¿Hay Derecho?, 24.02.2015
Meses atrás, la noticia y los testimonios
gráficos del desalojo
de Carmen, una mujer de 85 años que se vio obligada a abandonar su vivienda
en el barrio madrileño de Vallecas, conmovieron a buena parte de la sociedad. Detrás
del drama humano, un dato llamó enseguida la atención: el lanzamiento no lo
instaba esta vez una entidad bancaria, sino un prestamista con nombre y
apellidos. El ejecutor se había beneficiado de un chollo inmobiliario (adjudicarse
piso y plaza de garaje en Madrid capital por un importe entre un tercio y la
mitad de su valor real) despojando a una persona mayor del único patrimonio que
tenía tras toda una vida de esfuerzos.
Hace unas semanas, otro lanzamiento, el de Umberto, en el barrio de Tetúan de la capital de España,
atraía de nuevo la atención informativa y reabría el debate. En esta ocasión,
el ejecutor era un controvertido prestamista, denunciados por decenas de
familias de toda España en los últimos años por presuntas estafas, con al menos
tres detenciones policiales a sus espaldas e imputado en varios juzgados
madrileños.
EL CRÉDITO NO BANCARIO
Aunque agrupa entidades y actividades muy
heterogéneas, el conocido como shadow
banking, el sistema parabancario, es una realidad que alcanza a nivel
mundial un volumen considerable, situándose en los últimos años entre el 25 y
el 30 % del sistema financiero total. En España, algunos expertos lo cifraron
en 2013 en un 17 % aproximadamente. Bien regulado, puede constituir una interesante
alternativa cuando se producen dificultades de acceso al crédito tradicional. Contribuye
a diversificar riesgos e incluso, en ocasiones, encauza los recursos hacia
necesidades específicas de financiación de forma más especializada y eficiente.
Pero no está exento de importantes riesgos, al eludir en buena medida las
normas y los controles del sistema bancario tradicional.
La Comisión Europea, en su Libro Verde de 2012 y en su Dictamen del Comité Económico y Social 201/C 170/09, apuntó a la necesidad de
aumentar la transparencia, limitar los riesgos, reforzar la regulación y
mejorar la supervisión del sistema de crédito no bancario. Casi siempre, los
temores de las autoridades y de los organismos internacionales atienden a la
posibilidad de contagio sistémico. Pero, mucho más allá de la macroeconomía o
de la estabilidad del sistema financiero, no deberían perderse de vista los costes
sociales y humanos que implica el descontrol del crédito no bancario,
claramente apreciables en cuanto descendemos a los casos concretos.
En nuestro país, desde 2006, el entonces
Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, había clamado en el desierto, pidiendo en varios
de sus informes anuales a los poderes públicos que regulasen el sector. El auge
del mismo, por aquel entonces entregado a la llamada reunificación de deudas (fundamentalmente
convertir en deuda hipotecaria a largo plazo todo el crédito y las deudas
familiares), había desbordado las costuras de la insuficiente regulación
genérica del Código Civil y era un campo abonando a los abusos.
Cuando por fin se aprobó la Ley 2/2009, de 31 de marzo, únicamente centrada en los préstamos hipotecarios
otorgados por entidades y profesionales no bancarios a consumidores, algunos reputados expertos, como el compañero Fernando Zunzunegui, advirtieron ya sobre las insuficiencias (en el control, por
ejemplo) y las deficiencias (mezclar la concesión y la intermediación, sin ir
más lejos) de la recién nacida normativa.
Años después, la realidad, por desgracia,
ha puesto de manifiesto que la Ley no ha cubierto, ni de lejos, sus pretendidos
objetivos. Sobre el papel ya se apreciaban sus limitaciones, pero, además, lo
poco bueno que aportaba ha sido objeto de un incumplimiento sistemático. Y no
sólo por los destinatarios de la norma, sino, lo que es mucho más grave, por
aquellos que estaban llamados precisamente a hacerla cumplir.
