra parte, que, a la hora de poner en marcha una actividad, un mayor número de trámites no sólo significa más tiempo, sino, con frecuencia, mayor coste, un elemento que desde luego no ayuda a quien pretende invertir en una iniciativa empresarial.


ALGUNOS ANTECEDENTES 

Un avance en este aspecto lo constituyeron, en los últimos años, los sistemas de ventanilla única empresarial (VUE) que, impulsados por las distintas administraciones, contaron con el apoyo de otras entidades, destacadamente las Cámaras de Comercio. 

La idea de ventanilla única implica ofrecer asesoramiento gratuito en la creación de empresas, así como la posibilidad de realizar en un solo lugar una serie de trámites administrativos de alta, sin peregrinar por distintas oficinas de organismos públicos. 

Pero, aparte de facilitar las gestiones ante las Administraciones Públicas, no podía olvidarse el prolongado tiempo que transcurría incluso para la constitución de la propia empresa cuando su promotor optaba por la forma de sociedad de capital. En ese caso, el interesado se veía obligado a solicitar denominación al Registro Mercantil Central, obtener el certificado, encargar una escritura pública notarial, otorgarla presencialmente, esperar a que estuviera preparada la copia autorizada en papel, recogerla, liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en su comunidad autónoma y, finalmente, presentar físicamente la escritura en el Registro Mercantil de la provincia y esperar a su inscripción. Y todo esto, únicamente para disponer de una personalidad jurídica con la que operar en el mercado, sin contar con las posteriores altas administrativas, tributarias y laborales que permitieran comenzar la actividad de su empresa. 

Uno de los intentos –en mi opinión, fallidos por su escasa utilización- de agilizar la constitución de sociedades fue la introducción de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE). En el año 2003, se modificó la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada con el fin de crear esta figura, pensada para pequeñas empresas que precisaran una puesta en marcha ágil. 

El número máximo de socios de la SLNE se limitaba a cinco, necesariamente todos ellos personas físicas, no jurídicas. El capital debía estar entre 3.012 y 120.202 €. El objeto social se definía de forma genérica, con la posibilidad de utilizar unos estatutos sociales orientativos. El órgano de administración podía ser un administrador único, varios administradores solidarios o dos mancomunados. La peculiar denominación se componía de los apellidos y nombre de uno de los socios más un código alfanumérico asignado (ID-CIRCE). Si se utilizaban los estatutos tipo, podía llevarse a cabo la constitución y registro de este tipo social en 48 horas. 

La novedosa figura, sin embargo, tuvo una acogida limitadísima, menos del 1 % de las sociedades creadas cada año. En 2010, por ejemplo, según datos estadísticos del Registro Mercantil Central, se constituyeron en toda España tan solo 514 SLNE, cuando la cifra total de sociedades limitadas inscritas en el ejercicio fueron 75.885. 

Y es que, aparte de otras muchas consideraciones que podrían hacerse, sin duda resulta muy poco atractivo que tu empresa gire en el tráfico mercantil con una denominación social del tipo González Rodríguez Juan 123456A, S.L.N.E. 

CREACIÓN DE SOCIEDADES POR MEDIOS TELEMÁTICOS 

Ahora, en un contexto de fuerte crisis económica, se ha impulsado por fin la constitución telemática de sociedades como una de las medidas incluidas en el Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, luego desarrollado en este aspecto mediante Instrucción de 18 de mayo de 2011 de la Dirección General de Registros y Notariado. 

En esta modalidad, cuando se trate de una S.L., el interesado, su autorizado o el propio notario, solicitan telemáticamente la certificación negativa de denominación, que les es remitida en un día hábil. A partir de ahí, el plazo de otorgamiento de la escritura de constitución, si se han suministrado al notario todos los antecedentes necesarios, es de otro día hábil. Una vez otorgada la escritura, el notario la remite también telemáticamente al Registro Mercantil ese mismo día y el registrador la debe calificar –esto es, inscribir o denegar motivadamente la totalidad o parte de la inscripción- en tres días hábiles. Además, si el capital social no es superior a 3.100 euros y se utilizan modelos de estatutos tipo de los aprobados por el Ministerio de Justicia, los plazos se acortan aún más: el notario la otorgará en el mismo día y el registrador la calificará en siete horas hábiles. 

También el propio notario autorizante solicita telemáticamente a la Agencia Tributaria la asignación provisional del NIF, que se convertirá en definitivo cuando el Registro notifique a Hacienda telemáticamente la inscripción de la sociedad, sin ningún trámite por parte del interesado. 

Además de la mayor rapidez, se ha previsto también una importante reducción de costes: la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas, el notario cobrará 150 euros y 100 el registrador, en el caso ordinario y, si se opta por los estatutos tipo, 60 euros el notario y 40 el registrador mercantil. 

Si el capital social es superior a 30.000 euros, si la sociedad no es de responsabilidad limitada, si entre sus socios hay personas jurídicas, o si el órgano de administración es un consejo de administración o más de dos administradores mancomunados, cabe también la constitución telemática con reglas básicamente coincidentes con las expuestas, pero con la salvedad de que la normativa no recoge un plazo tan breve para realizar el otorgamiento, ni tampoco para la calificación por el registrador mercantil, que podrá llevarse a cabo hasta en quince días. 

LOS P.A.I.T. 

Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y Cámaras de Comercio que firmen un convenio con el Ministerio de Industria a tal fin. También podrían realizar funciones de PAIT los anteriores centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE). 

El PAIT tiene una doble función: prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada e iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE). 

¿Y LAS LICENCIAS MUNICIPALES Y AUTONÓMICAS? 

Ciertamente, si una sociedad se constituye telemáticamente por este nuevo procedimiento, teniendo en cuenta que también las altas en Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social se pueden realizar de forma rápida e igualmente por cauces telemáticos, estamos situándonos ya en plazos razonables para tener nuestra empresa en funcionamiento. 

Pero hay un aspecto que ni el ejecutivo ni el legislativo han afrontado aún con decisión y que trastoca notablemente este panorama. Si la empresa desarrolla una actividad clasificada que precise de algún tipo de licencia autonómica o municipal (ambiental, de instalación, de apertura, alguna autorización específica de carácter sectorial, etc.), entonces tendremos que prepararnos, de ordinario, para largos meses de espera. Y para enfrentarnos a procedimientos donde no hay homogeneidad y donde, lamentablemente, la tramitación a menudo no es lo regular y transparente que sería deseable. 

Ésa es otra gran asignatura pendiente si queremos favorecer la actividad económica. O cuando menos conseguir que ningún emprendedor claudique ante la burocracia y desista de empeños de los que me temo que no andamos sobrados. 

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Actualización.- Después de redactado este artículo y cerrada la edición del número de CyCH, el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios ha introducido, en su Título I, novedades decisivas respecto a lo que comentábamos en el último párrafo sobre licencias de actividad.

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