8 oct 2016

TJUE Y CONTRATACIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA (Y III): CONSECUENCIAS DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Hay Derecho?, 06.10.2016

La tercera sentencia dictada por el TJUE el pasado 14 de septiembre ha sido la que menor eco ha encontrado en los medios de comunicación, no sólo generalistas sino también jurídicos, y sin embargo no parece escasa su relevancia. Aborda un problema complejo: cuáles han de ser las consecuencias del encadenamiento irregular de contratos en las Administraciones Públicas.

En este procedimiento se acumularon dos cuestiones prejudiciales que versaban sustancialmente sobre el mismo objeto. El asunto C-184/15 se refiere a una administrativa del Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) que fue nombrada personal estatutario temporal con carácter eventual, genéricamente “por necesidades del servicio”, y cuya relación fue prorrogada en trece ocasiones, hasta que se produjo su cese dos años después. El asunto C-197/15 es el de Juan Carlos Castrejana López, un arquitecto vinculado al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante dos años con contratos laborales y durante otros catorce años como funcionario interino, antes de ser igualmente cesado.

El Acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, integrado en la Directiva 1999/70/CE, dispone que los Estados miembros, para prevenir los abusos que se derivan de la utilización sucesiva de contrataciones, tienen que introducir una o varias de estas limitaciones:

- Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos
- Una duración máxima total de los sucesivos contratos
- O un número máximo de contratos

Y, además, deben determinar en qué condiciones los contratos que se califiquen como sucesivos van a dar lugar a que se considere que la relación es por tiempo indefinido.


En España, en el ámbito de la empresa privada la consecuencia está prevista en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores: cuando los contratos temporales se celebren en fraude de ley o cuando se encadenen por plazo superior a veinticuatro meses en un período de treinta meses, dan lugar a que el trabajador sea considerado como fijo.

En el caso del personal laboral de las Administraciones Públicas la cuestión se complica. Por un lado, debe sancionarse igualmente ese encadenamiento pero, por otro, no se puede vulnerar el principio de que el acceso a la función pública tiene que producirse en condiciones de igualdad y valorando objetivamente mérito y capacidad.

Por ello, la jurisprudencia ha creado la figura del indefinido no fijo en las Administraciones Públicas. El empleado sometido al encadenamiento irregular de contratos deja de ser temporal y adquiere la condición de trabajador laboral indefinido, esto es, en principio tiene derecho a la permanencia en su puesto de trabajo. Pero no se convierte en fijo de plantilla ni, por descontado, en funcionario de carrera, sino que podrá cesar, pero sólo cuando se provea o se amortice su puesto por los procedimientos legalmente establecidos.

Pero, si esto es así para los trabajadores en régimen laboral, ¿qué sucede con el personal sometido a régimen de Derecho Administrativo -el estatutario temporal o los funcionarios interinos- cuando son sometidos a la misma práctica de encadenar nombramientos irregularmente? Pues es un asunto controvertido sobre el que no existe una jurisprudencia uniforme.

Y esta diferencia de trato es precisamente lo que da lugar a las cuestiones prejudiciales planteadas. Se trata de dar respuesta a dicha cuestión: a la luz de las disposiciones del Acuerdo marco, ¿es acorde con la normativa comunitaria una normativa estatal en la que, si hay utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, a quienes han sido contratados en régimen laboral se les concede un derecho de mantenimiento de la relación y a quienes han sido nombrados en régimen de Derecho Administrativo no se les concede tal derecho?

El TJUE considera que, en estos supuestos, no se aprecia en la normativa española “ninguna medida equivalente y eficaz de protección respecto del personal que presta servicios en las Administraciones públicas en régimen de Derecho Administrativo” y que por ello la asimilación de dicho personal a la figura de los trabajadores indefinidos no fijos definida por la jurisprudencia nacional “podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de contratos” y “eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo marco”. 

El Tribunal europeo considera que no es acorde con el Derecho de la Unión esa diferencia: que la sucesión abusiva de contratos de trabajo temporales tenga como consecuencia el derecho al mantenimiento de la relación laboral y la sucesión abusiva de nombramientos administrativos no tenga ninguna consecuencia, por lo que se pronuncia por dar el mismo trato a este segundo supuesto “a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar”. 

Ya anticipamos que, hoy por hoy, no va a encontrar tal medida. Por ello, esta interesante sentencia abre la puerta a que el personal estatutario o funcionario interino que haya sido sometido a un encadenamiento injustificado de nombramientos pueda reclamar su condición de indefinido no fijo en términos similares a los que se ha venido reconociendo al personal laboral en tal situación.

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