28 ene 2019

CÓMO VOLVER LOCOS A PROPIETARIOS E INQUILINOS EN UN MES

Diario Expansión, 23.01.2019

El pasado 19 de diciembre entraba en vigor el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, anunciado como una de las medidas “estrella” del gobierno. Se ampliaba el plazo obligatorio de duración de contratos, se imponía un límite a la exigencia de fianza, se reformaba el procedimiento de desahucio… Ayer, 22 de enero, el Congreso de los Diputados, por 103 votos a favor y 241 en contra, rechazó la convalidación de esta norma, que queda expresamente derogada, en aplicación del artículo 86.2 de la Constitución y el 151.3 del Reglamento de la cámara baja. 

Los ciudadanos que firmaron un contrato de alquiler antes del 19 de diciembre estarán sujetos a una normativa. Los que alquilaron entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, a otra diferente. Y quienes lo hagan ahora, nuevamente a la primera. No parece descartable que los que contraten dentro de algunos meses lo hagan bajo una nueva regulación, que pueda tramitarse como proyecto de ley. 

El Real Decreto-ley del Gobierno derogado ahora por el Congreso hacía referencia cinco veces en su Exposición de Motivos al concepto de seguridad jurídica. Hoy semejante invocación nos suena como un innecesario sarcasmo. 

La regulación del arrendamiento no es una tarea fácil. Una legislación liberalizadora suele fomentar que crezca la oferta de viviendas en alquiler, pero en condiciones de mayor inseguridad para las familias en cuanto a plazos y en cuanto a variación de las rentas. Por el contrario, una legislación excesivamente proteccionista del arrendatario en estos aspectos retrae a los propietarios. Es imprescindible que el legislador evalúe con cierto rigor nuestra experiencia desde la primera versión de Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 -o incluso me atrevería a decir que desde el llamado Decreto Boyer de 1985- hasta hoy, para encontrar ese equilibrio razonable. 

Por otro lado, potenciar el arrendamiento con incentivos tributarios, regular y controlar un fenómeno de indudable incidencia como es el alquiler turístico, o diseñar y ejecutar una adecuada política de vivienda pública en alquiler -hoy claramente insuficiente-, son algunas de las medidas que pueden ayudar a conseguir un mercado alejando tanto de la rigidez disuasoria como de la burbuja especulativa. 

Esto no puede hacerse por un Real Decreto apresurado y sin el mínimo consenso político necesario. Ha sido recurrente, en todos los gobiernos sin excepción, el abuso de una figura, la del Decreto-ley, que está prevista constitucionalmente sólo para situaciones de “extraordinaria y urgente necesidad”. Pero, en este caso, el despropósito ha sido mayúsculo, al promover una norma con un planteamiento que se pretendía de largo alcance sin contar con una elemental certeza de que la misma no iba a ser derogada tras pocas semanas de vigencia. 

El efecto de provocar inseguridad a quienes querían dar o tomar en alquiler un inmueble, la creación de una bolsa de contratos -los firmados en este mes aproximado- sometidos a una especie de “régimen especial” frente al resto de los suscritos antes y después, y la justificada sensación de chapuza que ha acompañado al proceso no hacen ningún favor a nuestra compleja situación en materia de vivienda. 


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