UNA LEY INSUFICIENTE Y, ADEMÁS, INCUMPLIDA
La Ley no situó esta actividad del préstamo
hipotecario privado bajo el control del Banco de España o de un supervisor
específico, sino que asignó la competencia a los departamentos de consumo de
las Comunidades autónomas, sin dotarles ni de medios ni de especialización. Aquí
no hablamos del comprador de un par de zapatos al que no le devuelven el dinero
a pesar de que el calzado tiene taras, o un usuario al que calculan mal su
factura de consumo eléctrico, o el propietario de un vehículo al que el taller
mecánico no ha entregado un presupuesto suficientemente detallado… Son familias,
con frecuencia en angustiosa necesidad económica, que ponen en juego nada menos
que su propia casa, como garantía de operaciones inconcebibles que en la práctica
nadie está controlando.
El resultado, seis años después, es que la
vigilancia y las inspecciones de oficio no existen. Basta con echar un vistazo
a internet. Las numerosas páginas que operan con el reclamo de dinero rápido, dinero urgente, dinero fácil…
rarísima vez cumplen las obligaciones de identificar sin género de dudas a la entidad
que presta los servicios, de informar de la disponibilidad del folleto
obligatorio de tarifas, de introducir referencias a mecanismos extrajudiciales
de resolución de conflictos o de publicitar el derecho a solicitar oferta
vinculante (artículo 6.2 de la Ley).
La Ley instituyó la obligatoriedad de
creación de registros de profesionales de estas actividades (artículo 3). Tales
registros habían de tener ámbito autonómico, en coherencia con esa atribución
de competencia sobre el sector a los organismos de consumo de las comunidades. A
su vez, los registros autonómicos debían suministrar sus datos a un registro
estatal. Han pasado seis años y no se ha creado ni uno solo de los registros
autonómicos previstos. Dos años después de la ley, el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero instituyó formalmente el registro estatal,
que debía ser accesible a través de la web y, además de identificar a las
empresas, había de ofrecer a los usuarios la posibilidad de consulta de los
folletos obligatorios. Pero hoy –recuerden: seis años después de la ley y cuatro
desde su creación-, el Registro no puede consultarse aún en la web. El
aplicativo que debería permitirlo no está en funcionamiento “por motivos presupuestarios y técnicos”,
según asegura la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y
Nutrición, responsable del Registro. Sí, sí, no se sorprendan: en nuestro país,
los préstamos no bancarios están bajo la competencia del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
Pero, además, la creación de registros no
es un fin en sí misma, sino que se planteó como un instrumento para fomentar la
transparencia y la vigilancia en el sector. Nada de esto ha sido así y el
registro, en la práctica, no tiene ninguna utilidad protectora del consumidor,
más bien al contrario. Yo suelo asegurar que se ha convertido en un contraproducente sello de calidad para los aprovechados, que pueden hacer constar en su
publicidad “inscrito en el registro estatal…”
dando una apariencia de seriedad y de sometimiento a la ley que con frecuencia es
totalmente irreal. Baste recordar que el inscrito con el número 1 en dicho
registro es, paradójicamente, la persona a la que antes nos referíamos: la que
más imputaciones judiciales acumula por presuntas estafas.
Hoy el sector ya no se centra en aquella reunificación
de deudas propiciada por un mercado hipotecario donde reinaban las “alegrías” que
caracterizaron nuestra burbuja inmobiliaria. En estos últimos años, los de la crisis,
el recurso al llamado préstamo de capital privado ha suplido, para no pocas
familias, el cierre generalizado del grifo del crédito por parte de las
entidades bancarias. Ya no se ha acudido a él mayoritariamente por conveniencia,
para abaratar cuotas mensuales. Se ha acudido por pura y simple necesidad. Con
el grave peligro de que, tras el fallido intento regulador, podemos afirmar,
sin exageración, que en este ámbito sigue rigiendo la ley de la jungla.
La televisión e internet están repletos de
anuncios de créditos casi instantáneos, de pequeñas cuantías pero elevadísimo
coste, como ha denunciado recientemente un estudio de ADICAE. Cuando nos encontramos con que una TAE puede ser ¡del 7.896 %!,
algo no funciona. Sólo los controles previos y la vigilancia pueden impedir
determinadas prácticas porque, precisamente por las pequeñas cuantías, no es
previsible que el consumidor acuda a los tribunales en estos casos. Para
empezar, pagar una tasa de 150 euros para poder denunciar el carácter abusivo
de un préstamo de 400, por ejemplo, supone un primer factor disuasorio, al que
se suman la propia situación económica del afectado, la lentitud de nuestro
sistema judicial y la escasa eficacia práctica de la resolución que al final se
pueda obtener... Mientras esto sea así, las empresas de microcréditos exprés podrán
seguir haciendo su agosto, puesto que sus leoninas condiciones les permiten
incluso absorber unas altas tasas de morosidad sin dejar de obtener elevados beneficios.
