El Eco de Chamberí, abril 2000.
En estos últimos meses los grupos políticos y sociales, así como los medios informativos medios han venido prestando especial atención a la nueva Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
Este texto legal reconoce a los extranjeros residentes en nuestro país la libertad de reunión y manifestación, la libertad de asociación, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y a la Seguridad Social, la libertad de sindicación y el derecho de huelga, el derecho a asistencia sanitaria, el derecho a ayudas en materia de vivienda, y el derecho a los servicios sociales en términos prácticamente idénticos que a los de nacionalidad española.
La ley incide en la prohibición de actos discriminatorios y pone especial interés en la persecución de las redes organizadas para introducir ilegalmente inmigrantes en nuestro territorio.
Se regula la situación de estancia (no superior a noventa días, prorrogable a otros noventa), la situación de residencia temporal (hasta un máximo de cinco años) y la residencia permanente (de duración indefinida, que se alcanza tras cinco años de residencia temporal, aunque puede haber supuestos excepcionales por su especial vinculación con España).
Con carácter general, para obtener la residencia temporal es preciso acreditar que se dispone de medios de vida suficientes para atender los gastos de manutención y estancia de la familia, bien por tener patrimonio suficiente o bien por el contar con una oferta de trabajo o ejercer una actividad económica por cuenta propia.
Para las ofertas de trabajo se regula lo que se llama “el contingente de trabajadores extranjeros”, que es un cupo en el que se fija el número y las características de las ofertas, con indicación de sectores y actividades profesionales.
El aspecto más novedoso y de la Ley, y el que ha sido objeto de mayor discusión, es el proceso de regularización que introduce en su artículo 29, párrafo 3. Este precepto permite que acceda a la situación de residencia temporal el extranjero que esté empadronado en un municipio y acredite una estancia ininterrumpida de dos años en territorio español.
Para ese proceso de regularización había que solicitar permiso de residencia con anterioridad al 31 de marzo de 2000 inclusive –si no se había hecho con anterioridad-, empadronarse en un municipio –si no lo estaba ya- y acreditar la residencia continuada que se exige. Esta estancia puede acreditarse por numerosos medios: resguardo de una solicitud de permiso de trabajo o residencia -aunque hubiera sido denegada-, pasaporte con sello de entrada, licencias administrativas o fiscales, certificados de bancos, certificados de empadronamiento, contratos de alquiler fehacientes, cartillas de la Seguridad Social, documentos de estudios, pólizas de seguros... También se exige no estar incurso en causa de expulsión, como puede ser el participar en actividades ilegales o contrarias al orden público, el promover la inmigración clandestina, realizar conductas discriminatorias, efectuar contrataciones ilegales de mano de obra o haber cometido tres infracciones graves administrativas en los últimos dos años.
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