Jupsin.com, 30.01.2017
Una de las preguntas más repetidas por las víctimas de acoso (y también las de otras vulneraciones de derechos laborales) cuando vienen al despacho a asesorarse es: ¿puedo grabar las conversaciones con mi jefe (si el acoso es vertical) o con mis compañeros (si es horizontal)?
Las conductas ilícitas en muchas ocasiones no se producen en presencia de personas distintas de acosador y acosado. Y, cuando sí existen testigos, el afectado no siempre tiene la seguridad de poder contar con ellos en caso necesario, porque a menudo siguen manteniendo dependencia laboral del autor de los hechos que se quieren denunciar.
En los últimos años, la generalización del uso de dispositivos móviles, que permiten de forma sencilla registrar en audio estas situaciones, ha provocado que sea cada vez más frecuente la consulta a la que nos referimos.
Y la respuesta es inequívoca: sí, puedes grabar las conversaciones que demuestran el acoso.
Una grabación, dependiendo de las circunstancias, podría atentar, en teoría, contra dos derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución: el de la intimidad personal y el de secreto de las comunicaciones. Pero la jurisprudencia ha descartado que se produzca esa vulneración en casos como los que nos ocupan, cuando se cumplan una serie de requisitos.
El primero de ellos es que la persona que realice la grabación esté participando en la conversación. Por tanto, el trabajador no puede situar un dispositivo en un lugar donde no va a estar y espiar el diálogo que mantienen sus superiores o sus compañeros. Pero sí puede perfectamente grabar una conversación, telefónica o presencial, en la que esté participando. El secreto de las comunicaciones protege a éstas frente a terceros, pero no protege el mensaje emitido frente al propio receptor del mismo, sería un contrasentido.
El Tribunal Constitucional lo explicó muy claramente hace ya años, precisamente con ocasión de un caso laboral, de despido: “Quien graba una conversación de otros atenta (…) contra el derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otros no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado” (sentencia de 29 de noviembre de 1984).
Un segundo requisito que suele exigirse judicialmente para considerar válidas estas grabaciones es el carácter esencialmente laboral de la conversación: que se lleve a cabo en lugar y tiempo de trabajo o que verse sobre cuestiones que afecten al trabajo, es decir que la conversación no se produzca en un ámbito puramente privado o tenga un contenido personal y reservado.
En esta línea, tuvo mucho eco mediático en su momento la sentencia del Supremo de 20 de noviembre de 2014 que consideró legítima la grabación que una empleada, en el marco de una situación de conflicto continuado, realizó a su jefe en la puerta del centro de trabajo cuando éste le comunicaba una sanción. Al estar “actuando en su condición de representante de la empresa” y ejercitar ante la trabajadora una manifestación de ese poder de dirección empresarial, como es la facultad disciplinaria, el tribunal apreció que no había nada que supusiera “una manifestación de intimidad”.
Y, finalmente, hay que decir que es legítimo el uso de la grabación como prueba en juicio, pero no su divulgación ni otros posibles usos, que sí podrían incurrir en ilegalidad.
Por tanto, si eres víctima de acoso y tienes posibilidad de grabar las órdenes y los comportamientos que lo acreditan, no lo dudes: hazlo. Y luego, sin difundir en ningún caso el contenido de esa grabación, ponla a disposición de tu abogado. Él decidirá la utilización probatoria más adecuada al caso.
2 comentarios:
Muchas gracias por esta información, el otro día lo hablaba con mis compañeras de sindicato y no estábamos de acuerdo, asistimos al una asamblea informativa hace unos años de la UGT y se nos habló de este tema, y yo decía lo que en este artículo también bien has explicado, gracias por dejarlo en palabras escritas, porque de estas si no estas segura las vuelves al leer y no cabe ya lugar al dudas. Gracias de nuevo.
Muchas gracias, M. Carmen. Nos alegramos de que este articulo divulgativo pueda resultar útil, de eso se trataba. Ojalá no tengáis que utilizarlo nunca, pero si surgen dudas, ahí está. Un saludo.
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