Una conocida firma de este sector de los préstamos rápidos a la que la Financial Conduct Authority de Reino
Unido obligó a devolver 2,6 millones de euros por cobros indebidos a usuarios, decidió
expandirse a cinco países del mundo donde entendió que la legislación y la
práctica eran favorables para sus intereses. Adivinen cuál fue uno de ellos.
En las calles y en las webs encontramos
cada vez más anuncios de préstamos con la garantía de su vehículo, sin que haya
normas aplicables claras y efectivas sobre intereses y comisiones, o sobre
solvencia y responsabilidad de las entidades que ejercen la actividad, ni referencias
para la tasación del bien usado como garantía. Ni, por descontado, controles
que eviten la extendida irregularidad de acabar dejando firmada sin ser
conscientes, en medio de la documentación del préstamo, una transferencia del
vehículo con los datos en blanco.
LAS ESTAFAS HIPOTECARIAS
Pero, con diferencia, la práctica más
grave, porque trasciende el ámbito civil para entrar de lleno en lo penal, es
la de las redes delictivas dedicadas a apoderarse de inmuebles con desembolsos reales
irrisorios. A la llamada de este espacio de impunidad acudieron algunos
subasteros reconvertidos en aparentes prestamistas hipotecarios. ¿Para qué
esperar a que llegara a ejecución una ganga de inmueble si tú mismo podías
diseñar de antemano la operación que te llevara a quedarte con el mismo en
condiciones más que ventajosas?
Así nace un modus operandi encaminado a conseguir que la víctima firme ante
notario un capital superior al que realmente recibe, con un plazo de devolución
brevísimo (a veces les aseguran que es un préstamo
puente, pero nunca llegará el definitivo), con unos intereses de demora
abusivos y valorando su vivienda para subasta en una cifra irrisoria. Porque de
eso se trata, no de que paguen, sino de apoderarse de un inmueble por una
cantidad ridícula.
Dicho así, puede parecer burdo, pero ya nos
advirtió la psicóloga forense Ana Isabel Gutiérrez Salegui en un interesante artículo
publicado en este mismo blog, de que estamos ante una operativa elaborada con
detalle en sus aspectos legales, económicos y psicológicos. Y depurada con la
práctica de años de estafar con impunidad.
Una madeja de mentiras, de medias verdades,
de promesas incumplidas, de documentos bancarios falsificados, de firma de
documentos privados con las condiciones realmente habladas pero que luego no se
entregan a los interesados, más la presencia final de un notario… acaba
envolviendo a unas víctimas que, no conviene olvidarlo, están en situación de
apremiante necesidad. El resultado es que firmarán una escritura –casi treinta páginas
con un contenido legal y técnico poco comprensible para un ciudadano común- que
después descubrirán que nada tiene que ver con lo que creían estar
contratando.
Dos de los elementos de la estafa -los
intereses abusivos que engordaban la deuda y las tasaciones irrisorias que
facilitaban la adjudicación del inmueble- ya han encontrado respuesta en el
ámbito civil, mediante la práctica judicial y las recientes reformas legales.
Pero la tercera pata del fraude, el capital declarado superior al realmente recibido,
constituye un elemento que entra en el ámbito de lo penal, y que adolece de una
gran dificultad probatoria, dada la intervención notarial. Siempre de unas
mismas notarías, aclaremos.
