10 nov 2013

¿ES LEGAL EL BUZÓN DE DENUNCIAS ANÓNIMAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

¿Hay Derecho?, 30.10.13

Este verano, la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunciaba en una carta abierta la creación de un buzón en la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que permite a los ciudadanos comunicar, sin facilitar su identidad, conductas que consideren fraudulentas en el orden social.

La puesta en marcha de este buzón electrónico contradice abiertamente, a mi juicio, el artículo 13 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que contempla que ésta puede actuar “en virtud de denuncia” pero dispone, con redacción inequívocamente imperativa, que “no se tramitarán las denuncias anónimas”.


El Director General de la ITSS, en un comunicado con ecos de excusatio non petita, se apresuró a defender la legalidad del citado buzón.

Por un lado, intentaba establecer una diferencia entre la denuncia formal y la comunicación ciudadana sobre actuaciones fraudulentas a través de este nuevo cauce. Pero, una vez más, habrá que recordar la irrelevancia del nomen iuris a estos efectos: las cosas son lo que son, con independencia de cómo la Inspección de Trabajo las quiera llamar.

Una denuncia, por definición, es la comunicación que un ciudadano hace ante las autoridades o la Justicia sobre un hecho que constituye infracción de una norma. Y eso, y no otra cosa, es lo que se lleva a cabo mediante el buzón electrónico de la ITSS.

¿En qué se basa la Inspección para decir que no son denuncias? ¿En qué se diferencian una denuncia formal y la puesta en conocimiento que se realiza a través de este buzón?

Desde luego, no parece que la forma, es decir, el que se haga en papel impreso o mediante envío telemático, determine la esencia del acto.

Tampoco la diferencia estriba en que, en un caso, la denuncia marque el comienzo del procedimiento y en otro no. La Ley establece que la Inspección de Trabajo inicia y desarrolla su actuación “siempre de oficio”, ya sea como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa o en virtud de denuncia.

La distinción no podemos encontrarla en que el comunicante anónimo no sea parte en el procedimiento administrativo a que dé lugar esa información que transmite a la ITSS, porque, de acuerdo con la Ley, tampoco podrá el denunciante formal “alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación”.

No hallamos, pues, ningún elemento relevante que nos explique cuál es la diferencia entre lo que la Inspección considera formalmente denuncia y la puesta en su conocimiento de infracciones a través del buzón telemático, excepto eso mismo: la denominación que la propia ITSS otorga en cada caso, para así sortear la prohibición legal de anonimato del denunciante.

El resto del comunicado hecho público por la Inspección nos tiende una trampa dialéctica muy frecuente: dudar del compromiso con la lucha contra el fraude de quienes tan solo cuestionan la idoneidad del mecanismo elegido. En el debate sobre legalidad, se dedica a argumentar sobre utilidad. Nada que suene a nuevo: detrás está la vieja afirmación de que el fin justifica los medios.

Personalmente, creo que los sistemas de delación anónima (muy utilizados en las dictaduras y muy usados en épocas de “caza de brujas”) plantean enormes riesgos: entre otros, satisfacer las venganzas personales en lugar del interés público, posibilitar la comunicación de medias verdades (la peor de las mentiras, asegura el dicho) o dar lugar al uso espurio de instrumentos públicos (“yo denuncio, que algo le encontrarán y, si no, al menos sufrirá la propia incertidumbre que genere la inspección”).

Defiendo la denuncia como expresión de implicación y de colaboración ciudadana. Pero siempre desde la responsabilidad. Quien denuncia tiene que asumir que su actuación pone en marcha los recursos humanos y materiales de la maquinaria judicial o administrativa. En el ámbito penal, por ejemplo, la denuncia falsa probada incluso está tipificada como delito.

Obviamente, el que la identidad del denunciante haya de ser conocida por la administración, no es incompatible con que sea desconocida para el denunciado. Los funcionarios de la ITSS tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias y de no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.

Pero, en todo caso, al margen de mi parecer personal, si el Gobierno cree que es necesario o conveniente implantar un sistema de denuncias anónimas, hágalo. Reforme la ley para establecer, por ejemplo, que si los denunciantes están identificados, las denuncias se investigarán obligatoriamente, siempre que se refieran a materia objeto de la ITSS y no sean manifiestamente infundadas. Y que cabrán también las denuncias anónimas, pero que en este caso no existirá obligación de tramitarlas y sólo se investigarán si, tras un juicio de valor sobre su contenido, así se estima oportuno por parte de la propia Inspección.

Lo que no tiene sentido es que se implante y publicite un buzón de denuncias anónimas mientras está en vigor una ley que, de forma inequívoca, excluye esa opción. La frase “no se tramitarán las denuncias anónimas” no parece susceptible de interpretaciones muy diversas.

Admítase o no se admita el anonimato en las denuncias, a criterio de quien tenga la responsabilidad de legislar y de gobernar. Pero no se nos quiera hacer comulgar con la rueda de molino de que, aunque la ley prohíba tramitar denuncias anónimas, sí que se puede hacer, siempre que a las denuncias no les llamemos denuncias.

Creo en el principio de legalidad. No me parece admisible, ni siquiera aunque obedezca a un buen propósito, que nuestros responsables públicos opten por retorcer las normas hasta acomodarlas a sus pretensiones. Cuentan con la sencilla y correctísima posibilidad de promover su reforma. Pero si no hacen uso de esa posibilidad, tienen entretanto la obligación de hacerlas cumplir. Y de cumplirlas.

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