6 jul 2016

QUÉ DEBE INCLUIR LA RETRIBUCIÓN DURANTE LAS VACACIONES

EsLegal.es, 18.06.2016

Haciendo suyo el criterio expresado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el alto tribunal español considera que también durante las vacaciones deben abonarse todos los conceptos retributivos ordinarios.

El Tribunal Supremo modifica doctrina sobre la remuneración al trabajador durante sus vacaciones, en sentencias dictadas por el pleno de la Sala de lo Social el 8 de junio. Lo ha hecho al pronunciarse sobre dos asuntos, uno relacionado con el convenio sectorial de contact center y otro en el ámbito del convenio de empresa de una compañía de telefonía móvil.


En el primero de los casos enjuiciados se discutía si las comisiones e incentivos de producción de carácter variable debían abonarse durante las vacaciones. La resolución establece que, siendo percibidos con cierta habitualidad por los trabajadores del sector, sí deben ser incluidos en el cálculo de la retribución media que sirva como base para el abono de las vacaciones. 

En el segundo eran tres los conceptos controvertidos: el bonus por objetivos, el llamado complemento de carrera comercial y el plus de disponibilidad. Respecto al primero, el Supremo ha considerado que es un concepto extraordinario de carácter anual y no mensual y que, por tanto, ya está retribuyendo de por sí las propias vacaciones. Por el contrario, los otros dos sí son complementos fijos de devengo mensual y, si el trabajador los tiene reconocidos, deben incluirse también en su retribución durante el período vacacional. 

Con estas decisiones, el Tribunal Supremo va más allá de los dos casos concretos que le han sido sometidos y rectifica su anterior doctrina. Considera que la retribución de los empleados durante el período de descanso anual ha de atender al objetivo de descanso propio del derecho de vacaciones y, por tanto, no debe desincentivar su disfrute. En consecuencia, establece que ha de incluir todos los conceptos propios de la retribución ordinaria del trabajador, excluyendo sólo los extraordinarios o aquellos que impliquen una doble retribución. 

El Supremo aplica así el artículo 7.1 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 7 de la Directiva 2003/88 de la Unión Europea, ésta última interpretada según la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de mayo de 2014 (asunto C-139/12, Lock) y 12 de junio de 2014 (asunto C-118/13, Bollacke).

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