La respuesta judicial y de la fiscalía está
siendo, a mi entender, muy corta de vista, con algunas excepciones. Ante esta
nueva forma de delincuencia, encontramos una actitud de incomprensión, similar
a la que ya conocimos con otros fenómenos que también tenían un factor
psicológico acusado –la violencia de género, el mobbing, el acoso escolar…- en los que, durante largo tiempo, se ponía
el acento en los árboles aislados y no se veía el bosque. Pasaron años hasta
que por fin se consiguió que se entendieran en su complejidad y su verdadero
alcance, como tal vez acabe sucediendo también ante estas prácticas, cuando ya
nos hayamos dejado en el camino unos cuantos suicidios, unas cuantas familias destrozadas
y mucho desalojos de viviendas, al tiempo que enriquecemos a unos aprovechados
sin escrúpulos.
El considerar –como hacen algunos jueces- la
fe notarial como algo penalmente inatacable, en un especie de freno iuris et de iure a cualquier investigación
judicial y produce una cruel paradoja: convierte en estos casos al notario,
llamado a ser garante de la legalidad, en el “elemento sacralizador de la estafa”, como lo calificaba
gráficamente el Inspector Jefe de Policía Julio Martínez. Eso hace que unos pocos fedatarios muy concretos actúen como
cómplices y enturbien la imagen generalizada de una profesión que goza
merecidamente de un nivel de confianza altísimo en la ciudadanía
APUNTES PARA UNA REFORMA LEGAL
Una modesta pero laboriosa asociación, la
plataforma Stop Estafadores,
que agrupa a familias víctimas de estafas cometidas por prestamistas no
bancarios, ha iniciado una ronda de contactos con los partidos políticos y con
instituciones para pedir justicia para las víctimas de estas prácticas, pero
también para evitar nuevos afectados, implementando mejoras en la regulación.
Además, ha impulsado recientemente, a
través de la plataforma Change.org, una iniciativa de recogida de firmas
para recabar apoyo ciudadano a una reforma de la Ley.
La asociación se ha centrado en un punto concreto
de la normativa, para así simplificar la comprensión de su demanda. Pero son
muchos los aspectos que pueden y deben mejorarse. A título de meros apuntes, me
atrevo a sugerir algunas líneas de posible modificación:
- Se
impone regular, con referencias claras y con seguridad jurídica, los
intereses remuneratorios y de demora.
- Sería
conveniente limitar las comisiones. Y garantizar que éstas respondan a
servicios realmente prestados.
- Debe
preverse vigilancia efectiva, de oficio, preventiva (y no sólo a instancia
de parte y sobre hechos ya producidos). Y si estas operaciones siguen en
el ámbito de Consumo, dotar a estos organismos de especialización y de
medios para controlar el sector.
- Deben
establecerse modelos de información sencillos, comprensibles y eficaces. La
actual regulación de la oferta vinculante es insatisfactoria. Y el derecho
a examinar el proyecto de escritura con tres días hábiles de antelación sencillamente
no se ejercita en la práctica, se ha convertido en una cláusula de estilo
más en el cuerpo de las escrituras notariales.
- Creo
que hay que reforzar las facultades de control de legalidad de notarios
y/o registradores, dándoles instrumentos para ello.
- La
entrega de capital tendría que ser siempre fehaciente: si no se realiza
por ingreso bancario u otros métodos seguros, se debería dar fe notarial de
su entrega efectiva, no de la supuesta manifestación de parte de haberlo
recibido “con anterioridad a este
acto”.
- Para
evitar las artimañas que buscan evitar la aplicación de la normativa de
consumo, debería perseguirse y sancionarse con severidad a los
profesionales que manifiestan falsamente actuar como particulares y que en
todas y cada una de sus operaciones aseguran que es ocasional. E impedir también la extendida práctica de que
actúe como prestamista formal un particular (realmente un testaferro) y que
de inmediato ceda el crédito al profesional (el verdadero prestamista) o a
quien éste señala (el “inversor” con el que se ha pactado que se acabe
quedando con el inmueble previa ejecución) mediante un endoso de título
cambiario u otras fórmulas similares.
Hay muchas posibilidades, algunas relativamente
sencillas, de mejorar la regulación y de introducir cordura y equilibrio en la
actual selva de los préstamos no bancarios. Inevitablemente, la picaresca
siempre intentará ir un paso por delante de la ley. Pero me temo que, en este
caso, la ley se ha quedado unas cuantas zancadas por detrás de quienes planean
y perpetran los múltiples abusos.
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