28 ene 2019

CÓMO VOLVER LOCOS A PROPIETARIOS E INQUILINOS EN UN MES

Diario Expansión, 23.01.2019

El pasado 19 de diciembre entraba en vigor el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, anunciado como una de las medidas “estrella” del gobierno. Se ampliaba el plazo obligatorio de duración de contratos, se imponía un límite a la exigencia de fianza, se reformaba el procedimiento de desahucio… Ayer, 22 de enero, el Congreso de los Diputados, por 103 votos a favor y 241 en contra, rechazó la convalidación de esta norma, que queda expresamente derogada, en aplicación del artículo 86.2 de la Constitución y el 151.3 del Reglamento de la cámara baja. 

Los ciudadanos que firmaron un contrato de alquiler antes del 19 de diciembre estarán sujetos a una normativa. Los que alquilaron entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, a otra diferente. Y quienes lo hagan ahora, nuevamente a la primera. No parece descartable que los que contraten dentro de algunos meses lo hagan bajo una nueva regulación, que pueda tramitarse como proyecto de ley. 

26 dic 2018

LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR PREJUDICIALIDAD PENAL

Blog A Definitivas, 20.12.2018

A diferencia del crédito bancario, supervisado por el Banco de España, el sector de los préstamos hipotecarios extrabancarios fue situado bajo la teórica tutela de los departamentos de Consumo de las Comunidades autónomas por la Ley 2/2009. Sin conocimiento real de un sector complejo y ciertamente fangoso, sin medios suficientes y con una llamativa falta de voluntad política de cumplir la función encomendada, la realidad es que ese control no se ha ejercido ni se ejerce de forma efectiva. 

Baste señalar, como elocuente ejemplo, el incumplimiento generalizado, que persiste ocho años después, de la previsión del artículo 3: la obligación de constituir Registros públicos de prestamistas e intermediarios en las distintas Comunidades, para dotar de transparencia al sector ante las autoridades y ante los prestatarios. 

En medio de esa falta de vigilancia en la que se desenvuelven los prestamistas no bancarios, los abusos y los fraudes siguen siendo, desgraciadamente, moneda corriente. Si en aquellos casos en que interviene un banco o un establecimiento financiero de crédito se han sucedido, a pesar de todo, prácticas abusivas conocidas por toda la opinión pública (swaps vinculados, cláusulas suelo, repercusión de gastos, etc.) imagínense lo que supone la actividad de los prestamistas mal llamados “privados”, cuya actividad -como la experiencia nos demuestra- escapa en la práctica a cualquier control.

5 nov 2018

LA VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL EN EL JUICIO: VER, OÍR Y CALLAR

Jupsin.com, 01.11.2018

Un día cualquiera en los Juzgados de lo Social de Madrid. Estamos esperando para entrar en un juicio de extinción de contrato por acoso moral en el trabajo. En los pasillos, la empresa ha formulado una oferta económica para cerrar el asunto sin reconocimiento de responsabilidad. La trabajadora afectada la rechaza: “Carlos, no quiero que me tapen la boca sólo con dinero, quiero que el juez escuche todo lo que he vivido”. Le explico: “Sólo te escuchará si la otra parte quiere que hables”. Se sorprende, pero al final me responde convencida: “No importa, porque entonces tú vas a ser mi voz”

Yo haré todo lo que esté en mi mano para que así sea: voy a ratificarme en los hechos narrados con detalle en la demanda, voy a respaldar con argumentos jurídicos su pretensión, voy a valorar la prueba que se practique… Agradezco la confianza que supone esa afirmación de mi cliente, pero ello no me impide tener la certeza de que ningún abogado puede sustituir al testimonio en primera persona de una víctima de acoso laboral.

13 ene 2018

LA "CLÁUSULA MESSI" CONTRA LA SECESIÓN DE CATALUÑA, VISTA DESDE EL DERECHO


¿Hay Derecho?, 08.01.2018

Una información de Esteban Urreiztieta publicada por el diario El Mundo asegura que el futbolista Lionel Messi exigió al Fútbol Club Barcelona incluir, en la reciente renovación de su contrato, una estipulación por la cual quedaría liberado de su compromiso si el equipo dejase de disputar la Liga española y tampoco jugase en la inglesa, la alemana o la francesa.

La inclusión de esta cláusula está motivada, obviamente, por la situación política catalana, que había alcanzado sus cotas de mayor gravedad y tensión en los meses en que se negociaba el contrato. Al definir ese supuesto –la exclusión del F.C. Barcelona de los principales campeonatos futbolísticos europeos- se está indudablemente pensando en una hipotética secesión de Cataluña del Estado español. Parece que el jugador argentino estuvo retrasando su renovación mientras se sucedían los acontecimientos: una consulta ilegal, una proclamación verbal de supuesta “independencia”, la actuación de la Justicia, la huida del presidente autonómico, la aplicación por vez primera en democracia del artículo 155 de la Constitución y la convocatoria de elecciones en la Comunidad autónoma. En noviembre se suscribió el nuevo contrato en el que, según la citada información periodística, se habría insertado esta previsión a petición del propio deportista o de sus representantes.