El Eco de Chamberí, marzo 2000.
Usted mismo, amigo lector, podría ser llamado algún día a formar parte de un Jurado Popular, si el sorteo así lo decide. En ese caso, podría comprobar las importantes diferencias existentes entre el proceso penal en España y el que todos estamos acostumbrados a ver en las películas norteamericanas. Vamos a intentar dar algunas pinceladas sobre esta institución.
En 1978, la Constitución contempló ya la figura del Jurado, como forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, pero hasta 1995 no se desarrolló y reguló legalmente esta figura, que está funcionando en la actualidad, aunque ya hay voces cualificadas que están pidiendo su reforma.
Puede ser jurado cualquier español, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, que sepa leer y escribir, vecino de la provincia donde se haya cometido el delito que va a enjuiciarse y sin impedimentos físicos o psíquicos para esta función.
Los candidatos a jurado se designan en un primer sorteo del censo electoral, y luego hay sucesivos procesos de selección para designar el Jurado de cada procedimiento concreto.
Al recibir una citación para ser jurado, pueden excusarse los mayores de sesenta y cinco años, los que hayan desempeñado ya esta función en los últimos cuatro años, los que sufran grave trastorno por las cargas familiares, los que vivan en el extranjero, los militares profesionales por razones de servicio y los que aleguen cualquier otra causa grave y justificada.
No todos los delitos pueden ser enjuiciados por un Jurado. Entre los que sí están contemplados como competencia de esta institución podemos citar los delitos contra las personas (homicidio, asesinato...), delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (cohecho, malversación, tráfico de influencias...), delitos contra el honor, delitos contra la libertad y seguridad (como el allanamiento de morada...) y delitos de incendios, entre otros.
Después de varios filtros, el Jurado quedará constituido por nueve miembros, que han de asistir a las sesiones del juicio oral y posteriormente deliberar, en secreto e incomunicados, hasta alcanzar un veredicto sobre los hechos que el Magistrado les indique en su cuestionario. Se necesita una mayoría de siete votos para establecer la culpabilidad y cinco para la inculpabilidad. De ese veredicto se levanta acta y se entrega al Magistrado para su lectura y para que redacte la sentencia.
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